Resolucion 513

Fecha de la disposición20 de Junio de 2008

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 513/2008

CCT Nº 956/2008 'E' Bs. As., 9/5/2008

VISTO el Expediente Nº 1.200.813/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 103/109 del Expediente de referencia, luce el texto ordenado correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por el sector gremial y la empresa CONVERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociadores ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que en cuanto a la participación de los Delegados de Personal, en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 ( t.o. 2004), cabe aclarar que F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, no cuenta con Comisión Gremial Interna dentro del seno de la empresa signataria, conforme surge de la manifestación vertida a foja 69 de los presentes actuados.

Que en relación con la vigencia del presente plexo convencional, se acuerda que el mismo regirá por un plazo de veinticuatro (24) meses, a partir del mes siguiente al de su homologación.

Que respecto al ámbito de aplicación personal, se establece que quedará comprendido el personal dependiente de la empresa firmante, con exclusión de Gerentes y Supervisores; en el ámbito geográfico comprendido por la Nº 31.430 48Viernes 20 de junio de 2008

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el texto ordenado correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa CONVERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce agregado a fojas 103/109 del Expediente Nº 1.200.813/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 ( t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente texto ordenado correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 103/109 del Expediente Nº 1.200.813/06.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.200.813/06

Buenos Aires, 15 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 513/08 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 103/109 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 956/08 'E'. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Nº 31.430 49Viernes 20 de junio de 2008

CAPITULO III: JORNADA DE TRABAJO ART. 10 JORNADA DE TRABAJO La jornada de trabajo se ajustará a las prescripciones de la ley 11.544 y su decreto reglamentario.

ART. 11

JORNADA REDUCIDA Los trabajadores de tiempo parcial cumplirán jornada de trabajo no inferior a dos horas diarias y continuadas. En ningún caso se reducirá la jornada de trabajo, salvo que medie pedido del interesado y conformidad de LA EMPRESA.

ART. 12

HORARIOS LA EMPRESA podrá establecer los horarios, conforme a las tareas y funciones que desempeñan los trabajadores, a los requerimientos de la organización del trabajo y a la debida atención al cliente.

El trabajador no estará obligado a prestar servicios en horas suplementarias, salvo casos de peligro de accidente ocurrido o inminente, de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa, en concordancia con lo que establece la legislación vigente.

En este caso, se considerará en servicio, desde el momento en que salga de su domicilio para presentarse en el lugar donde se le haya indicado, sin perjuicio de cualquier otro beneficio que corresponda.

Si la emergencia y consecuente convocatoria es en días que no debiera prestar servicio, se le reconocerá medio día trabajado, a todos los efectos, si el tiempo de ocupación no sobrepasa la mitad de su jornada y el día íntegro cuando la sobrepase, y se liquidará conforme a lo prescripto en el artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo.

ART. 13

DESCANSO SEMANAL A todos los trabajadores les corresponde el usufructo del descanso semanal conforme la LCT y la ley 11.544.

ART. 14

DESCANSO ENTRE JORNADAS El trabajador gozará entre jornada y jornada de un descanso mínimo de doce (12) horas.

ART. 15

TRABAJOS EN DIAS FERIADOS El trabajador que por necesidad de mantener la prestación del servicio efectuare sus tareas en jornadas declaradas feriados por Ley, percibirá sus haberes con las mejoras de este Convenio sin perjuicio del franco compensatorio correspondiente.

CAPITULO V: VACANTES - INGRESOS INTERINATOS ART 16 VACANTES Las vacantes que existieran en el ámbito de LA EMPRESA serán cubiertas por traslados, promociones o nuevos ingresos. Se publicarán en los medios de difusión internos y externos adecuados, indicando los requisitos exigidos. Tendrán derecho a participar quienes cumplan con los requerimientos.

ART. 17

INGRESOS El ingreso de trabajadores a LA EMPRESA se entenderá celebrado a prueba durante los primeros tres meses, rigiendo a este respecto lo dispuesto por el art. 92 bis de la Ley 20.744.

Cuando se trate de nuevos ingresos, en igualdad de condiciones, será considerado como factor decisivo el hecho de ser hijo de empleado activo, fallecido o jubilado.

ART 18

INTERINATOS Al trabajador que se le asigne desempeñar temporariamente tareas superiores, percibirá por el tiempo que ello suceda las remuneraciones correspondientes a dichas funciones.

En caso de vacante efectiva, este desempeño en tareas superiores no deberá exceder el término de seis meses.

Se asignarán para cubrir interinatos, personal de los mismos sectores u oficinas, y de la categoría inmediata inferior. En los casos que no existiere personal cualificada se designará a personas de otros sectores afines.

CAPITULO VI: TRASLADOS - ADSCRIPCIONES - COMISIONES DESPLAZAMIENTOS ART. 19 TRASLADOS ADSCRIPCIONES Cuando existan necesidades de servicio LA EMPRESA podrá efectuar traslados y adscripciones.

También se podrán producir traslados y adscripciones por solicitud del trabajador.

En estos casos, los trabajadores deben tener al menos dos (2) años de servicios efectivos y permanentes en su lugar de asiento.

Las causas para solicitar un traslado o adscripción son las que se indican a continuación.

  1. Razones de salud propia.

  2. Razones de salud de un miembro del grupo familiar que dependa económicamente del trabajador y/o conviva con él.

Las solicitudes serán debidamente evaluadas por LA EMPRESA teniendo en cuenta las razones invocadas, la posibilidad de asignar un puesto de igual función a la del peticionante en el lugar requerido y en la medida que las necesidades del servicio lo permitan.

ART. 20

TRASLADO DEL CONYUGE Cuando un matrimonio se desempeñe en LA EMPRESA y se traslade a uno de ellos a un nuevo destino por razones de servicio, la solicitud de traslado del cónyuge deberá ser atendida en la forma más inmediata posible.

ART. 21

TIEMPO ENTRE TRASLADOS El trabajador trasladado por necesidades del servicio, no está obligado a aceptar un traslado hasta transcurridos dos años del anterior.

Cuando se trate de adscripción por esta causa, la duración de la misma no podrá exceder del lapso de 6 meses.

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