Resolución 69/2009

Fecha de publicación29 Enero 2009
Fecha de disposición29 Enero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31583

PLANTA AGRUPAMIENTO CATEGORIA o CARGO FUNCION Transitoria Coreuta Transitoria Coreuta Transitoria Coreuta Transitoria Coreuta Transitoria Coreuta Transitoria Coreuta BALLET FOLKLORICO NACIONAL PLANTA AGRUPAMIENTO CATEGORIA O CARGO FUNCION Transitoria - Director Transitoria - Subdirector PRESUPUESTO Decisión Administrativa 761/2008

Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto - Jefatura de Gabinete de Ministros - Instituto Nacional de Promoción Turística. Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008.

Bs. As., 30/12/2008

VISTO el Expediente Nº 26735/2008 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 2008, aprobado por la Ley Nº 26.337 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 15 de enero de 2008, el Decreto Nº 844 de fecha 3 de julio de 2007, y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 844 de fecha 3 de julio de 2007, se declaró de interés nacional la participación argentina en la Exposición Internacional 'EXPO ZARAGOZA 2008', en la ciudad de Zaragoza, REINO DE ESPAÑA.

Que para llevar a cabo la organización de la participación argentina en dicha Exposición Internacional, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han suscripto con fecha 10 de junio de 2008 una CARTA COMPROMISO, por la cual esa SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION se compromete a llevar a cabo las contrataciones necesarias para dar cumplimiento al Programa Cultural, y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a transferir los créditos presupuestarios correspondientes.

Que, asimismo, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y el INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION TURISTICA dependiente de la SECRETARIA DE TURISMO del MINISTERIO DE PRODUCCION han suscripto con fecha 10 de junio de 2008 una CARTA COMPROMISO, por la cual el INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION TURISTICA de la SECRETARIA DE TURISMO del MINISTERIO DE PRODUCCION se compromete a llevar a cabo las contrataciones para la adquisición de material promocional e informativo y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a transferir los créditos presupuestarios correspondientes.

Que en cumplimiento de las CARTAS COMPROMISO citadas precedentemente, resulta necesario efectuar la transferencia de créditos vigentes de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y al Servicio Administrativo Financiero 119 - INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION TURISTICA.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 37 de la Ley Nº 24.156, sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 26.124.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Modifícase la distribución del PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2008, de acuerdo al detalle obrante en Planillas Anexas al presente artículo, que forman parte integrante del mismo.

Art. 2º -- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Sergio T. Massa. -- Jorge E.Taiana.

-- Carlos R. Fernández.

NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Nº 31.583 8

ANEXO TITULO I PRINCIPIOS CONSTITUTIVOS Capítulo I Funciones Artículo 1º - La Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, como institución educacional de estudios superiores, con la misión específica de crear, preservar y transmitir la cultura universal, reconoce la libertad de enseñar, aprender e investigar y promueve a la formación plenaria del hombre como sujeto y destinatario de la cultura. En tal sentido organiza e imparte la enseñanza científica, humanista, profesional, artística y técnica; contribuye a la coordinación de los ciclos preuniversitarios y superior para la unidad del proceso educativo; estimula las investigaciones, el conocimiento de las riquezas nacionales y los sistemas para utilizarlas y preservarlas y proyecta su acción y los servicios de extensión universitaria hacia todos los sectores populares.

Artículo 2º

Otorga títulos universitarios y títulos habilitantes para el ejercicio profesional por los estudios cursados en ella, asimismo confiere grados académicos.

Artículo 3º

La Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, en virtud de su autonomía se da su Estatuto, define sus órganos de gobierno estableciendo sus funciones y decidiendo sobre su integración, elige sus autoridades, designa o contrata su personal, establece el régimen de acceso, permanencia y promoción de su personal docente y no docente, crea y desarrolla carreras universitarias de grado y de posgrado, se vincula con otras Universidades e Institutos Superiores del país y del extranjero para el mejor cumplimiento de sus fines, fija el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes, así como los regímenes que regulan las equivalencias y reválidas de títulos extranjeros y reconoce oficialmente a sus asociaciones estudiantiles.

Artículo 4º

La Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco guarda profundas relaciones de solidaridad con la sociedad de la cual forma parte. Es un instrumento de mejoramiento social al servicio de la Nación y de los ideales de la humanidad. En su seno no se admiten discriminaciones de ningún tipo. Asegura dentro de su recinto la más amplia libertad de enseñanza, investigación y expresión.

Capítulo II Composición · Artículo 5
Artículo 5º

La estructura regional de la Universidad establece en su conformación la sede de su Rectorado en la ciudad de Comodoro Rivadavia y sedes regionales de cobertura de su ámbito jurisdiccional. Componen la Universidad:

· Facultades.

· Otros centros de enseñanza, investigación y creación: Institutos y Escuelas Superiores,

Colegios y otros establecimientos.

· Organismos de acción social y de extensión universitarias.

TITULO II ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS Capítulo I Enseñanza Artículos 6 a 23
Artículo 6º

La enseñanza universitaria tendrá carácter y contenido ético, cultural, social, científico y profesional. Será activa, objetiva y general en el sentido de universal.

Artículo 7º

El carácter cultural de la enseñanza profesional y científica, a cargo de los establecimientos de enseñanza superior, implica, en la forma que establezcan los respectivos Consejos Directivos, la exigencia del conocimiento de los problemas fundamentales del saber y de la realidad social contemporánea.

Los estudios sistemáticos de posgrado conducentes a grados académicos de Magister y Doctor serán propiciados en toda disciplina que se adecue a esta modalidad. También se deberán fomentar carreras de posgrado para la formación de Especialistas en temas necesarios al desarrollo del país y la región. La reglamentación de la enseñanza de posgrado deberá tener en cuenta que para las disciplinas específicas se requerirá el aval de la Facultad correspondiente.

Artículo 8º

Para ingresar como alumno a la Universidad se debe haber aprobado el nivel medio o ciclo polimodal de enseñanza. En el caso de excepciones previstas por normas vigentes, deberá demostrarse, a través de las evaluaciones que la Universidad prevea como sistema de admisión específico, la preparación acorde con los estudios que se propone iniciar, así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente.

Artículo9º-Laenseñanzaseráimpartidaporprofesorestitulares,asociados,adjuntos,contratados, interinos, libres, honorarios, eméritos, consultos, autorizados y auxiliares de la docencia.

Artículo 10º

Se establece la periodicidad de la cátedra universitaria.

Artículo 11º

La asistencia de los alumnos a las clases teóricas no es obligatoria, pero sí a las clases o trabajos prácticos, en las condiciones que reglamente cada Facultad.

Artículo 12º

Cada Facultad establecerá y reglamentará el régimen de promoción de sus alumnos.

Artículo 13º

La enseñanza de los niveles preuniversitarios tendrá carácter de experimentación e innovación pedagógica, orientándose en el sentido de contribuir a su perfeccionamiento e integración con la enseñanza superior del país.

Libertad de aprender

Artículo 14º

A los centros de enseñanza, y de...

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