Resolución 547.
Fecha de disposición | 16 Diciembre 2016 |
Fecha de publicación | 16 Diciembre 2016 |
Sección | Avisos Oficiales |
Resolución 547/2016
Buenos Aires, 14/12/2016
VISTO la Resolución N° 1711 de fecha 11 de Diciembre de 2014 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución citada en el VISTO, se creó el PROGRAMA PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS CON DIABETES MELLITUS, como una herramienta para que los Agentes del Seguro de Salud pudieran empadronar a todos sus beneficiarios con diagnóstico de Diabetes Mellitus (DM) tipo 1 y 2, permitiéndoles alcanzar un conocimiento acabado de la situación epidemiológica de su propia población beneficiaria respecto de dicha enfermedad y fomentar medidas de prevención y promoción de la salud, entre otros objetivos.
Que en ese marco, el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (SUR), contempla la posibilidad de financiamiento, a través de un valor máximo a reintegrar por beneficiario, para aquellos Agentes del Seguro de Salud que desarrollen el Programa precedentemente citado.
Que en lo que hace al valor máximo de reintegro, se han suscitado diversos planteos por parte de los Agentes del Seguro de Salud con el objeto que se actualice el monto vigente con motivo del significativo y progresivo incremento de los costos prestacionales que se han producido durante los últimos años.
Que en razón de lo expuesto y en el marco de la facultad conferida a esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD mediante la Resolución N° 1711/2014 SSSalud, para revisar periódicamente, tanto el importe, como las condiciones y el procedimiento para el otorgamiento del apoyo financiero, se hace necesario establecer un valor que se corresponda con la realidad del sector y garantice la continuidad de las prestaciones médico asistenciales que se brindan a todas aquellas personas incluidas en el PROGRAMA PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS CON DIABETES MELLITUS, conforme con lo dispuesto por las Leyes N° 23.753 y N° 26.914.
Que, en consecuencia, se estima razonable, readecuar el valor mensual previsto en el Artículo 4° de la resolución vigente, precedentemente indicada, elevándolo a PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200), a partir del 1° de Septiembre de 2016.
Que dicha actualización, será atendida con los recursos provenientes del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN.
Que la Gerencia de Asuntos...
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