Resolución 517 - E.

Fecha de disposición29 Agosto 2016
Fecha de publicación29 Agosto 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 517 - E/2016

Buenos Aires, 29/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.492.960/12, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/17 del Expediente N° 1.714.336/16 agregado como fojas 346 al Expediente de referencia, y a fojas 362/263 vta., obran un Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y un Acta Acuerdo respectivamente, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) por la parte gremial y la empresa BINGO ORO SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empresario, ratificados a fojas 364/365, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicha Acta Acuerdo, las partes han convenido nuevos salarios básicos y el pago de una suma de carácter no remunerativa por única vez, en orden a las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y del Acta Acuerdo celebrados, se corresponden con la actividad de la Entidad empresaria signataria y la representatividad de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante y con respecto a lo pactado en el Artículo 31 - Licencia por Vacaciones, las partes deberán estarse a lo dispuesto por la normativa legal para su época de otorgamiento así como también, se aclara que la homologación del presente, no exime al empleador de solicitar previamente ante la Autoridad laboral, la autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme lo previsto en el Artículo 154 de la Ley N° 20.744 (t.o. 2004).

Que con respecto a lo acordado en el Artículo 59 - Cuota Mutual, se hace saber a las partes que dicha retención deberá ser instrumentada previa conformidad del trabajador.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el Acta Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus...

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