Resolución 689/2009

Fecha de disposición31 Marzo 2009
Fecha de publicación31 Marzo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31625

Que el Interventor del ENARGAS se encuentra facultado para emitir este acto en mérito a lo establecido en el Decreto Nº 571/07, el Decreto Nº 1646/07, el Decreto Nº 953/08, el Decreto Nº 2138/08, y en virtud de los artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24.076 y su Decreto reglamentario No. 1738/92.

Por ello;

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorizar a FABRICACIONES ROSARIO S.A. por el término de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES a partir de la fecha de la presente Resolución, a operar en carácter de FABRICANTE DE PARTESY ACCESORIOS PARA GNC (FAB), conforme lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 139/95, la Resolución ENARGAS Nº 29/07; sus modificatorias y la normativa vigente.

ARTICULO 2º

Renuévesele a FABRICACIONES ROSARIO S.A. la MATRICULA ENARGAS Nº 3074, para la actividad de FABRICANTE DE PARTES Y ACCESORIOS PARA GNC (FAB).

ARTICULO 3º

Ratificar todo lo actuado por la Firma FABRICACIONES ROSARIO S.A., con fecha posterior al vencimiento de la Matrícula Habilitante, producido el día 2 de marzo de 2009, hasta la fecha de la presente Resolución.

ARTICULO 4º

Producidos los Actos citados en los ARTICULOS precedentes, la firma FABRICACIONES ROSARIO S.A. deberá cumplir con lo indicado a continuación, bajo apercibimiento de inhabilitación, sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo:

  1. El FABRICANTE deberá liberar al mercado solamente equipos o componentes para GNC que respondan a las características del prototipo previamente aprobado por medio de un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS, ello, bajo los lineamientos de la Resolución ENARGAS Nº 2760/02.

  2. Mantener vigentes todos los requisitos que fueran necesarios para la reinscripción de la matrícula, así como también actualizar la información según lo dispuesto en el Anexo I, Documento Nº 4, de la Resolución ENARGAS Nº 2603/02, o la que en el futuro la reemplace.

  3. Someterse a controles operativos, conforme lo indica la normativa vigente, por parte de un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.

ARTICULO 5º

La firma FABRICACIONES ROSARIO S.A. deberá presentar, dentro de los ciento cincuenta (150) días contados a partir del cierre de cada Ejercicio Anual, los Estados Contables debidamente certificados por Contador Público Independiente y legalizada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente, como así también copia certificada de la DDJJ de Impuestos a las Ganancias, DDJJ de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, y DDJJ de Impuesto sobre los Bienes Personales - Acciones o Participaciones, correspondientes al último período fiscal vencido.

ARTICULO 6º

En caso que FABRICACIONES ROSARIO S.A. pretenda continuar con las actividades una vez finalizado el lapso por el cual fuera autorizada, deberá solicitar la renovación de la MATRICULA HABILITANTE NOVENTA (90) días antes de su vencimiento. A tal efecto, deberá presentar la documentación respectiva en forma completa y precisa, cumpliendo el orden y los requisitos vigentes, y cancelar las multas firmes pendientes de pago (si las hubiera), incluyendo los intereses moratorios correspondientes.

ARTICULO 7º

Si la firma no cumplimentara la presentación aludida en los artículos que anteceden, o si se determinase que la documentación recibida no satisface los requisitos exigidos, o no se mantuviesen vigentes durante el término de la habilitación que se otorgue todos los requisitos que hubieran sido necesarios para ello, caducará la habilitación de la MATRICULA que le hubiere sido otorgada y FABRICACIONES ROSARIO S.A. deberá cesar automáticamente en la actividad para la cual fue habilitada sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo.

ARTICULO 8º

Operado el vencimiento de la matrícula otorgada a la firma, FABRICACIONES ROSARIO S.A. quedará automáticamente inhabilitada para operar en la actividad para la cual fue autorizada, sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo.

ARTICULO 9º

En la ocurrencia de los casos citados precedentemente, FABRICACIONES ROSARIO S.A. estará obligada a mantener y acreditar ante el ENARGAS, la vigencia del Seguro de Responsabilidad Civil y el de Caución durante el tiempo de vigencia de su última operación efectuada.

ARTICULO 10 Regístrese por SECRETARIA; notifíquese a la firma FABRICACIONES ROSARIO S.A.;publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

-- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 31/03/2009 Nº 21828/09 v. 31/03/2009 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 689/2009

Bs. As., 17/3/2009

VISTO que con fecha 17 de marzo de 1995, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (en adelante, ENARGAS) ha dictado la Resolución Nº 139/95 (BO: 28/3/95), y CONSIDERANDO:

Que en el Expediente ENARGAS Nº 8975, se tramita la solicitud incoada por FLISAM S.R.L. para ser reinscripta como PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC) hasta TREINTA (30) Talleres de Montaje, y como CENTRO DE REVISION PERIODICA DE CILINDROS PARA GNC (CRPC), en el respectivo Registro de Matrículas Habilitantes, creado por la Resolución antes citada.

Que la postulante aportó la información técnica, contable y legal correspondiente a esa firma y a su representante técnico, conforme los requisitos establecidos por el ENARGAS a este efecto.

Que a tenor de lo expuesto en el Informe de la Gerencia de GNC Nº 87/09 (fs. 589/591), y la Gerencia de Desempeño y Economía Nº 28/09 (fs. 577/578), se concluye que la postulante aportó la información técnica, contable y administrativa correspondiente a esa firma y a su representante técnico, conforme los requisitos establecidos por el ENARGAS a este efecto.

Que acorde con lo concluido en los Informes de Seguros emitidos por la Gerencia de GNC (fs. 583), esta Autoridad Regulatoria entiende que las pólizas exhibidas por FLISAM S.R.L. resultan satisfactorias, por lo que se determina que esa firma ha otorgado debido cumplimiento a la presentación de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 591/98, y de las garantías patrimoniales establecidas en la Resolución ENARGAS Nº 2592/02 y su modificatoria, la Resolución ENARGAS Nº 2771/02.

Que conforme el Dictamen...

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