Resolución 536 - E.
Fecha de disposición | 07 Noviembre 2016 |
Fecha de publicación | 07 Noviembre 2016 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Resolución 536 - E/2016
Buenos Aires, 27/09/2016
VISTO el Expediente N° 1-224-564.603/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/8 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS (S.U.P.A.) PUERTO ROSARIO por el sector de los trabajadores y la empresa TERMINAL PUERTO ROSARIO SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 607/2003 "E", de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 607/03 "E", en los plazos, montos allí pactados.
Que cabe señalar que la legitimación de las partes encuentra como antecedente el dictado de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 239 de fecha 24 de octubre de 2003, en la que se establece la relación existente entre la referida empleadora y la empresa LOSSTER S.A. (firmante del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 607/03 "E").
Que respecto a la asignación extraordinaria prevista en la cláusula 3º del acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos, es exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales y/o de seguridad social será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la empleadora firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por el MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el...
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