Resolución 1790/2008

Fecha de publicación21 Enero 2009
Fecha de disposición21 Enero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31577

2004)'.

Se modifica y agrega en el artículo 42, quedando el mismo de la siguiente manera:

'.

Debe decir: 'Las horas de trabajo prestadas en jornada nocturna serán computadas con un adicional de ocho (8) minutos por hora, de acuerdo al régimen previsto por la Ley 11.544, y disposiciones concordantes de la L.C. T.'.

Asimismo, corresponde observar que la normativa citada a lo largo del articulado del plexo convencional de marras, se encuentra desactualizada. En este orden de ideas, debe ponerse de resalto que la Ley Nº 25.250 y su Decreto Reglamentario Nº 1171/00, han sido derogados por la Ley Nº 25.877. A su vez, la referencia de la Ley 25.250 se reitera a lo largo de distintos artículos, o incluso se remite a artículos de la Ley Nº 14.250 que ya han cambiado de numeración, en virtud de la reforma introducida por la Ley Nº 25.877.

Asimismo, se ha incurrido en errores en las normas o artículos citados a los que remite el convenio. Cabe señalar que su Art. 46 Indica que 'la empresa actuará como agente de retención en los términos del artículo 34', cuando dicho artículo establece un pase libre para viajar en el ramal de la empresa.

'.

Debe decir:

'Se deja expresa constancia, que a lo largo del Convenio Colectivo donde dice Ley 25.250, debe decir Ley 25.877.' 'Con relación al artículo 46, se remite expresamente al artículo 45 del CCT, con mención del texto ordenado de Ley 14.250 (t.o 2004).'.

El art. 20 1º párrafo queda redactado de la siguiente manera:

Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales se regirán de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, Ley 24.557 y Dto. 659/96; como así los afectados por arrollamientos de personas, objetos y/o vehículos, por la Resolución del S.R.T. Nº 315/02.

'.

'Con respecto a la cantidad de Delegados que manifiesta la 23.551, debemos aclarar de que como menciona el Ser. Párrafo del Art. 12, y por la tipología de la unidad negociadora y las características operativas de la empresa, se debe considerar como un solo establecimiento. Que no se designan representantes por turnos, al Igual que el resto de todos los C.C.T. homologados con el Sindicato La Fraternidad.'.

NOVENA: 'Las partes acuerdan que por motivos de la falta de homologación de la presente en tiempo y en forma, se modifican las fechas enunciadas en el Art. 4 de Vigencia Temporal, quedando como vigencia del texto convencional ordenado el 31/12/09 y sobre los valores económicos el 28/02/09'.

DECIMA: 'Las partes acuerdan en el presente, la modificación en el Art. Nº 22 en su inc. f) tercer párrafo, donde se incorpora un 6to. examen sobre Seguridad e Higiene por resolución de la CNRT, y un día más por estudio'.

ONCE: Las partes se comprometen a presentar y ratificar bajo juramento a la presente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, en el marco de las actuaciones que tramitan en el Expediente Nº 1.104.258/04, solicitando su homologación.

No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, suscribiendo la presente de plena conformidad, en tres (3) ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1790/2008

CCT N° 1010/2008 'E'' Bs. As., 26/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1.292.981/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 25/120 del Expediente citado en el Visto, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES por los trabajadores y la empresa ARSAT SOCIEDAD ANONIMA como empleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o 2004).

Que por el presente convenio, las partes reemplazan las condiciones laborales particulares existentes entre los trabajadores y su empleador y, los aspectos de la vinculación entre el gremio y la empresa.

Que la vigencia acordada es de un año desde el primer día del mes siguiente a su homologación.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la institución empleadora signataria y la representatividad del gremio interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laborar'' ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, no implica en ningún caso la eximición a ninguna de las partes en él involucradas, de tramitar las autorizaciones que la normativa de la materia prevea respecto a las instituciones laborales y administrativas allí establecidas.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de...

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