Resolucion 51

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición 2 de Junio de 2008

DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION Resolución Nº 51/2008

Bs. As., 15/5/2008

VISTO la actuación Nº 2143/08, caratulada: 'MAISELMAN, Elba Susana, sobre solicitud de intervención ante la intimación de pago de una deuda por parte del B.H. S.A.', y CONSIDERANDO:

Que la Señora MAISELMAN se presenta ante esta Institución aportando una copia de Carta Documento por la que el BANCO HIPOTECARIO S.A. la intima a regularizar su deuda con la entidad.

Que por Ley 26.177 (B.O. 13/12/2006), se sustituyó el art. 23 de la Ley 25.798 creando una Unidad de Reestructuración que tuvo por objeto 'el análisis y propuesta de reestructuración de la totalidad de los mutuos hipotecarios pactados entre los adjudicatarios y el Ex Banco Hipotecario Nacional, comprendidos en el artículo 2º de la presente ley y concertados con anterioridad a la vigencia de la convertibilidad del austral dispuesta por la Ley Nº 23.928' (conf. Ley 25.798, art. 23).

Que como consecuencia de los trabajos de la Unidad citada supra, se sancionó la Ley 26.313 (B.O.

07/12/2007), que entró en vigencia el día 10 de diciembre de 2007 y tiene por objeto 'garantizar los derechos tutelados por los artículos 14 bis y 75 incisos 12 y 32 de la Constitución Nacional y establecer el procedimiento a aplicar para la reestructuración de los mutuos hipotecarios comprendidos en el artículo 23 de la Ley 25.798, conforme a las pautas de la Ley 26.177' (conf. Ley 26.313, art. 1).

Que la norma dispone que 'en todos los casos se tendrán en cuenta únicamente las condiciones establecidas por la operatoria de origen o las pautas de los préstamos originariamente contraídos' (conf. Ley 26.313, art. 1 in fine).

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.417 26Lunes 2 de junio de 2008

Que la deuda en cuestión tiene su origen en un crédito hipotecario que le otorgara el ex BANCO HIPOTECARIO NACIONAL en el mes de abril de 1987.

Que por consiguiente, el crédito de titularidad de la Señora MAISELMAN encuadraría dentro de las disposiciones de la Ley 26.313 y debería ser recalculado por la autoridad de aplicación conforme las pautas fijadas por esa Ley.

Que la Ley 26.313 se encuentra pendiente de reglamentación por parte del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, su autoridad de aplicación (conf. Ley 26.313, art. 7º).

Que sin perjuicio de que la reglamentación sea, en definitiva, la que defina la forma del recálculo y que éste deba ser realizado en el plazo de un año, lo cierto es que el derecho al recálculo está vigente y la deuda real del adjudicatario no quedará determinada hasta que éste no se efectivice.

Que la norma resulta clara en ese sentido: no es opción de la entidad bancaria ni de la autoridad de aplicación; ni siquiera del deudor. Los créditos comprendidos por la Ley deben ser recalculados.

Que bajo tales circunstancias, los reclamos o intimaciones cursadas por el BANCO HIPOTECARIO S.A. o sus cesionarios a los deudores en mora, podrían estar asentados sobre importes superiores a los realmente adeudados o --inclusive-- sobre deudas ya canceladas.

Que tal circunstancia debe necesariamente ser puesta en conocimiento de los deudores a fin de que puedan adoptar una decisión razonada sobre la forma de afrontar tales reclamos.

Que ése es justamente el sentido del derecho a la información reconocido a usuarios y consumidores por el Art. 43 de la Constitución Nacional y plasmado en el art. 4 de la Ley 24.240 que dispone la obligación del prestador de brindar información veraz, detallada, eficaz y suficiente en forma cierta y objetiva, la de contrarrestar los desequilibrios entre cocontratantes apoyados sobre la base de la desinformación del destinatario del servicio.

Que ya ha dicho la doctrina unánime, que el deber de información comprende no sólo la etapa precontractual y la de conformación del contrato, si no...

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