Resolución 2871/2008

Fecha de disposición02 Febrero 2009
Fecha de publicación02 Febrero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31585

Traslado de un funcionario.

Bs. As., 30/1/2009

VISTO el Decreto Nº 38 de fecha 11 de enero de 2000, y CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 38/00 se designó al señor Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase D. Arnaldo Tomás FERRARI como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM.

Que atento a razones de servicio resulta necesario disponer el traslado a la República del señor Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase D. Arnaldo Tomás FERRARI.

Que han tomado debida intervención la Dirección General de Recursos Humanos y Planeamiento Organizacional, la Dirección General de Administración, la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL, la SECRETARIA DE COMERCIO Y RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 7.

de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Trasládase de la Embajada de la República en la REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO al señor Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase D. Arnaldo Tomás FERRARI (M.I.

Nº 12.410.995).

Art. 2º

Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán a las respectivas partidas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para el presente ejercicio.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Jorge E. Taiana.

reSolucioneS Secretaría de Hacienda SEGURIDAD SOCIAL Resolución 10/2009

Establécese que el Banco de la Nación Argentina transferirá los fondos correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución de la Superintendencia de Servicios de Salud.

Bs. As., 27/1/2009

VISTO la Ley Nº 23.661, los Decretos Nros.

292 del 14 de agosto de 1995, 492 del 22 de setiembre de 1995, 1615 del 23 de diciembre de 1996, 1901 del 18 de diciembre de 2006, la Resolución Nº 171 del 18 de octubre de 1995 de la SECRETARIA DE HACIENDA, y CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1901 del 18 de diciembre de 2006 regula la Distribución por Ajuste de Riesgo de los Recursos del Fondo Solidario de Redistribución recaudados de acuerdo al Artículo 19, incisos a) y b) de la Ley Nº 23.660 y al Artículo 22, inciso

  1. de la Ley Nº 23.661, con excepción de aquellos que se descuenten previamente para los gastos operativos de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dependiente del MINISTERIO DE SALUD, según lo dispone el Artículo 24, inciso b), apartado 1 de la Ley Nº 23.661, y los que se asignen a la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES dependiente del MINISTERIO DE SALUD a través de la Ley de Presupuesto para cada año.

Que el Artículo 8º de la Resolución Nº 171 del 18 de octubre de 1995 de la SECRETARIA DE HACIENDA prevé que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA efectuará las transferencias de fondos de la cuenta 'Fondo Solidario de Redistribución Decreto Nº 292/95' a las cuentas de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD dependiente del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, según instrucciones que en tal sentido impartirá la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en función de las cuotas de programación de la ejecución que se asignen a la mencionada Administración.

Que el Decreto Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 determina la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en el ámbito del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, como organismo descentralizado producto de la fusión de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, del ex INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES y de la ex Dirección Nacional de Obras Sociales.

Que el Artículo 11 del Decreto Nº 1615/96 prevé que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se financiará con los recursos previstos para los entes fusionados.

Que los fondos disponibles en la cuenta 'Fondo Solidario de Redistribución - Decreto Nº 292/95' permiten que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA gire a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD los importes correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución asignadas a la misma.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 5º del Decreto Nº 292 de fecha 14 de agosto de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA RESUELVE:

Artículo 1º

Establécese que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA transferirá, con fecha 27 de enero de 2009, los fondos correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dependiente del MINISTERIO DE SALUD, por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA ($ 185.087.960).

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Juan C. Pezoa.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Resolución 2871/2008

Apruébanse las aperturas inferiores correspondientes a los niveles de Departamento de la Secretaría de Coordinación y Cooperación Internacional.

Bs. As., 30/12/2008

VISTO los Decretos Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y Nº 878 del 3 de junio de 2008, la Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 25 de junio de 2002, lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 357/02, sus complementarios y modificatorios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciéndose sus objetivos.

Que la Decisión Administrativa Nº 10/02 aprobó la estructura del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONALY CULTO hasta el primer nivel operativo.

Que por el Decreto Nº 878/08 se creó la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, aprobándose la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo de la mencionada Secretaría.

Que por su artículo 6º se facultó al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, previa intervención de la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a aprobar la estructura organizativa correspondiente a las aperturas inferiores a las aprobadas en dicha medida, la que prevería, como máximo, a VEINTIDOS (22) cargos de conducción.

Que por el artículo 7º del mencionado decreto se facultó al MINISTRO de RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a aprobar la dotación de la jurisdicción, dentro de los cargos financiados previstos por el presupuesto vigente, previa intervención de la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dotar a las unidades organizativas con los cargos y niveles adecuados para el desarrollo de las tareas y la asunción de las responsabilidades que exige el cumplimiento de los objetivos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE GABINETEY GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos y del Decreto Nº 878/08, y 17 del Decreto Nº 1545/94.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase la distribución de la dotación de personal permanente y no permanente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO de acuerdo con los Anexos la, lb, Ic y Id que forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º

Apruébanse las aperturas inferiores correspondientes a los niveles de Departamento de la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO de acuerdo con los Organigramas y Acciones que como Anexos Ila, Ilb y III forman parte integrante de la presente.

Art. 3º

Apruébanse, en el ámbito de la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, las Coordinaciones que se detallan de acuerdo con el Listado y Acciones que como Anexos IV y V, forman parte integrante de la presente.

Art. 4º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Art 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Jorge E. Taiana.

Lunes 2 de febrero de 2009 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.585 4

Lunes 2 de febrero de 2009 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.585 5

ANEXO III DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y PLANEAMIENTO ORGANIZACIONAL DEPARTAMENTO DESPACHO ACCIONES 1. Controlar la entrada, distribución y salida de los expedientes que se tramitan en la Dirección General.

  1. Diligenciar toda certificación requerida por funcionarios de este Ministerio.

  2. Tramitar y trasladar la documentación emitida por la Dirección General a diferentes áreas del Ministerio, representaciones en el exterior u otros organismos.

  3. Realizar la emisión de Circulares externas e internas en el ámbito de la Jurisdicción.

  4. Realizar el control de la asistencia del personal, justificaciones, régimen de licencias y franquicias.

  5. Mantener actualizados los registros de la base de datos de recursos humanos, asegurando la veracidad, integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información contenida.

  6. Proporcionar la información y...

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