Resolución 561 - E.

Fecha de disposición22 Noviembre 2016
Fecha de publicación22 Noviembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 561 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2016

VISTO el EXP-SEG:0005224/2016 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1979, la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior, el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015, la Decisión Administrativa N° 421 del 6 de mayo de 2016, las Resoluciones Ministeriales N° 1019/2011 y N° 225/2016; y,

CONSIDERANDO:

Que el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley establece criterios mínimos para el cumplimiento de las funciones del personal policial, entre los que se destaca la importancia de la protección de la dignidad humana, la defensa de los derechos humanos, el control en el uso de la fuerza, y la persecución de todas las formas de corrupción. La Ley de Seguridad Interior adopta expresamente dicho código y promueve su implementación.

Que la Decisión Administrativa N° 421/2016 asigna a la Dirección Nacional de Control de Integridad de las Fuerzas de Seguridad el rol de controlar el cumplimiento del mencionado Código de Ética.

Que los regímenes de las fuerzas policiales y de seguridad que se encuentran bajo la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, establecen los mecanismos para la aplicación del sistema disciplinario y los procedimientos de control de las carreras del personal de cada institución con eje en la estructura jerárquica.

Que conforme se señala en los considerandos de la Resolución MS N° 1019/2011, el régimen disciplinario constituye "un instrumento al servicio exclusivo del cumplimiento eficiente de las funciones, tareas y objetivos que la Constitución Nacional y las leyes dictadas en su consecuencia, y las órdenes que el MINISTERIO DE SEGURIDAD le encomienden a todo el personal de las fuerzas policiales y de seguridad".

Que, en consecuencia, el ejercicio del poder disciplinario no debe ser utilizado como mecanismo de sojuzgamiento o para concretar una represalia hacia el personal de las fuerzas policiales y de seguridad que pongan en conocimiento de las autoridades competentes, incluidas las fuerzas policiales y de seguridad, la comisión de hechos irregulares.

Que dicha resolución instruye a las autoridades de las fuerzas policiales y de seguridad, a fin de que eviten la aplicación de sanciones o medidas correctivas respecto del personal que realice denuncias sobre irregularidades y/o delitos presumiblemente cometidos por miembros de las referidas fuerzas. La norma enfatiza la importancia de la garantizar al personal la estabilidad en su desarrollo profesional luego de la realización de denuncias, a fin de...

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