Resolución

Provincia de Buenos Aires.

JUNTA ELECTORAL.

Resolución.

La Plata, 30 de abril de 2015.

VISTO: Las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el artículo 63 de la Constitución de la Provincia y por el artículo 5º inc. “a” del Decreto Ley 9.889/82 (t.o.

según Decreto 3.631/92 y sus modificatorias), las previsiones del art. 12 del Decreto Ley citado, las presentaciones efectuadas por los apoderados del “PARTIDO TERCERA POSICIÓN” (P3P) (Expediente N° 5200-14532/14), así como los informes de la Dirección General Electoral y de la Secretaría de Actuación que anteceden, y CONSIDERANDO:

Que su Declaración de Principios (fs. 27) y Bases de Acción Política (fs. 28/29) satisfacen las exigencias establecidas en el artículo 17 del Decreto Ley 9.889/82 (t.o según Decreto 3.631/92 y sus modificatorias, y la Carta Orgánica partidaria (fs. 30/36) se ajusta a lo normado en el artículo 18 de la norma citada.

Que con la copia de la resolución del Juzgado Federal con competencia electoral en la Provincia de Buenos Aires, que le reconoce la personería jurídico-política como partido de distrito (fs. 8/9) y los informes producidos por la Dirección General Electoral (fs.

131) y la Secretaría de Actuación (fs. 132), se deduce que el “PARTIDO TERCERA POSICIÓN” (P3P), ha dado cumplimiento con lo establecido en el artículo 12 del Decreto Ley citado.

Que, en consecuencia, corresponde reconocer al PARTIDO TERCERA POSICIÓN” (P3P) como Partido Político Provincial, con personería jurídico-política y de derecho privado.

Por ello, LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Reconocer al “PARTIDO TERCERA POSICIÓN” (P3P), el carácter de persona jurídico política y de derecho privado (artículos 5 y 12 Decreto Ley 9.889/82, t.o.

s/Decreto 3.631/92), y aptitud para postular candidatos a cargos electivos provinciales y municipales en todo el territorio de la Provincia (artículo 8 del Decreto Ley citado), con los derechos y deberes inherentes a dicho reconocimiento.

ARTÍCULO 2°

Ordenar su registro como Partido Político Provincial (artículo 6 de la norma mencionada), aprobar su Carta Orgánica (artículo 5 del mismo texto legal) y disponer la publicación de ésta última y de la presente resolución por un (1) día, sin cargo en el Boletín Oficial (artículos 19 y 52 del Decreto Ley 9.889/82, t.o. s/Decreto 3.631/92).

ARTÍCULO 3°

Tener presente el domicilio partidario en la calle Matheu N° 3659 de la localidad de San Martín, partido de General San Martín y por constituido el legal en calle 45 N° 489, piso 6, depto. “B” de la ciudad de La Plata. Regístrese en el libro respectivo.

ARTÍCULO 4°

Tener por reconocidos a los señores Rubén Héctor Eslaiman, Luciana Angeletti y Romina Estela Morani, como apoderados partidarios. Regístrese en el libro respectivo.

ARTÍCULO 5°

Declarar que la denominación “PARTIDO TERCERA POSICIÓN” y la sigla (P3P), son atributo exclusivo del partido reconocido por esta resolución y no podrá ser usado por ninguna otra asociación política o entidad de cualquier naturaleza (artículos 33, 34 y 35 del Decreto Ley 9.889/82, t.o. s/Decreto 3.631/92). Regístrese.

Notifíquese.

Juan Carlos Hitters, Presidente; Eduardo Raúl Delbes, Vocal; Eduardo Benjamín Grinberg, Vocal; Ana María Bourimborde, Vocal; Claudia Angélica Matilde Milanta, Vocal.

Ante mí: Guillermo Osvaldo Aristía, Secretario de Actuación.

PARTIDO TERCERA POSICIÓN (P3P) CARTA ORGÁNICA PROVINCIAL Título I: Disposiciones Generales.

Artículo 1º: La presente Carta Orgánica es la ley fundamental del “Partido Tercera Posición (P3P)” de la Provincia de Buenos Aires, cuya organización y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones.

Artículo 2º

El Partido Tercera Posición de la Provincia de Buenos Aires es parte integrante del Partido Tercera Posición constituido en el orden Distrital y Nacional.

Artículo 3º

Integran El Partido Tercera Posición de la Provincia de Buenos Aires, cuya sigla es “P3P”, los vecinos ciudadanos y extranjeros domiciliados en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires que, aceptando las ideas y propósitos orientados de su acción, las normas de esta Carta Orgánica, su Declaración de Principios y Bases de Acción Política, se incorporen al mismo como afiliados.

