Resolución 1520/2008

Fecha de publicación17 Febrero 2009
Fecha de disposición17 Febrero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31596
ARTICULO 23

DIA DEL TRABAJADOR ELECTRICO.

Se reconoce como Día del Trabajador, el 13 de Julio de cada año, a cuyo efecto se acordará como día feriado nacional para todo el personal, con excepción de aquellas actividades que no admitan ser interrumpidas, para lo cual se contemplará la asignación del franco compensatorio correspondiente.

En caso de trabajarse tal día, se abonará una jornada normal más en el mes.

ARTICULO 24

REPRESENTACION SINDICAL EN LA EMPRESA.

El número de Delegados del personal se ajustará a la proporcionalidad del ARTICULO 45 de la Ley Nº 23.551.

Para calcular la cantidad de delegados no se tendrá en cuenta la totalidad de los turnos de trabajo vigentes y sólo la determinación aritmética establecida por el art. 45 de la Ley 23.551.

La Empresa reconocerá como Delegados Gremiales, a aquellos trabajadores que el Sindicato local respectivo de cada Jurisdicción comunique en dichas funciones, y cuya designación se ajuste a lo establecido por la Ley 23.551.

El Sindicato Local efectivizará dicha comunicación dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de finalizado el acto eleccionario, indicando nombre y apellido, período de mandato y ámbito de representación del o de los delegados electos, mencionando, además, a quién reemplaza cada uno.

A los fines de la elección de la representación gremial y para dar cumplimiento a lo establecido en el ARTICULO 50 de la Ley 23.551, el Sindicato comunicará por escrito dentro de los diez (10) días hábiles previos a la fecha de las elecciones, los nombres de los candidatos que participarán de las mismas, las fechas, horarios y lugares de votación, y cualquier otra información que permita el normal desarrollo en tiempo y forma del o de los actos eleccionarios.

ARTICULO 25

CREDITO HORARIO.

La Empresa reconocerá a los delegados gremiales, previo aviso por escrito con 48 hs. de anticipación, un crédito horario mensual de ocho (8) horas no acumulables, lapso durante el cual estará relevado de prestar servicios a efectos de cumplir con su actividad sindical.

A ese efecto se habilitará un registro especial en donde se registrarán las sucesivas ausencias horarias del representante, mediante constancias firmadas por el delegado y el/los representantes de la empresa.

El tiempo utilizado por el delegado en exceso del crédito horario establecido no será reconocido a los efectos de la liquidación y pago de haberes.

Asimismo, la Empresa otorgará licencia con goce de haberes a los delegados que deban concurrir a congresos de la Asociación o a reuniones paritarias con la empresa, limitada a los tiempos que deban emplear para asistir a esos eventos, en cuyo caso el Sindicato deberá elevar la solicitud con suficiente antelación.

Los representantes sindicales, por su parte, intentarán siempre cumplir con su tarea gremial sin que ello altere, en lo posible, el normal desarrollo de las actividades.

La Empresa no interferirá, impedirá u obstaculizará en modo alguno el ejercicio regular de los derechos sustentados en el principio de libertad sindical respecto de la actuación del representante, siempre que el mismo se ajuste a las disposiciones legales vigentes y a lo dispuesto en el presente convenio.

ARTICULO 26

ASIGNACIONES FAMILIARES En materia de asignaciones familiares regirá lo normado por la legislación referida a tal materia.

ARTICULO 27

APORTE FONDO COMPENSADOR DE JUBILACIONES La Federación cuenta con un Fondo Compensador de Jubilaciones para todos los trabajadores representados por ella que se encuentren encuadrados en el presente convenio colectivo, siendo la administración del mismo, responsabilidad exclusiva de la citada entidad sindical.

A partir de la vigencia de la presente acta, se establece un aporte mensual y obligatorio de todos los trabajadores encuadrados en el Acuerdo Convencional, a calcular sobre el total de los montos remunerativos del personal, sin tope alguno, conforme a una escala porcentual que se fija en función de la antigüedad y edad de los aportantes y que a continuación se consigna:

  1. Hasta 10 años de antigüedad: uno coma cinco por ciento (1,5%)

  2. Más de 10 años de antigüedad y hasta los 15 años de antigüedad: dos por ciento (2%)

  3. Más de 15 años de antigüedad y hasta los 20 años de antigüedad: tres por ciento (3%)

  4. Más de 20 años de antigüedad y hasta los 25 años de antigüedad: tres coma cinco por ciento (3,5%)

  5. Más de 25 años de antigüedad y hasta los 30 años de antigüedad: cuatro por ciento (4%)

  6. Trabajadores con más de 50 años de edad, sean cual fuere sus años de antigüedad: cuatro coma cinco por ciento (4,5%) El importe resultante de aplicar estos porcentajes será retenido por la empresa y depositado en la cuenta del Fondo Compensador que administra la Federación.

La EMPRESA comenzará a efectuar las mencionadas retenciones, conjuntamente con el pago de los salarios correspondientes al mes de enero de 2007.

ARTICULO 28

REGLAS CONVENCIONALES.

Las partes acuerdan que lo establecido en el articulado de esta Acta Acuerdo y actas complementarias, y las condiciones establecidas en el Acuerdo subsistente alcanzado en materia de contribuciones, conjuntamente con la legislación que resulte aplicable a los trabajadores, constituirán en lo sucesivo la única normativa a regir las relaciones laborales del personal alcanzado y las colectivas entre las partes.

ARTICULO 29

HOMOLOGACION.

Atento a que las partes han optado para el procedimiento de negociación directa, como lo faculta la legislación vigente y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, solicitan la homologación del mismo, al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION de conformidad con las normas legales vigentes, pasando a regir el presente instrumento las relaciones colectivas entre las partes, con el alcance que la legislación determina, adquiriendo los institutos y mecanismos pactados, carácter de contrato colectivo de trabajo, aplicable en LA EMPRESA.

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