Resolucion 51

Fecha de la disposición 4 de Marzo de 2008
  1. ) que algunas empresas, accediendo a las peticiones de las entidades gremiales, han anticipado, en diversos meses, el referido incremento;

  2. ) que por este acto se acuerda que aquellas empresas que no lo hubieran anticipado, deberán abonar la suma de $ 70 por cada uno de los meses de octubre, noviembre y diciembre. Dicha suma será no remunerativa y, en el caso de que alguna empresa hubiera anticipado el 3,5% en alguno de los 3 meses indicados no deberá otorgar por dicho mes la suma de $ 70. Por ejemplo la empresa que lo hubiera anticipado en noviembre de 2007 solo deberá abonar el mes de octubre. El total del importe correspondiente a este punto deberá abonarse hasta el día 21.12.07.

  3. ) a partir del mes de enero de 2008 todas las empresas deberán anticipar el 3,5% correspondiente al mes de febrero. Las empresas que lo hubieran anticipado antes de la fecha indicada no deberán otorgar incremento alguno.

  4. ) asimismo, y como anticipo y a cuenta de la negociación que deberá realizarse a partir del mes de mayo de 2008, las partes acuerdan el otorgamiento de una suma no remunerativa para cada trabajador comprendido en los convenios colectivos, de setecientos cincuenta pesos ($ 750.-) los que serán abonados en 5 cuotas mensuales de $ 150.- cada una en la primera quincena de los meses de diciembre de 2007, enero, febrero, marzo y abril de 2008. Para las empresas comprendidas dentro del ámbito de actuación territorial del S.O.C. la suma arriba referida se abonará del siguiente modo: $ 185.- en la primera quincena de enero de 2008, $ 185.- en la primera quincena de febrero de 2008; $ 190.- en la primera quincena de marzo de 2008 y $ 190.- en la primera quincena de abril de 2008. En este último supuesto en el caso que cualquier empresa deseara abonar conforme el primer cronograma, o sea en 5 cuotas del mes de diciembre de 2007 al mes de abril de 2008 podrá efectuarlo previa comunicación al SOC y debiendo celebrar el acuerdo correspondiente con dicha entidad gremial.

Art. 3º: Las empresas que hubieran otorgado con posterioridad al mes de mayo de 2007 incrementos de salarios que no respondan a premios de cualquier naturaleza, como por ejemplo presentismo, productividad, fueran ellos remunerativos o no remunerativos, podrán absorber hasta su concurrencia los incrementos del punto 5º) del Art. 2º, siempre que hubieran sido otorgados como a cuenta de futuros aumentos o a cuenta de esta negociación.

Art. 4º: Las partes ratifican las demás cláusulas contenidas en el acuerdo del 3.5.07.

En prueba de conformidad se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en Buenos Aires, a los 27 días del mes de noviembre de 2007.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 51/2008

CCT Nº 528/2008

Bs. As., 23/1/2008

VISTO el Expediente Nº 1.244.188/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre el SINDICATO UNICO DE PEONES DE TAXI (SU.PE.TAX.) por la parte gremial y la ASOCIACION MARPLATENSE DE PROPIETARIOS DE AUTOMOVILES TAXIMETROS (AMPAT) por la parte empresaria, obrante a fojas 45/53, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han suscripto el instrumento cuyo ámbito de aplicación resulta exclusivo para los trabajadores choferes de taxis en relación de dependencia, correspondiente al Partido de General Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires.

Que las partes han ratificado a fojas 42/44 el contenido del texto del Convenio Colectivo traído a estudio.

Que a fojas 90, se presenta espontáneamente la FEDERACION NACIONAL DE PROPIETARIOS DE TAXIS manifestando que la ASOCIACION MARPLATENSE DE PROPIETARIOS DE AUTOMOVILES TAXIMETROS forma parte de dicha Federación y que resulta lo suficientemente y ampliamente representativa del sector empleador de la actividad en el ámbito de la ciudad de Mar del Plata.

Que en tal carácter ratifica en todos sus términos el convenio colectivo de trabajo acompañado a fojas 45/53 peticionando su urgente homologación.

Que en cuanto al convenio acompañado, se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral'.

Que corresponde dejar sentado que la homologación del presente convenio colectivo, en ningún caso, exime a las partes de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda peticionar en cada caso y de obtener la expresa conformidad por parte de los trabajadores conforme a la legislación vigente.

Que analizados los puntos que integran el convenio en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad principal de la representación empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio, y dadas las características particulares de la forma en que los trabajadores perciben el salario, deberá remitirse a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a efectos que evalúe la factibilidad de la elaboración del pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE PEONES DE TAXI (SU.PE.TAX.) por la parte gremial y la ASOCIACION MARPLATENSE DE PROPIETARIOS DE AUTOMOVILES TAXIMETROS (AMPAT) por la parte empresaria, obrante a fojas 45/53 del Expediente Nº 1.244.188/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 45/53 del Expediente Nº 1.244.188/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes.

Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a efectos que evalúe la factibilidad de la elaboración del pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.244.188/07

Buenos Aires, 25 de enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 51/08, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada a fojas 45/53 del expediente de referencia, quedando registrada con el Nº 528/08. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto.

Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA MAR DEL PLATA LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION:

PARTES INTERVINIENTES:

Por el sector trabajador, el Sindicato Unico de Peones de Taxis de Mar del Plata, representado por su Secretario General, Señor Donato Salvador Cirone, y la Comisión Paritaria integrada por los Señores, Donato Salvador Cirone DNI 13.552.099, Enrique Omar Bontempi DNI 11.991.968 y Daniel David Molina DNI 24.552.059; por la parte empresaria, la Asociación Marplatense de Propietarios de Automóviles Taxímetros, representada por su Presidente el Sr. Juan Carlos Habib DNI 5.332.103; Vicepresidente Sr. Farías Ricardo Omar DNI 10.591.113; Vocal Sr. Miguel Angel Rodríguez, DNI 14.162.411 ::::: AMBITO DE APLICACION TERRITORIAL ARTICULO 1º: El presente Convenio Colectivo de Trabajo regirá en toda la jurisdicción del PARTIDO DE GENERAL PRUEYRREDON, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

::::: PERIODO DE VIGENCIA ARTICULO 2º: El presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrá vigencia por un lapso de dos años contados a partir de su homologación. Vencido...

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