Resolución 142/2008

Fecha de publicación03 Marzo 2009
Fecha de disposición03 Marzo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31606

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Apruébase el texto del Estatuto Social del SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE BUENOS AIRES (SUTEBA), obrante a fojas 109/219 del Expediente Nº 1.297.566/08, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 23.511 y Decreto Reglamentario Nº 467/88.

ARTICULO 2º

Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatutario, por lo que no implica innovar sobre los ámbitos territorial y personal que le fuera oportunamente otorgado a la entidad, por esta Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 3º

Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Resolución Nº 142/2008

C.C.T. Nº 1006/2008 'E' Bs. As., 31/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.155.537/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 274/309 y 324 del citado Expediente obra el Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Complementaria suscriptos entre la UNION FERROVIARIA, y la empresa TREN PATAGONICO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociadores acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que con respecto a la elección de los representantes sindicales en la empresa, en razón de las observaciones efectuadas por la Dirección Nacional de Negociación Colectiva la asociación sindical signataria propuso, finalmente, una redacción del artículo 8º del Convenio Colectivo de Trabajo traído a consideración ajustada a lo estipulado por la ley Nº 23.551.

Que el ámbito de aplicación del referido Convenio Colectivo deTrabajo encuentra correspondencia con la actividad principal de la empleadora suscriptora, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, y en torno al contenido de la Cláusula Octava del Anexo 'A' del Convenio Colectivo de Trabajo traído a consideración de esta Autoridad Administrativa, cabe dejar aclarado que lo allí pactado lo es sin perjuicio de los límites impuestos por la Ley de Contrato de Trabajo.

Que asimismo, y sin perjuicio de lo estipulado en la Cláusula 10º del Anexo 'B' del mentado Convenio Colectivo de Trabajo, deberán las partes observar lo dispuesto en la Resolución Nº 3 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, y una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo de referencia, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope lndemnizatorio de los valores allí contenidos, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Convenio Colectivo deTrabajo y Acta Complementaria suscriptos entre la UNION FERROVIARIA y la empresa TREN PATAGONICO SOCIEDAD ANONIMA, obrantes respectivamente a fojas 274/309 y 324 del Expediente Nº 1.155.537/06, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Complementaria obrante a fojas 274/309 del Expediente Nº 1.155.537/06.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope lndemnizatorio de las escalas salariales contenidas en el instrumento que por este acto se homologa, ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo,

Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.155.537/06

Buenos Aires, 5 de noviembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL 142/08 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 274/309 y 324 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1006/08 'E'. -- VALERIA A. VALETTI, Registro,

Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE EMPRESA TREN PATAGONICO UNION FERROVIARIA Lugar y Fecha de Celebración: Buenos Aires 15 Mayo de 2008

1- Partes Contratantes:

En la Ciudad de Buenos Aires, se reúnen la Unión Ferroviaria con domicilio legal en Avda.

Independencia 2880, de la ciudad de Buenos Aires representada en este acto por los señores José Angel PEDRAZA, Juan Carlos FERNANDEZ, Néstor Raúl PAIS, los delegados de los trabajadores Ernesto TAPIA y Daniel RODRIGUEZ, y los asesores Carlos Alberto CARRASCO en adelante denominada el Sindicato, y por otra parte la empresa Tren Patagónico S.A. representada por la Contadora Lorena SANTA CRUZ, el ingeniero Néstor FATTORI y el Dr. Alejandro GALVAN GATTONI, en adelante denominada la Empresa, y convienen en formalizar el siguiente Convenio Colectivo de Trabajo, de acuerdo a lo establecido por la Ley 14.250 (t. Dec. 108/88 Art. Nº 1), 23.546, 23.696, del Decreto 200/88 y Ley 25.877 y sus derechos reglamentarios.

CAPITULO I CONSIDERACIONES GENERALES 2- Consideraciones Generales:

Tren Patagónico S.A. es la Empresa concesionaria de los servicios ferroviarios entre la Ciudad de Viedma y la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro.

Que, atento al marco normativo general, las partes acuerdan en celebrar el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, que regulará las relaciones de la misma con los trabajadores comprendidos en sus disposiciones, conjuntamente con la legislación aplicable a las relaciones de trabajo en el ámbito de la actividad privada.

Que las partes han considerado conveniente dejar establecidos los objetivos que comparten, las coincidencias a que han arribado, los compromisos recíprocamente asumidos y los métodos y procedimientos a los que subordinarán en el futuro sus relaciones en cuanto concierne a los temas que son materia de este Convenio Colectivo de Trabajo.

Atento a esta situación las partes, con el objeto de fijar los principios generales que servirán de pautas de interpretación y aplicación de las normas convencionales, manifiestan que constituyen finalidades compartidas por ambas, las siguientes:

Las partes se comprometen a potenciar estas actitudes en aras de un proyecto común, creando una atmósfera de respeto y confianza mutuos, reconociendo y utilizando la experiencia y el conocimiento individual en forma innovadora, proveyendo la tecnología y la educación para cada persona y estableciendo condiciones de trabajo justas.

Que la empresa reconoce a la Unión Ferroviaria como único representante de los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente Convenio Colectivo de Trabajo, con el sentido y alcance de lo dispuesto en la Ley 23.551.

Que por lo tanto la...

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