Artículo 4º

Las ideas directrices están enunciadas en la Declaración de Principios y sus propósitos concretos de acción municipal en su Programa o Bases de Acción Política.

Título II De los Afiliados. Artículos 6 a 14
Sección I Disposiciones Generales. Artículo 6
Artículo 5º

Son afiliados al Partido todos los electores domiciliados en la Provincia de Buenos Aires, que estando en ejercicio de sus derechos políticos, sean admitidos por el Consejo del Partido.

Artículo 6º

No podrán afiliarse y en caso de hacerlo perderán su condición:

Los afiliados a otro Partido o Agrupación Municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto-Ley 9.889/82, t.o. s/ Decreto 3.631/92;

Las personas que se encuentren afectadas por incapacidades prescriptas por las leyes electorales vigentes;

Los sancionados por actos de fraude electoral;

Los que incurrieran en actos de notoria deslealtad o inconducta partidaria o cívica.

Sección II Procedimiento De Afiliación. Artículos 7 a 12
Artículo 7º

Los registros partidarios estarán permanentemente abiertos a los fines de la afiliación. La afiliación debe ser gestionada por el interesado suscribiendo en forma automática su ficha de solicitud de afiliación, que implica aceptación de las disposiciones de esta Carta Orgánica y del Programa Partidario.

Artículo 8º

Las solicitudes de afiliación se presentarán en fichas por cuadruplicado y contendrán apellido y nombre completo del interesado, número de libreta de enrolamiento, libreta cívica o documento nacional de identidad, sexo, clase, fecha de nacimiento, estado civil, profesión u oficio, domicilio, fecha de afiliación y firma o impresión digital del interesado. En todos los casos la impresión digital o firma del interesado deberán ser certificadas por Escribano Público, Juez de Paz, autoridad policial, organismo partidario o las personas que este último designe.

Artículo 9º

La solicitud de afiliación será presentada ante el Consejo del Partido. Sólo podrá ser rechazada con el voto de dos tercios de los miembros presentes. Su rechazo por el organismo inscriptor podrá ser recurrido por ante el Congreso Provincial. Las solicitudes que no hayan sido consideradas durante los treinta (30) días subsiguientes al de su presentación se considerarán admitidas. Con las solicitudes aceptadas se formará un fichero por orden alfabético. A cada afiliado se le entregará una constancia de la aceptación de su solicitud.

Artículo 10

La afiliación se extingue por fallecimiento, renuncia, expulsión o disposición legal.

Artículo 11

La renuncia de afiliación -presentada por medios fehacientes- debe ser resuelta por la autoridad partidaria competente dentro de los quince (15) días de su presentación. Si no fuese resuelta durante ese plazo se la considerará aceptada. Aceptada la renuncia se entregara inmediatamente al afiliado renunciante la documentación debidamente certificada para su presentación ante la H. Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 12

El padrón partidario será público solamente para los afiliados. Podrá confeccionarlo la Autoridad partidaria, en cuyo caso deberá remitirse una vez actualizado y autenticado, al órgano de aplicación treinta (30) días antes de cada elección interna.

Sección III Derechos Y Obligaciones De Los Afiliados. Artículos 13 y 14
Artículo 13

Son derechos de los afiliados:

  1. Elegir y ser elegidos, participando en los actos electorales, asambleas y consultas partidarias en la forma que establece la presente Carta Orgánica;

  2. Ejercer la dirección, gobierno y fiscalización del Partido, según las disposiciones de la presente Carta Orgánica;

  3. Todos los afiliados tienen los mismos derechos y obligaciones.

Artículo 14

Son obligaciones de los afiliados:

  1. Observar y respetar los principios que conforman al Partido Tercera Posición y la disciplina partidaria mediante el cumplimiento de las normas vigentes;

  2. Cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos;

  3. Votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las disposiciones que al efecto dicten las autoridades partidarias.

Título III De Los Órganos Partidarios. Artículos 17 a 42
Sección I Del Órgano Ejecutivo.
Capítulo I Del Consejo Provincial. Artículos 17 a 21

Artículo 15: La dirección o conducción ejecutiva del Partido estará a cargo del Consejo Provincial, siendo el órgano permanente encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica, las resoluciones del Congreso Provincial y las reglamentaciones que se dicten.

Artículo 16: El Consejo Provincial...

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