Resolución 167/2009
Fecha de publicación | 11 Marzo 2009 |
Fecha de disposición | 11 Marzo 2009 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31612 |
SOCIEDAD ARGENTINA DE INFECTOLOGIA,
SADI 2009', a desarrollarse en la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, del 6 al 8 de mayo de 2009.
La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.
Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Oscar I. J. Parrilli.
Secretaría General CONGRESOS Resolución 168/2009
Declárase de interés nacional el 'XXIX Congreso Mundial de Hemofilia 2010' a desarrollarse en la Nº 31.612 10
Apruébase el formulario 'Acta de Descarga' y su respectivo Instructivo, los que como Anexos II-a y II-b, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.
El formulario 'Acta de Descarga' será cumplimentado por el o los inspectores designados a tal efecto a través de la Dirección de Control y Fiscalización de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, quienes verificarán la cantidad y composición de la descarga.
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Los días lunes entre las CUATRO HORAS (4.00 hs.) y las DIECIOCHO HORAS (18.00 hs.).
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De martes a sábado, inclusive, entre las CINCO HORAS (5.00 hs.) y las DIECIOCHO HORAS (18.00 hs.).
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No se deberán efectuar descargas los días domingos ni los días feriados, ni tampoco fuera de los horarios establecidos de lunes a sábado.
En casos de fuerza mayor, debidamente justificados y comprobados, el Jefe de la Delegación del puerto jurisdiccional podrá autorizar descargas fuera de los horarios habilitados 'ad referéndum' de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera.
Quedan exceptuadas de esta limitación las embarcaciones de Rada o Ría y/o aquellas cuya especie objetivo sean los recursos anchoíta y/o caballa y/o langostino fresco.
Si no estuviera contemplado el coeficiente de conversión de producto a materia prima para un producto o especie determinada, se aplicará el menor de los coeficientes vigentes a la fecha de desembarco, hasta tanto el CONSEJO FEDERAL PESQUERO establezca el valor que corresponda.
Dicho Protocolo será de aplicación para los casos en que los armadores de buques pesqueros que realicen procesamiento de productos a bordo consideren que la eficiencia de los procesos que efectúan ameriten la aplicación de factores de conversión más favorables. Cumplido el protocolo y establecidos los Factores de Conversión Específicos para el buque en cuestión, los mismos deberán elevarse al CONSEJO FEDERAL PESQUERO para su consideración y aprobación.
Los Factores de Conversión Específicos de cada buque pesquero tendrán vigencia por UN (1) año calendario a partir de la fecha de su aprobación por el citado Consejo, si cumplido ese plazo no se hubiera realizado una nueva evaluación, los factores específicos caducarán y serán de aplicación los valores establecidos en el articulo anterior. Todos los gastos generados para la determinación de los nuevos valores de conversión y su tramitación correrán por exclusiva cuenta del armador solicitante.
Si se detectase alguna disparidad entre lo declarado en el 'Parte de Pesca Final' y lo registrado en el 'Acta de Descarga' respectivo, o se verificara la presencia de especies cuya captura esté expresamente prohibida, o de especies no incluidas en el 'Permiso de Pesca' del buque en cuestión, se procederá a tramitar la aplicación de las sanciones que correspondieran de acuerdo a la normativa vigente.
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