Resolución

Provincia de Buenos Aires.

JUNTA ELECTORAL.

Resolución.

La Plata, mayo 6 de 2015.

VISTO: Las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63 de la Constitución de la Provincia y por el art. 5° del Decreto Ley 9889/82 (t.o. según Decreto 3631/92 y sus modificatorias), las previsiones de los arts. 2, 11, 17, 18 y ccs. del Decreto Ley citado, la verificación de la Dirección General Electoral sobre las fichas de afiliación presentadas por la asociación que pretende denominarse “SUMAR MADARIAGA”, del distrito General Madariaga (Expediente N° 5200-14413/14), así como el informe elaborado por la Secretaría de Actuación que antecede, y CONSIDERANDO:

  1. Que del informe producido por la Dirección General Electoral de fs. 32, surge que la agrupación cuenta con el número de afiliados requeridos por el cuarto párrafo, inc. “b”,

    art. 11 del Decreto Ley 9.889/82, T.O. por Decreto 3.631/92 y sus modificatorias.

  2. Que su Declaración de Principios (fs. 4), Bases de Acción Política (fs. 2/3) y Carta Orgánica Partidaria (fs. 5/8), satisfacen los recaudos establecidos en los arts. 17 y 18 del Decreto Ley citado.

  3. Que del informe de la Secretaría de Actuación que antecede, surge que no existe oposición a la denominación pretendida (art. 36 del texto legal citado). IV.- Que a fin de establecer un contacto más fluido con las asociaciones políticas, reconocidas y en trámite, debe hacérseles saber a los apoderados partidarios que toda la información electoral se encuentra disponible en la página Web de este Organismo (www.juntaelectoral.gba.gov.ar), así como la conveniencia de denunciar una cuenta institucional de correo electrónico perteneciente a la fuerza política, a los mismos fines.

  4. Que en consecuencia corresponde reconocer como agrupación municipal y otorgar personería jurídica política y de derecho privado a la asociación municipal “SUMAR MADARIAGA” del distrito General Madariaga.

    Por ello, LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:

    1. - Reconocer a la agrupación municipal “SUMAR MADARIAGA” del distrito General Madariaga, otorgándole en consecuencia su personería jurídico política y de derecho privado (arts. 2 y 11 del Decreto Ley 9.889/82, T.O. por Decreto 3.631/92 y sus modificatorias). 2.- Ordenar su registro como agrupación municipal (art. 6 del texto legal citado), su Declaración de Principios, Bases de Acción Política y su Carta Orgánica Partidaria (art. 5 del Decreto Ley citado). Disponer la publicación de ésta última y de la presente resolución por un (1) día, sin cargo, en el Boletín Oficial (arts. 19 y 52 del citado texto legal). 3.- Ténganse presente la designación de los señores Guillermina Eyras y Sebastián Albarengue, como apoderados partidarios. Regístrese en el libro respectivo.

    2. - Téngase por denunciado el domicilio partidario en la calle Martínez Ituño Nº 164 de la localidad de General Juan Madariaga y constituido en calle 54 Nº 809 1/2, piso 3, Depto. “C”, de la ciudad de La Plata. Regístrese en el libro respectivo.

    3. - Oportunamente, cumpla la agrupación reconocida con lo establecido en el sexto párrafo, inc. “b”, art. 11 y 32 del Decreto Ley mencionado.

    4. - Hágase saber a los apoderados lo manifestado en el Considerando IV.- Regístrese. Notifíquese.

    Juan Carlos Hitters, Presidente; Eduardo Raúl Delbes, Vocal; Eduardo Benjamín Grinberg, Vocal; Ana María Bourimborde, Vocal; Claudia Angélica Matilde Milanta, Vocal;

    Ante mí Guillermo Osvaldo Aristía, Secretario de Actuación.

    CARTA ORGÁNICA AGRUPACIÓN VECINAL “SUMAR MADARIAGA” CARTA ORGÁNICA .

    1. NORMAS GENERALES .

Artículo 1°

) . La agrupación política “SUMAR MADARIA- GA” , se rige, en cuanto a su organización y funcionamiento, por las disposiciones de esta carta orgánica.

Artículo 2°

) . Integran la agrupación política “SUMAR MADARIAGA” , los vecinos ciudadanos y extranjeros domiciliados en el Partido de General Juan Madariaga, Provincia de Buenos Aires que, aceptando las ideas y propósitos orientadores de su acción, las normas de esta carta orgánica, su declaración de principios y bases de acción política, se incorporen al mismo como afiliados.

Artículo 3°

). Las ideas directrices están enunciadas en la Declaración de Principios y sus propósitos concretos de acción municipal en su Declaración de Bases de Acción Política.

  1. AFILIADOS.

Artículo 4°

) . Para ser afiliado a la agrupación política “SUMAR MADARIAGA” se requiere: a) Estar inscripto en el padrón electoral del distrito; b) Tener medios de vida lícitos y no estar afectado por inhabilidades para el ejercicio del sufragio; c) No estar afiliado a otra agrupación municipal, ni a partido provincial alguno de acuerdo con lo dispuesto en el artículo veinticuatro del Decreto Ley 9.889/82 (t.o) s/ Decreto 3.631/92; De ser extranjero estar en condiciones de sufragar de conformidad con la disposiciones que rijan en la materia.

Artículo 5°

) . Las solicitudes de afiliación se presentaran en fichas por cuadruplicado y contendrán el apellido y nombre completo del interesado, el numero de matrícula de enrolamiento, libreta cívica o documento nacional de identidad, año de nacimiento, sexo, estado civil, profesión u oficio, fecha de nacimiento, la fecha de afiliación y la firma o impresión digital del interesado. En todo caso la impresión digital o firma del interesado deberán ser certificadas por escribano público, Juez de Paz, organismo partidario o autoridad policial.

Artículo 6°

) . El registro de afiliados estará abierto permanentemente.

Artículo 7°

) . Son derechos de los afiliados: a) peticionar a las autoridades partidarias; b) examinar los libros y registros del partido; c) participar con voz y voto de las asambleas.

Artículo 8°

) . Son deberes de los afiliados: a) promover y defender el prestigio del partido por todos los medios lícitos a su alcance; b) observar la disciplina interna partidaria, respetando las resoluciones y directivas de las autoridades; c) actuar en la vida de relación conforme a las reglas de la moral; d) sostener y defender las ideas y propósitos del partido concretados en su declaración de principios y bases de acción política; e) contribuir con la cuota de afiliación que fijen las autoridades partidarias.

Artículo 9°

) . Las afiliaciones se extinguen por renuncia, por expulsión firme, por afiliación a otro partido o agrupación municipal (artículo veinticuatro del Decreto Ley 9.889/82 (t.o.) s/ Decreto 3.631/92), o por perdida del derecho electoral.

Artículo 10

) . En el local partidario se exhibirá por ocho (ocho) días la nomina de ciudadanos que hayan solicitado su afiliación, manteniéndose por ese lapso las solicitudes a disposición de los afiliados para su examen. Durante el mismo cualquier afiliado podrá objetar las solicitudes presentadas, por escrito.

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