Resolucion N° 1.994

EmisorMin. Seguridad
Fecha de la disposición 4 de Septiembre de 2014

RESOLUCION N° 1.994

Mendoza, 4 de setiembre de 2014

Visto el expediente N° 14684-D-2014-00106; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 8657 y el Decreto 1322/14 se establece como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Seguridad de la Provincia del servicio de Verificación Técnica Obligatoria y Aleatoria (VTO);

Que a fs. 19 obra dictamen que establece los recaudos necesarios para dar cumplimiento a lo exigido por ley y las empresas capacitadas para brindar servicio de VTO;

Que conforme dicho dictamen, para el eficaz cumplimiento de lo establecido por el artículo 44 y relacionados de la Ley N° 6082, modificada por Ley N° 8657 y reglamentada por Decreto N° 867/94 -Reglamento de Tránsito y Transporte-, se establecen las exigencias básicas, términos y condiciones para la prestación del Servicio de VTO.

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

  1. ) La Verificación Técnica Obligatoria y Aleatoria tiene por objeto optimizar las condiciones técnicas de circulación de los vehículos del dos o más ruedas, cualquiera fuera su tipo y modelo, para incrementar, la seguridad activa y pasiva y proteger el medio ambiente y la salud pública por disminuir la emisión de contaminantes y nivel de ruido.

  2. ) El asesoramiento técnico específico de la Comisión de Evaluación para el análisis de las propuestas que se presenten y la auditoría del Servicio de VTO estará a cargo de una institución educativa (provincial o nacional) u organismo no gubernamental idóneo designado por esta autoridad de aplicación. Como contraprestación por los servicios que prestará se afectará el 2% del ingreso derivado de la prestación del Servicio de VTO para la percepción, aplicación y/o destino en proyectos de innovación tecnológica desarrollados por la entidad auditora de referencia.

  3. ) Toda persona física o jurídica que participe como intermediario en la compra venta de vehículos, está obligado a constatar que el bien objeto de dicha compraventa posea, al tiempo de la concreción de la operación, la VTO vigente. Quien incumpla la obligación aquí impuesta será considerado como infractor de una falta grave (según definición del Título 10, Capítulo 2, Artículo 85 de la Ley Provincial de Tránsito N° 6.082), debiendo abonar una multa de carácter grave por cada caso.

  4. ) DEFINICIONES: Las expresiones de la presente Resolución tendrán el siguiente significado:

    1. Arancel. Importe a pagar en Unidades Fijas, según Ley Impositiva de la Provincia de Mendoza, por el usuario en la Estación de VTO, previo a acceder al servicio y según la categoría del vehículo establecida en la presente resolución.

    2. Arancel Básico, o AB. Importe de referencia en Unidades Fijas, según la Ley Impositiva de la Provincia Mendoza, por la prestación del Servicio de VTO.

    3. Autoridad de Aplicación, o Autoridad Competente. Será el Ministerio de Seguridad, en nombre y representación de la Provincia, según lo establece el artículo 1° de la Ley N° 8657.

    4. Auditor. Persona física o jurídica que en nombre y representación de la Autoridad de Aplicación verifica el cumplimiento de las normas que rigen la prestación del servicio de VTO, y de las obligaciones y derechos de las partes.

    5. Ciclomotor. Vehículo de dos ruedas y de hasta cincuenta (50) centímetros cúbicos de cilindrada, que no puede exceder los 50 kilómetros por hora de velocidad.

    6. Contrato. Instrumento jurídico celebrado entre la Provincia y el Prestador del servicio de VTO, cuyos términos y condiciones generales se establecen en esta Resolución, con todos los documentos técnicos y legales de referencia que los integran y complementan. Estará integrado por el Contrato, la designación de Prestador con su correspondiente aprobación administrativa, y los restantes documentos y comunicaciones entre las partes.

    7. CVTO, o Certificado de Aptitud de la VTO. Documento que acredita el cumplimiento con la VTO, integrado por una etiqueta adhesiva u oblea, una tarjeta impresa o certificado portable de dimensiones similares al Documento Nacional de Identidad -aproximadamente 55 x 85 mm-, un informe de la inspección técnica realizada en oportunidad de la VTO confeccionado en un formulario tamaño IRAM A4, y los registros respaldatorios que constituirán la base única de validación de datos donde se podrá verificar la autenticidad del CVTO.

    8. Decreto. Instrumento jurídico que aprobará el proceso de selección por parte de la autoridad de aplicación, que finalizará con la designación de uno o más Prestadores del servicio de VTO.

    9. DNRPA. Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor, dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación.

    10. Estación de VTO, o Planta de VTO, o Taller de VTO. Unidad funcional donde se prestará el Servicio, consistente en terreno, edificios y obras complementarias con todos los servicios necesarios, equipos, instalaciones, vehículos, personal capacitado, y toda otra infraestructura física, organizativa, tecnológica o humana que se requiera para la prestación del Servicio de VTO durante todo el plazo establecido en el Contrato, que puede ser fija (Estación de VTO fija) o móvil (Estación de VTO móvil).

