Resolución 1519/2008

Fecha de la disposición17 de Febrero de 2009

Registro Nº 1059/2008

Bs. As., 22/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.281.465/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO,

Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL ), por el sector sindical y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 728/05 'E', conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto corresponde indicar que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 728/05 'E'.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, sus celebrantes actualizan el valor del viático previsto en el Artículo 51 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 728/05 'E'.

Que en ese marco se fijan los valores de:Viáticos por comisiones y adscripciones' (Pesos Ciento Treinta y Cinco), 'Desayuno' (Pesos Seis), 'Almuerzo' (Pesos Veintiocho), 'Cena' (Pesos Veintiocho), 'Alojamiento' (Pesos Sesenta y Cuatro) y 'Gastos Menores' (Pesos Nueve).

Que en referencia a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 15 de abril de 2008 y hasta el 30 de junio de 2008, previa homologación, de conformidad con lo expresamente acordado por sus celebrantes.

Que las partes signatarias han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral'.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL.) y TELECOM ARGENTINA ANONIMA, el que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.281.465/08, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 728/05 'E'.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.281.455/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 728/05 'E'.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán preceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

En la Nº 31.596 38

COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Trabajo, obrante a fojas 121/141 del Expediente Nº 1.201.753/06.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.201.753/06

Buenos Aires, 27 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1519/08 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 121/141 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 998/08 'E'.-- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL En Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre de 2006, se reúnen en la sede de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, por una parte, los señores Sergio Quiñones y Fabián Carlos Giammaria, en representación de AES JURAMENTO S.A. - CUIT 30-66710033-6, en adelante LA EMPRESA, y por la otra, la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, por sí y en representación de los Sindicatos de Luz y Fuerza de Salta y San Juan; representada por los señores Guillermo Moser, Secretario Gremial y Santiago Romañach, Subsecretario Gremial y el Sr. José Osvaldo Nogales, en su carácter de Secretario General del Sindicato Luz y Fuerza de Salta, denominados en adelante en forma conjunta EL SINDICATO, con el objeto de convenir la siguiente Acta Acuerdo, en los términos de la Ley 14.250 y 25.877.

ARTICULO 1

PARTES INTERVINIENTES:

La empresa con domicilio legal en calle Román Subiza S/N, San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, por una parte, y la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, personería gremial Número 130, por la otra.

ARTICULO 2

VIGENCIA:

La presente Acta Convenio sus condiciones generales de trabajo y salariales tendrán una vigencia de 4 (cuatro) años contados a partir del 1 (uno) de enero de 2007.

Ambas partes, se comprometen a negociar, modificar y/o rediseñar una nueva Acta Convenio en reemplazo de la presente, noventa días antes del vencimiento de las condiciones aquí pactadas.

Si no llegaran a un acuerdo durante ese lapso, el presente acuerdo permanecerá vigente en forma íntegra hasta su renovación o hasta que una nueva la reemplace.

Las partes se comprometen a estudiar posibles modificaciones de las condiciones económicas de la presente Acta Convenio, dentro de su vigencia, en caso de presentarse condiciones extraordinarias que afecten de manera excepcional las condiciones socioeconómicas de los trabajadores o la satisfacción de los fines de la empresa o por acuerdo de partes.

ARTICULO 3

PERSONAL COMPRENDIDO Y AMBITO DE APLICACION:

La presente Acta Convenio será de aplicación a todos los trabajadores representados por la Federación, y los sindicatos locales con desempeño en relación de dependencia laboral directa con la empresa, en las plantas de la empresa ubicadas en: A) Provincia de Salta: Establecimiento Central Cabra Corral: Ruta Provincial Nº 47 Km. 26, Coronel Moldes, Dpto. La Viña y Establecimiento Central El Tunal: Ruta Provincial Nº 43 Camino de acceso El Tunal, El Tunal, Dpto. Metán y B) Provincia de San Juan: Establecimiento Quebrada UIlum, Ruta Provincial 60 (ex Ruta 14), Rivadavia, Establecimiento Central Ullum, P. Jiménez S/N, Ullum y Establecimiento Central Sarmiento, Av. Salta 1826 Norte San Juan; y las que en el futuro pudieran incorporarse; y que se encuentren expresamente encuadrados en las categorías descriptas en este instrumento, en su área geográfica de actuación.

Queda expresamente excluido de la presente acta acuerdo el personal de dirección, gerentes, el personal jerárquico, los profesionales con título terciario o universitario en la incumbencia propia de su título, las secretarias de dirección y gerencia y todo aquel que cumpla tareas de asistencia directa en los niveles precedentemente mencionados y los apoderados y/o representantes legales de la empresa.

ARTICULO 4

MULTIFUNCIONALIDAD.

A todos los efectos derivados de la interpretación del presente Acta Convenio de Trabajo, defínase a la multifuncionalidad, como el...

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