Resolución 101/2009

Fecha de disposición16 Febrero 2009
Fecha de publicación16 Febrero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31595

ACTA Nº 1033

Expediente ENRE Nº 18.840/05

Bs. As., 4/2/2009

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

1.- Sancionar a la Distribuidora 'EDESUR S.A.' por el incumplimiento de sus obligaciones respecto del relevamiento y procesamiento de los datos que permiten evaluar la Calidad del Producto Técnico --nivel de tensión-- del semestre 19 de control de la Etapa 2 (período comprendido entre los meses de septiembre de 2005 y febrero 2006), de acuerdo a lo previsto en el punto 5.5.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión con una multa de PESOS UN MILLON TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 23/100 ($ 1.037.467,23).2.- La suma de PESOS UN MILLON TREINTAY CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 05/100 ($ 1.034.888,05) correspondiente a la multa establecida en el artículo primero de este acto deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta abierta según la Resolución ENRE Nº 171/2000 dictada el 15 de marzo de 2000, y acreditarlo oportunamente a los 'usuarios activos' en los términos previstos en la citada Resolución, bajo apercibimiento de ejecución. 3.- La suma restante de PESOS DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 18/100 ($ 2.579,18) correspondiente a la multa establecida en el artículo primero de este acto deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros Nº 2915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución.4.- Sancionar a la Distribuidora 'EDESUR S.A.' por el incumplimiento de sus obligaciones respecto del relevamiento y procesamiento de los datos que permiten evaluar la Calidad del Producto Técnico --nivel de tensión-- del semestre 20 de control de la Etapa 2 (período comprendido entre los meses de marzo de 2006 y agosto 2006), de acuerdo a lo previsto en el punto 5.5.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión con una multa de PESOS UN MILLON CUARENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA CON 64/100 ($ 1.043.130,64). 5.- La suma de PESOS UN MILLON TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 97/100 ($ 1.037.865,97) correspondiente a la multa establecida en el artículo cuarto de este acto deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta abierta según la Resolución ENRE Nº 171/2000 dictada el 15 de marzo de 2000, y acreditarlo oportunamente a los 'usuarios activos' en los términos previstos en la citada Resolución, bajo apercibimiento de ejecución.

6.- La suma restante de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 66/100 ($ 5.264,66) correspondiente a la multa establecida en el artículo cuarto de este acto deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros Nº 2915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. 7.- Sancionar a la Distribuidora 'EDESUR S.A.' por el incumplimiento de sus obligaciones respecto del relevamiento y procesamiento de los datos que permiten evaluar la Calidad del Producto Técnico --nivel de tensión-- del semestre 21 de control de la Etapa 2 (período comprendido entre los meses de septiembre de 2006 y febrero 2007), de acuerdo a lo previsto en el punto 5.5.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión con una multa de PESOS OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE CON 97/100 ($ 828.927,97). 8.- La suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 56/100 ($ 821.687,56) correspondiente a la multa establecida en el artículo séptimo de este acto deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta abierta según la Resolución ENRE Nº 171/2000 dictada el 15 de marzo de 2000, y acreditarlo oportunamente a los 'usuarios activos' en los términos previstos en la citada Resolución, bajo apercibimiento de ejecución. 9.- La suma restante de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 43/100 ($ 7.240,43) correspondiente a la multa establecida en el artículo séptimo de este acto deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros Nº 2915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. 10.- 'EDESUR S.A.' deberá entregar al ENRE, copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación de respaldo de los depósitos a que se refieren los artículos segundo, tercero, quinto, sexto, octavo y noveno dentro de los DOS (2) días hábiles administrativos contados a partir de efectuados los depósitos, bajo apercibimiento de ejecución. 11.- Sancionar a 'EDESUR S.A.' por las diferencias entre los cálculos realizados por la Distribuidora y el ENRE durante el semestre 19 de control de la Etapa 2 (período comprendido entre los meses de septiembre de 2005 y febrero 2006), por un monto de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON 53/100 ($ 149.462,53) destinado a los usuarios medidos omitidos y/o donde difiere el valor de la bonificación calculada, debiendo acreditarle a cada uno de ellos los montos indicados en los archivos denominados 'PUNTO 2_5 /USUARIOS MEDIDOS E1 CON DIF DE BONIFICACION SEM 19.XLS', 'PUNTO 2_5 /USUARIOS MEDIDOS E2 CON DIF DE BONIFICACION SEM 19.XLS', 'PUNTO 5 / INFORME AFECTADOS OMITIDOS SEM19.XLS', y 'PUNTO 6 / DIFERENCIAS BONIF SEM 19.XLS' del soporte informático que se adjunta a la presente Resolución. 12.- Sancionar a 'EDESUR S.A.' por las diferencias entre los cálculos realizados por la Distribuidora y el ENRE durante el semestre 20 de control de la Etapa 2 (período comprendido entre los meses de marzo de 2006 y agosto de 2006) por un monto de PESOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 39/100 ($ 65.357,39) destinado a los usuarios medidos omitidos y/o donde difiere el valor de la bonificación calculada, debiendo acreditarle a cada uno de ellos los montos indicados en los archivos denominados 'PUNTO 2_5 /USUARIOS MEDIDOS E1 CON DIF DE BONIFICACION SEM 20.XLS', 'PUNTO 2_5 /USUARIOS MEDIDOS E2 CON DIF DE BONIFICACION SEM 20.

XLS', 'PUNTO 5 / INFORME AFECTADOS OMITIDOS SEM20.XLS', y 'PUNTO 6 / DIFERENCIAS BONIF SEM 20.XLS' del soporte informático que se adjunta a la presente Resolución. 13.- Sancionar a 'EDESUR S.A.' por las diferencias entre los cálculos realizados por la Distribuidora y el ENRE durante el semestre 21 de control de la Etapa 2 (período comprendido entre los meses de septiembre de 2006 y febrero de 2007) por un monto de PESOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 89/100 ($ 22.497,89) destinado a los usuarios medidos omitidos y/o donde difiere el valor de la bonificación calculada, debiendo acreditarle, con la modificación establecida en el artículo vigésimo de este acto, a cada uno de ellos los montos...

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