Resolución 1676/2008

Fecha de publicación27 Febrero 2009
Fecha de disposición27 Febrero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31604

5) Los niveles de actividad y de empleo se hallan fuertemente comprometidos.

Con los precios relativos y la paridad actual, y dadas las devaluaciones que se han registrado en el Brasil, México, Chile, Colombia y otros países de la región, se estima que el nivel de actividad del sector puede caer rápidamente en un 50%, circunstancia que compromete su supervivencia y habrá de tener inmediatamente efectos negativos sobre la producción, el empleo, el nivel de tributación y la balanza comercial.

Diez años atrás, ante un escenario similar, Goodyear, una empresa mundial líder en la industria del neumático, desactivó su planta industrial en el país, se perdieron 1500 puestos de trabajo y, desde entonces, sus productos son provistos al mercado argentino desde el Brasil.

6) La situación laboral es la siguiente:

Las tres empresas productoras de la Argentina han venido celebrando acuerdos salariales de sector con la asociación gremial representativa, a partir de los cuales surgieron aumentos remunerativos que se cuentan entre los mayores de la industria en general.

Asimismo, durante 2006, se renovó íntegramente el Convenio Colectivo de Trabajo que venía ultractivo desde 1975, actualizando y mejorando las condiciones de trabajo.

En las últimas negociaciones colectivas, las empresas comunicaron al gremio --a través de informes y datos circunstanciados-- los crecientes problemas que afectaban a la Industria.

Por tal motivo, y sin perjuicio de los mecanismos individuales que adopte FATE SAICI, se considera impostergable abrir un Proceso de Reestructuración Productiva (artículos 95 y siguientes de la Ley 24.013) por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo, y Seguridad Social a efectos que se proceda a encuadrar al Sector Productor de Neumáticos en dicho mamo jurídico, y se convoque a la Comisión Negociadora de la Actividad para que discuta condiciones de reconversión en materia de trabajo y empleo que propendan a la continuidad de las actividades productivas.

Se deja especial constancia que el acta no es firmada por la representación de la seccional indicada en el encabezamiento.

De conformidad, se suscriben tres ejemplares de igual tenor, dos para cada una de las partes y un tercero para ser acompañado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1669/2008

Registro Nº 1140/2008

Bs. As., 4/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1.288.336/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho Acuerdo, las partes convienen incrementar los montos abonados en concepto de 'plus comida' y de 'becas' establecidos en los Artículos 52 y 62 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92 a partir del 1 de agosto de 2008 y del 1 de enero de 2009, respectivamente, siendo de aplicación exclusiva para el ámbito de la empresa firmante, acorde surge del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos a fojas 3/11 y 50/53, y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo a foja 54.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.288.336/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.288.336/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.288.336/08

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1669/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1140/08. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

Buenos Aires, a los 17 días del mes de julio de 2008, se constituye la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de trabajo 201/92 con la presencia de los Señores Rogelio RODRIGUEZ, Osvaldo CASTELNUOVO y Julio BUSTAMANTE en representación de la FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y los Sres. José María PASTOR BEDOYA y Daniel DI FILIPPO, en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes acuerdan lo siguiente exclusivamente para el ámbito de TELEFONICA DE ARGENTINA SA:

PRIMERO: Las partes acuerdan modificar a partir del 01/01/09 el valor correspondiente a las 'Becas' establecidas en el Art. 62 del CCT 201/92, que quedará fijado en $50 (pesos cincuenta) mensuales.

SEGUNDO: Las partes acuerdan modificar a partir del 01/08/08 el valor a abonar por concepto 'Plus por comida' ( Art. 52 del CCT 201/92) que quedará fijado en $18 (pesos dieciocho).

El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de las fechas indicadas en los puntos PRIMERO y SEGUNDO respectivamente, previa homologación, que será solicitada por cualquiera de las partes a Autoridad de Aplicación.

En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N° 1676/2008

Registro N° 1138/2008

Bs. As., 4/11/2008

VISTO el Expediente...

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