Resolución 132/2009

Fecha de disposición04 Marzo 2009
Fecha de publicación04 Marzo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31607
  1. En forma previa a la utilización del servicio denominado 'Ratificación de Autoría de la Declaración', o 2. Al efectuar la confirmación de la autoría de la declaración mediante el empleo de dicho servicio.

    1. Una vez producida la oficialización y con anterioridad a la impresión del formulario OM1993-A SIM, el Sistema Informático MARIA (SIM) mostrará al declarante la siguiente opción:

    '¿DESEA OBTENER LA IMPRESION CON CONOCIMIENTO DEL CANAL DE SELECTIVIDAD ASIGNADO CONFORME LA NORMATIVA VIGENTE?' RESPUESTAS POSIBLES: SI NO 1. Si la respuesta es afirmativa, el Sistema Informático MARIA (SIM) emitirá la impresión del formulario OM-1993 A SIM con indicación del canal de selectividad asignado en el campo respectivo y en el campo

    1. Opciones / b) Ventajas, la leyenda: 'IMPRIME CON CANAL = FECHA y HORA / MINUTO / SEGUNDO'.

    Si el canal asignado indica que la declaración debe someterse al control documental o a la verificación de la mercadería no serán de aplicación las disposiciones del Artículo 225 del Código Aduanero, en virtud a lo establecido en su Apartado 1, inciso a), salvo el supuesto contemplado en el Apartado 2, inciso a) del citado Artículo.

  2. Si la respuesta es negativa, el declarante conocerá el canal asignado cuando confirme la autoría de la declaración mediante la utilización del servicio denominado 'Ratificación de Autoría de la Declaración'.

    A la presentación de la destinación ante el servicio aduanero, el agente aduanero presentador deberá asentar el canal de selectividad asignado en el sector reservado a esos fines en el anverso del OM 2133 SIM (sector 'CANAL SELECTIVO') y del OM-1993 A SIM (campo 'CANAL ASIGNADO') con firma y sello del agente aduanero interviniente.

    COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL 18.8.77

    Resolución General 1/2009

    Sustitúyase el artículo 2º de la Resolución General Nº 53/95.

    Bs. As., 17/2/2009

    VISTO:

    La Resolución General Nº 53/95 y sus modificatorias; y CONSIDERANDO Que resulta necesario adecuar sus disposiciones a las nuevas modalidades operativas que son consecuencia de la implementación del aplicativo SIFERE y del Sistema Padrón Web;

    Por ello,

    LA COMISION ARBITRAL (Convenio Multilateral del 18.8.77) RESUELVE:

Artículo 1º

) - Sustitúyese el artículo 2º de la Resol. Gral. Nº 53/95 por el siguiente:

'ARTICULO 2º. - Los contribuyentes que resulten seleccionados, a los efectos de ser incorporados al sistema, serán notificados en forma fehaciente por su Fisco Sede y deberán:

  1. Realizar la presentación de las Declaraciones Juradas anuales y mensuales y los pagos de sus obligaciones de acuerdo a lo establecido por el artículo 6º inciso a) de la Resolución General Nº 9/2005.

  2. Las modificaciones de datos de padrón se informarán a través del Sistema Padrón Web conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 3/2008.

En el sitio web de la Comisión Arbitral (www.

ca.gov.ar) se publica el padrón actualizado de los contribuyentes incorporados al Sistema SICOM.'.

Art. 2º

) - Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a Ios Fiscos adheridos y archívese. -- Mario A. Salinardi.

-- Alicia Cozzarin de Evangelista.

Administración Nacional de la Seguridad Social SISTEMA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Resolución 132/2009

Sustitúyase el artículo 1º de la Resolución Nº 7/2009...

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