Resolución 177/2009

Fecha de disposición13 Marzo 2009
Fecha de publicación13 Marzo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31614

Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO plantea que debe sostenerse la coexistencia de representación sindical en el ámbito del Sector Público.

Que con fecha 28 de julio de 2008 se realizó en la Delegación Regional FORMOSA la audiencia de cotejo de representatividad a la que concurrió la peticionante a exhibir la documentación requerida.

Que a dicha audiencia no concurrieron las entidades preexistentes a ejercer el derecho de control pese a encontrarse debidamente citadas.

Que con fecha 18 de noviembre de 2008 se realizó audiencia de cotejo en la sede de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales a la que ninguna de las entidades preexistentes concurrieron pese haber sido notificadas de su citación a comparecer para exhibir documentación que acredite su representación en el ámbito pretendido.

Que de la inspección realizada por funcionario de la Delegación Regional FORMOSA ante el municipio empleador, surge que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION cuenta con dieciséis (16) afiliados cotizantes en cada uno de los meses que comprenden el semestre requerido.

Que de la inspección mencionada surge que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO posee doscientos setenta y un (271) afiliados en el mes de diciembre de 2005, doscientos setenta (270) afiliados en el mes de enero de 2006, doscientos setenta y ocho (278) afiliados en el mes de febrero de 2006, doscientos ochenta y uno (281) afiliados en el mes de marzo de 2006, doscientos ochenta y dos (282) afiliados en el mes de abril de 2006 y doscientos ochenta y un (281) afiliados en el mes de mayo de 2006.

Que la peticionante ha acreditado una representación constante en cada uno de los meses requeridos equivalente al setenta y siete por ciento (77%) promedio respecto del universo de trabajadores pretendido, cumpliendo la exigencia del artículo 21 del Decreto Reglamentario Nº 467/88, y superior al diez por ciento (10%) exigido con relación a la afiliación que detentan las preexistentes.

Que obra dictamen jurídico de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales al tomar intervención, receptando favorablemente la petición de autos.

Que conforme lo previsto por la Resolución Nº 255 de fecha 22 de octubre de 2003 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no se produce desplazamiento alguno respecto del reconocimiento de la Personería Gremial de las entidades preexistentes en el ámbito del Sector Público.

Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25 y siguientes de la Ley Nº 23.551, corresponde otorgar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Otórgase al SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE FORMOSA (SI.TRA.M.F.) con domicilio en la calle Eva Perón Nº 1498, Ciudad de Formosa, Provincia de FORMOSA, la Personería Gremial para agrupar a todos los trabajadores municipales que presten servicio en relación de dependencia en la Municipalidad de FORMOSA; con zona de actuación en la Ciudad de Formosa, Provincia de FORMOSA.

ARTICULO 2º

Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de sus estatutos y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales Nº 12/01.

ARTICULO 3º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. -- Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 176/2009

Inscríbese en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la Asociación Sindical deTrabajadores Municipales de Dolores, Provincia de Buenos Aires, con carácter de Asociación Gremial de primer grado.

Bs. As., 5/3/2009

VISTO el expediente Nº 1.148.851/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, modificada por Ley Nº 25.674 y Ley 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE DOLORES, con domicilio en Aurelio Bassi Nº 38, Dolores, Provincia de BUENOS AIRES, solicita su Inscripción Gremial.

Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerá de pleno derecho la Ley Nº 23.551 y su reglamentación sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de...

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