Resolución 534 - E.

Fecha de disposición27 Septiembre 2016
Fecha de publicación27 Septiembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 534 - E/2016

Buenos Aires, 02/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.702.237/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 78/113 del Expediente de referencia obra agregado el proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, y la empleadora OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, cuya homologación las partes solicitan en los términos de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que procede señalar que el referido proyecto reemplaza a los Convenios Colectivos de Trabajo N° 809/06 "E", 808/06 "E", 1121/10 "E", y 762/06 "E".

Que asimismo, la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que las partes han fijado la vigencia del mentado instrumento en dos (2) años, a partir del 01 de enero de 2016, conforme los detalles allí impuestos.

Que los ámbitos de aplicación del mentado proyecto se corresponden con los surgidos de la Personería Gremial de la entidad sindical de marras, como así con la actividad de la empleadora firmante.

Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.

Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contravienen el orden público laboral.

Que en cuanto a lo establecido por las partes en la Cláusula 27.2, referida al aviso al empleador en caso de enfermedad o accidente, deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 209 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias.

Que sin perjuicio de ello, y en atención al contenido de la Cláusula 28.1.2, relacionada al período de otorgamiento de vacaciones, corresponde señalar que la eventual homologación del mismo no suple en ningún caso la autorización administrativa prevista en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomo la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el presente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, y la empleadora OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, obrante a fojas 78/113 del Expediente N° 1.702.237/15, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 78/113 del Expediente Nº 1.702.237/15.

ARTÍCULO 3°

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTÍCULO 4°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°

Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.702.237/15

Buenos Aires, 10 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 534/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 78/113 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1519/16 "E".

Lic. ALEJANDRO INSUA

Registro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA

ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) - SOFSE

TÍTULO I Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1°

PARTES CONTRATANTES.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Enero de 2016, entre la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, con domicilio legal en Ramos Mejía 1342, CABA, representada en este acto por el Dr. Federico Martín MANIAS, T° 68, F° 232 C.P.A.C.F., en su carácter de Apoderado, por una parte, en adelante denominada LA EMPRESA, y por la otra la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), con domicilio legal en Av. Juan B. Justo N° 765 CABA, representada en este acto por los Señores Enrique MAIGUA, Alberto Luis GONCEBAT, Raúl Juan EPELBAUM, Alfredo Daniel GARCIA y Ramón Eduardo MALDONADO en su carácter de miembros paritarios y los Señores Rubén A. ALTAMIRANDA, Yonel Fermín ARMAS WONG, Sebastián SHINZATO, Esteban PEIRANO y Fernando Gabriel SARCO en su carácter de delegados del personal, con el asesoramiento legal del Dr. Domingo Arcomano, en adelante denominada EL SINDICATO, se suscribe el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, de acuerdo con la tipología establecida en las Leyes 14.250 (t.o. 2004) y 23.546 (t.o. 2004), artículo 1° inciso d) del Decreto 200/88 y Decreto 1515/93.

ARTÍCULO 2°

ACTIVIDAD Y CATEGORÍA DE TRABAJADORES COMPRENDIDOS.

Este Convenio Colectivo de Trabajo es de aplicación a todo el personal de Señaleros y todo trabajador de la Empresa que gobierne todo tipo de sistema, mesas de mando, cambios y señales a los efectos de asegurar la marcha y seguridad de los trenes, y se encuentre incluido en las categorías que se especifican en el ANEXO A (DESCRIPCIÓN DE CATEGORÍAS LABORALES, FUNCIONES Y TAREAS) que integran el presente Convenio. Se encuentra excluida toda función, categoría o puesto no expresado en el mismo.

ARTÍCULO 3°

ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN.

Este Convenio se aplicará a todas las líneas y ramales ferroviarios del Territorio Nacional afectados a la operación de la Empresa. Asimismo se considerará extendida en forma automática en caso de que sea ampliada la Operación mencionada precedentemente en los mismos términos y condiciones.

ARTÍCULO 4°

VIGENCIA.

Las condiciones generales de trabajo establecidas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrán un plazo de vigencia de 2 (dos) años, desde el 01/01/2016 y hasta el 01/01/2018, conforme se estipulara en el Acuerdo refrendado en el marco del expediente N° 1.702.237/2015.

Las condiciones económicas contempladas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo y sus anexos específicos, tendrán la vigencia desde el día 01/01/2016 y hasta el día 30/06/2016.

En ambos casos, las partes acuerdan iniciar las nuevas negociaciones para su renovación noventa (90) días antes del vencimiento del plazo de vigencia pactado, no obstante lo cual las normas de la presente Convención Colectiva de Trabajo seguirán vigentes hasta tanto un nuevo Convenio entre en vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

En caso de que circunstancias extraordinarias vinculadas al comportamiento de la economía nacional impongan la reconsideración de las condiciones vigentes, la cuestión será susceptible de tratamiento entre las partes.

Quedan sin efecto y por tal sin valor alguno, todos aquellos derechos y obligaciones previstos y emergentes de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 809/06 "E", N° 808/06 "E", N° 1121/10 "E" y N° 762/06 "E", como así también de actas anteriores que no sean expresamente incluidas en el presente instrumento, el que regirá en consecuencia con exclusividad las relaciones entre las partes, sustituyendo en forma íntegra las regulaciones convencionales antes citadas.

TÍTULO II CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 5
ARTÍCULO 5°

CONSIDERACIONES GENERALES.

La Empresa y el Sindicato comparten el concepto amplio que ambas son entidades que tienen una responsabilidad social. Ello implica que no sólo se limitarán a suscribir dignas condiciones de trabajo, seguridad y de retribución a través de esta convención colectiva de trabajo; ambas partes se comprometen además, a posibilitar a los trabajadores el pleno desarrollo de sus capacidades personales, analizando en conjunto cada una de las acciones que puedan realizar las partes, para el logro de este objetivo, en el marco del trabajo decente promovido por la OIT.

TÍTULO III ORDENAMIENTO DE LAS RELACIONES LABORALES Artículos 6 a 21
ARTÍCULO 6°

COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN PERMANENTE (COPIP).

Continuase con el funcionamiento de la "Comisión Paritaria de Interpretación Permanente" (COPIP), la que estará constituida por dos (2) representantes de cada parte, sin perjuicio de la designación de un (1) suplente, el que podrá acompañar al titular a todo tipo de reuniones, y la participación de los asesores que las mismas consideren necesarios.

Los miembros...

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