Resolución 132/2009
Fecha de disposición | 04 Marzo 2009 |
Fecha de publicación | 04 Marzo 2009 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31607 |
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En forma previa a la utilización del servicio denominado 'Ratificación de Autoría de la Declaración', o 2. Al efectuar la confirmación de la autoría de la declaración mediante el empleo de dicho servicio.
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Una vez producida la oficialización y con anterioridad a la impresión del formulario OM1993-A SIM, el Sistema Informático MARIA (SIM) mostrará al declarante la siguiente opción:
'¿DESEA OBTENER LA IMPRESION CON CONOCIMIENTO DEL CANAL DE SELECTIVIDAD ASIGNADO CONFORME LA NORMATIVA VIGENTE?' RESPUESTAS POSIBLES: SI NO 1. Si la respuesta es afirmativa, el Sistema Informático MARIA (SIM) emitirá la impresión del formulario OM-1993 A SIM con indicación del canal de selectividad asignado en el campo respectivo y en el campo
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Opciones / b) Ventajas, la leyenda: 'IMPRIME CON CANAL = FECHA y HORA / MINUTO / SEGUNDO'.
Si el canal asignado indica que la declaración debe someterse al control documental o a la verificación de la mercadería no serán de aplicación las disposiciones del Artículo 225 del Código Aduanero, en virtud a lo establecido en su Apartado 1, inciso a), salvo el supuesto contemplado en el Apartado 2, inciso a) del citado Artículo.
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Si la respuesta es negativa, el declarante conocerá el canal asignado cuando confirme la autoría de la declaración mediante la utilización del servicio denominado 'Ratificación de Autoría de la Declaración'.
A la presentación de la destinación ante el servicio aduanero, el agente aduanero presentador deberá asentar el canal de selectividad asignado en el sector reservado a esos fines en el anverso del OM 2133 SIM (sector 'CANAL SELECTIVO') y del OM-1993 A SIM (campo 'CANAL ASIGNADO') con firma y sello del agente aduanero interviniente.
COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL 18.8.77
Resolución General 1/2009
Sustitúyase el artículo 2º de la Resolución General Nº 53/95.
Bs. As., 17/2/2009
VISTO:
La Resolución General Nº 53/95 y sus modificatorias; y CONSIDERANDO Que resulta necesario adecuar sus disposiciones a las nuevas modalidades operativas que son consecuencia de la implementación del aplicativo SIFERE y del Sistema Padrón Web;
Por ello,
LA COMISION ARBITRAL (Convenio Multilateral del 18.8.77) RESUELVE:
) - Sustitúyese el artículo 2º de la Resol. Gral. Nº 53/95 por el siguiente:
'ARTICULO 2º. - Los contribuyentes que resulten seleccionados, a los efectos de ser incorporados al sistema, serán notificados en forma fehaciente por su Fisco Sede y deberán:
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Realizar la presentación de las Declaraciones Juradas anuales y mensuales y los pagos de sus obligaciones de acuerdo a lo establecido por el artículo 6º inciso a) de la Resolución General Nº 9/2005.
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Las modificaciones de datos de padrón se informarán a través del Sistema Padrón Web conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 3/2008.
En el sitio web de la Comisión Arbitral (www.
ca.gov.ar) se publica el padrón actualizado de los contribuyentes incorporados al Sistema SICOM.'.
) - Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a Ios Fiscos adheridos y archívese. -- Mario A. Salinardi.
-- Alicia Cozzarin de Evangelista.
Administración Nacional de la Seguridad Social SISTEMA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Resolución 132/2009
Sustitúyase el artículo 1º de la Resolución Nº 7/2009...
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