Resolución 568 - E.

Fecha de disposición26 Septiembre 2016
Fecha de publicación26 Septiembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 568 - E/2016

Buenos Aires, 09/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.492.958/12, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/17 vta. del Expediente N° 1.714.340/16 agregado como fojas 359 al Principal, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical, y la empresa BINGO CIUDADELA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresario, ratificado a fojas 390/391 por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 386/389, obra un Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical, y la empresa BINGO CIUDADELA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresario, ratificado a fojas 390/391 por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido los valores para los salarios básicos y el pago de una asignación de carácter no remunerativa por única vez, cuya vigencia opera a partir del 1° de Mayo de 2016, conforme las modalidades establecidas en el texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y del Acuerdo celebrados, se corresponden con la actividad de la Entidad empresaria signataria y la representatividad de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que no obstante y con respecto al Artículo 14 \u2013 DÍAS LABORABLES \u2013 RÉGIMEN DE DESCANSO SEMANAL, las partes deben estarse a lo dispuesto por la normativa legal vigente en los Artículos 202, 204 y concordantes de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y las prescripciones de la Ley N° 11.544.

Que con respecto al Artículo 31 \u2013 LICENCIA POR VACACIONES, las partes deberán estarse a lo dispuesto por la normativa legal para su época de otorgamiento así como también, se aclara que la homologación del presente, no exime al empleador de solicitar previamente ante la Autoridad laboral, la autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme lo previsto en el Artículo 154 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que con respecto al Artículo 32 - AUSENCIAS POR ENFERMEDAD, las partes deberán estarse a lo dispuesto en el Artículo 209 - Aviso al empleador "\u2026en el transcurso de la primera jornada de trabajo\u2026", estándose en consecuencia a la normativa legal conforme Ley 20.744 (t.o. 1976). Asimismo y con referencia a la convocatoria a junta médica privada, atento que la normativa no prevé dicha figura jurídica, deben las partes sujetarse a la revisión judicial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el Acta Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/17 vta. del Expediente N° 1.714.340/16 agregado como fojas 359 al Principal, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa BINGO CIUDADELA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificados a fojas 390/391 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 1.492.958/12, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 386/389, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa BINGO CIUDADELA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 390/391 por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°

Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/17 vta. del Expediente N° 1.714.340/16 agregado como fojas 359 al Principal, el Acuerdo obrante a fojas 386/389 y el Acta de ratificación de fojas 390/391 que los integra, del Expediente N° 1.492.958/12.

ARTÍCULO 4°

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y del Acta Acuerdo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.492.958/12

Buenos Aires, 16 de agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 568/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/17 vuelta del expediente N° 1.714.340/16 agregado como fojas 359 al expediente principal; y del acuerdo obrante a fojas 386/389 y 390/391 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1522/16 "E" y 871/16 respectivamente. -- Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa BINGO CIUDADELA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Lugar y fecha de celebración: Buenos Aires, 29 de marzo 2016.

Partes Intervinientes: Por la parte trabajadora el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), y por la empleadora BINGO CIUDADELA S.A.

Número de trabajadoras y trabajadores comprendidos en el presente CCT: 259 trabajadores. (Mujeres: 118 Hombres: 141)

Ámbito de Aplicación: Personal dependiente de BINGO CIUDADELA S.A.

Periodo de Vigencia: Desde el 1° de abril de 2016 el 1° de abril de 2018.

CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1 ÁMBITO TEMPORAL Y VIGENCIA.

El Convenio Colectivo de Trabajo que suscriben tendrá una vigencia de años (dos) años a partir del 1° de abril de 2016, sin perjuicio de las cláusulas económicas que serán revisadas anualmente.

ARTÍCULO 2 PERSONAL COMPRENDIDO

El CCT será de aplicación a las trabajadoras y trabajadores que presten servicios en relación de dependencia directa y que cumplan tareas en salas de juego de azar que la empleadora explota en la Provincia de Buenos Aires, conforme lo previsto en las leyes provinciales N° 11.018 y 13.063, en las categorías descriptas en el...

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