Resolución 571 - E.

Fecha de disposición22 Noviembre 2016
Fecha de publicación22 Noviembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 571 - E/2016

Buenos Aires, 29/09/2016

VISTO el Expediente Nº 1.678.287/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 26/30 del Expediente Nº 1.678.287/16, 2/4 del Expediente N° 1.700.181/15 agregado a fojas 34 al principal, 2/6 del Expediente N° 1.700.182/15 agregado a fojas 35 al principal, 2/3 del Expediente N° 1.702.411/15 agregado a fojas 41 al principal, 2/4 del Expediente N° 1.707.970/16 agregado a fojas 47 al principal, 7/22 del Expediente N° 1.721.510/16 agregado a fojas 57 al principal, obran los Acuerdos celebrados por la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa LOMA NEGRA COMPAÑÍA INDUSTRIAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 54/89, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa LOMA NEGRA COMPAÑÍA INDUSTRIAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 26/30 del Expediente Nº 1.678.287/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa LOMA NEGRA COMPAÑÍA INDUSTRIAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.700.181/15 agregado a fojas 34 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°

Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa LOMA NEGRA COMPAÑÍA INDUSTRIAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.700.182/15 agregado a fojas 35 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4°

Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa LOMA NEGRA COMPAÑÍA INDUSTRIAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.702.411/15 agregado a fojas 41 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°

Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa LOMA NEGRA COMPAÑÍA INDUSTRIAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.707.970/16 agregado a fojas 47 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°

Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa LOMA NEGRA COMPAÑÍA INDUSTRIAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 7/22 del Expediente N° 1.721.510/16 agregado a fojas 57 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7º

Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 26/30 del Expediente Nº 1.678.287/16, 2/4 del Expediente N° 1.700.181/15 agregado a fojas 34 al principal, 2/6 del Expediente N° 1.700.182/15 agregado a fojas 35 al principal, 2/3 del Expediente N° 1.702.411/15 agregado a fojas 41 al principal, 2/4 del Expediente N° 1.707.970/16 agregado a fojas 47 al principal, 7/22 del Expediente N° 1.721.510/16 agregado a fojas 57 al principal.

ARTÍCULO 8°

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 54/89.

ARTÍCULO 9°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 10 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.678.287/15

Buenos Aires, 11 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 571/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 26/30 del expediente principal; del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente N° 1.700.181/15 agregado como foja 34 al principal; del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente N° 1.700.182/15 agregado como fojas 35 al principal; del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N° 1.702.411/15 agregado como fojas 41 al principal: del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente Nº 1.707.970/16 agregado como fojas 47 al principal y del acuerdo obrante a fojas 7/22 del expediente N° 1.721.510/16 agregado como fojas 57 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1263/16, 1264/16, 1265/16, 1266/16, 1267/16 y 1268/16 respectivamente. -- Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO JORNADA LABORAL AOMA - LOMA NEGRA CIASA

Entre la Asociación Obrera Minera Argentina representada en este acto por el Sr. Hector Laplace y Carlos Almirón y Loma Negra CIASA representada por los Sres. Carlos Daniel Pica, Damián Caniglia y Ariel Damiano, a los 11 días del mes de septiembre de 2015.

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

\u2022 Hasta el presente, Loma Negra CIASA disponía de distintas rotaciones y jornadas anuales dependiendo en cada planta de la aplicación de acuerdos internos entre sindicato y empresa en cada planta, legislación y usos y costumbres.

\u2022 En todos los casos, Loma Negra CIASA se adecuó a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de la Actividad Cementera 54/89.

\u2022 En virtud de ello AOMA y Loma Negra CIASA consideran oportuno unificar las condiciones de jornada anual.

\u2022 Se ratifica el acta suscripta entre la Asociación de Fabricantes de Cemento Portland (AFCP) y AOMA Nacional del 23 de octubre de 1991.

Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, las partes acuerdan:

PRIMERO - ORGANIZACIÓN DE JORNADAS Y TURNOS

La Empresa podrá organizar las tareas por turnos y modificar individual o colectivamente los horarios dentro de los cuales se ejecutará la jornada, ajustándose a las disposiciones legales vigentes y a la presente convención.

  1. Personal en tres turnos rotativos con francos rotativos:

    1.1 Jornada Anual de Trabajo: se fija en 287 días.

    1.2 Francos al año: se fija en un máximo de 78 días.

    1.3 Días de capacitación y mejora continua: se realizarán mensualmente, consideradas de carácter obligatorio, dentro de los 287 días de Jornada Anual de Trabajo a razón de un día por mes por persona totalizando en todos los casos 12 días al año.

    1.4 Los operadores podrán compensar hasta 12 días en el transcurso del año a consecuencia del punto 1.3.

    En caso de no concurrir el día de capacitación por cualquier motivo, ese día no se compensará.

    1.4.1 Las compensaciones procederán en fracciones igual o menor a 3 días consecutivos.

    1.4.2 Las compensaciones se realizarán de a un operador por vez por cada equipo de trabajo y en todos previamente coordinados con La Empresa, de forma de garantizar durante la jornada de trabajo la cobertura de los puestos y la marcha de los equipos.

    1.4.3 Las compensaciones se darán prioritariamente en tiempos de reparación mayor o bien podrán anexarse a las vacaciones. Las excepciones se coordinarán previamente con la empresa de acuerdo a las necesidades operativas.

    1.4.4 Queda establecido que la modalidad de trabajo en el ámbito de la presente convención comprende todos los días del año. En consecuencia, podrá otorgarse el descanso semanal de los trabajadores dentro de...

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