Resolución 1770/2008

Fecha de publicación28 Enero 2009
Fecha de disposición28 Enero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31582

COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.256.223/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 519/03 'E'.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.256.223/08

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1769/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1239/08.

-- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

ACTA ACUERDO En la ciudad de Buenos Aires, a 3 días del mes de agosto de 2007, se reúnen por una parte y en representación de Endesa Costanera SA, con domicilio en Avenida España 3301, Capital Federal, los señores José Miguel Granged y Rodolfo Bettinsoli en su carácter de Gerente General y Gerente de Recursos Humanos respectivamente, en adelante La Empresa y por la otra, en representación de la Asociación de Personal Superior de Empresas de Energía, domiciliada en calle San José 225/243, Capital Federal, los señores Gerardo Mastroianni y Gerardo Miguel Ananía en su carácter de Presidente y Secretario de Organización y Relaciones Gremiales, en adelante la Asociación, los que convienen lo siguiente.

PRIMERO: Disponer el pago al personal de una gratificación especial no remunerativa y por única vez consistente en la suma de DOS MIL CIEN PESOS ($ 2.100).

SEGUNDO: Dicha suma se pagará en dos cuotas, con vencimientos: la primera de ellas en la fecha de pago de los haberes de agosto 2007, por la suma de NOVECIENTOS PESOS ($ 900) y la segunda en la fecha de pago de los haberes de noviembre 2007, por la suma de UN MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 1.200).

TERCERO: Asimismo, las partes acuerdan el pago a todo el personal del encuadre de una suma fija y remunerativa de TRESCIENTOS PESOS ($ 300) mensuales a partir del 1 de julio de 2007.

CUARTO: Las partes acuerdan que, antes del 5 de enero de 2008, se pagará a todo el personal del encuadre una gratificación extraordinaria, no remunerativa y por única vez de DOSCIENTOS PESOS ($ 200).

QUINTO: El presente acuerdo pone fin a las negociaciones que las partes han mantenido, manifestando las mismas su compromiso inalterable de sostenimiento de la 'paz social' y destacando que el proceso de negociación resulta el medio idóneo para resolver los diferendos que pudieran existir.

SEXTO: Las partes se comprometen a retomar las negociaciones en el curso del mes de enero de 2008 a fin de analizar y convenir los salarios del personal que tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2008.

SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar el presente acuerdo para su homologación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad se suscriben cuatro ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1770/2008

Registros Nº 1247/08, Nº 1248/08, Nº 1249/08, Nº 1250/08, Nº 1251/08

Bs. As., 25/11/2008

VISTO el Expediente Nº 535.144/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo con Escala salarial obrante a fojas 99/100, del Acuerdo obrante a fojas 143 con Escala Salarial obrante a fojas 145, de la Escala Salarial obrante a fojas 156, del Acuerdo con Escala Salarial obrante a fojas 163/164 y del Acuerdo con Escala Salarial obrante a fojas 216/217 suscriptos entre el SINDICATO OBREROS, PASTELEROS,

CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIEROS Y ALFAJOREROS ratifica los acuerdos de marras.

Que los presentes Acuerdos se suscriben en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 139/90, del cual las partes son signatarias.

Que los términos de lo pactado en los acuerdos de marras significan una recomposición salarial con la vigencia consignada en los mismos para cada uno de ellos.

Que se destaca que a fojas 189/209 de autos luce agregado el estatuto social donde consta que la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA Y AFINES ROSARIO es continuadora de la CAMARA DE HOTELES, RESTAURANTES, BARES, CONFITERIAS Y AFINES ROSARIO.

Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de...

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