    11. Estación de VTO fija, o Taller de VTO fijo. Unidad funcional inmueble donde se prestará el Servicio, que incluye terreno, edificios y obras complementarias con todos los servicios necesarios, instalaciones, máquinas y equipos específicos, personal capacitado y toda otra infraestructura física, organizativa, tecnológica o humana que se requiera para su funcionamiento.

    12. Estación de VTO móvil, o Taller de VTO móvil. Unidad funcional mueble o transportable donde se prestará el Servicio, que incluye todos los servicios, máquinas y equipos específicos e instalaciones, incluyendo personal capacitado y toda otra infraestructura física, organizativa, tecnológica o humana que se requiera para su funcionamiento.

    13. Exclusividad. Condición esencial que otorga la Provincia para la prestación del servicio de VTO. Asegura y garantiza que ninguna autoridad nacional, provincial o municipal podrá autorizar, designar, conceder o realizar por sí misma, la prestación del Servicio de VTO, sea en forma permanente, periódica, o excepcional.

    14. Interesado. Proponente.

    15. Ley. Normativa que establece las condiciones técnicas jurídicas del servicio de VTO sustentando su viabilidad. Está integrada por la Ley 6082 modificada por Ley 8657 y Decreto Reglamentario 867/94, los principios básicos del Decreto Nacional N° 779/95, y la presente resolución.

    16. Línea de VTO. Es la calle o corredor por donde transitarán los vehículos objeto de la VTO durante la ejecución de las verificaciones, y pruebas que se le realizarán. En ella se encontrarán instalados los equipos necesarios para realizar todas las inspecciones, verificaciones y controles: Verificador de Alineación, Banco de ensayo de amortiguadores, Banco de prueba de frenos, Analizadores de gases, Detector de holguras, etc. Los equipos de una Línea de VTO estarán conectados al sistema informático de control y registro automático de los resultados de las mediciones.

    17. Motocicleta. Vehículo de dos ruedas con motor a tracción propia de más de 50 centímetros cúbicos de cilindrada, que puede desarrollar velocidades superiores a 50 km/h.

    18. Norma. Ley

    19. Oblea. Etiqueta adhesiva que integra el CVTO o Certificado de Aptitud de la VTO. En vehículos livianos se coloca en el borde superior derecho del cristal parabrisas delantero, lado acompañante, y acredita la aptitud técnica del vehículo al momento de realizar la VTO.

    20. Parque Automotor. Vehículos de las diferentes categorías objeto de la VTO.

    21. Parque automotor circulante, o Parque circulante, o Parque automotor vivo. Según criterio y terminología utilizada por la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor DNRPA, dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación, corresponde al sesenta y siete por ciento (67%) del parque automotor registrado.

    22. Partes. La Provincia por un lado, y el Prestador por el otro.

    23. Plazo de la prestación del Servicio de VTO, o Plazo de la prestación. Período de tiempo en que se deberá prestar del Servicio de VTO, en concordancia con lo establecido por esta resolución.

    24. Prestador. Una vez aprobado por la Provincia, es el solicitante o proponente seleccionado y designado para prestar el servicio de VTO, con quien ésta celebrará el Contrato. Persona física o jurídica que suscribe el Contrato.

    25. Prestador del Servicio de VTO, o Prestador del Servicio. Prestador.

    26. Proponente, o Interesado. Persona física o jurídica, o asociación de personas físicas y/o jurídicas, que presenta una Propuesta o Solicitud ajustada a la presente Resolución.

    27. Propuesta, o Propuesta Técnica. Solicitud.

    28. Provincia. La Provincia de Mendoza, representada por el Ministerio de Seguridad como autoridad de aplicación de la Inspección Vehicular establecida en el artículo 44 de la Ley N° 6082 modificada por Ley N° 8657 y en el Capítulo III del Reglamento de Tránsito y Transporte -Decreto 867/94-.

    29. Proyecto. Documentación técnica que debe presentar el Interesado junto a su solicitud, en cumplimiento con esta resolución. Consiste en los desarrollos básicos y de detalle necesarios para la construcción, equipamiento, puesta en funcionamiento y habilitación de las estaciones de VTO.

    30. Representante técnico. Profesional que designe el Prestador para tratar todos los aspectos técnicos relacionados con la Concesión, con título universitario habilitante y de conformidad a la normativa legal vigente.

    31. Representante legal o Apoderado. Persona física legalmente autorizada por el Prestador para que lo represente ante la Provincia y terceros, con suficientes facultades legales para obligarlo.

    32. Seguridad activa. Condiciones funcionales y técnicas exigidas a los vehículos para reducir la posibilidad de ocasionar accidentes.

    33. Seguridad Pasiva. Condiciones funcionales y técnicas que permiten reducir las consecuencias de los accidentes que involucran a los vehículos.

    34. Servicio. Servicio de VTO

    35. Servicio de VTO, o Servicio de Inspección Vehicular, o...

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