Resolución 8361/2008

Fecha de la disposición23 de Diciembre de 2008

Autorízase el pago de aportes no reintegrables en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº 169/08 del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 16/12/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0518140/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,

GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a incluir a la cadena láctea dentro de los mecanismos establecidos por la mencionada resolución Nº 9/07, así como a determinar la compensación al consumo interno de esta cadena.

Que por medio de la Resolución Nº 169 de fecha 18 de julio de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó un mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores tamberos que se encuentren inscriptos en el Registro creado por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 39 y Nº 9 de fecha 9 de marzo de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la citada Secretaría, respectivamente, que produzcan hasta DOCE MIL (12.000) litros de leche promedio diario, por unidad productiva para cada uno de los meses de junio, julio y agosto de 2008.

Que ello fue reglamentado mediante el dictado de la Resolución Nº 2409 de fecha 29 de julio de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Que el aporte consistirá en la suma de PESOS CERO CON CIENTO DOS MILESIMOS ($ 0,102) por litro de leche fluida producida sin procesar, con destino a su industrialización.

Que se pagará a los beneficiarios mencionados en el Artículo 2º de la citada Resolución Nº 169/08 por cada litro producido, hasta alcanzar la cantidad de SEIS MIL (6.000) litros de promedio diario durante los meses de junio, julio y agosto de 2008. Dicho promedio se calculará para cada uno de los meses referenciados en forma individual.

Que por medio de la Resolución Nº 576 de fecha 28 de octubre de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se amplió el período alcanzado por el mecanismo establecido por la mencionada Resolución Nº 169/08 incorporando al mes de septiembre de 2008, la que fue reglamentada por la Resolución Nº 7527/08 de fecha 12 de noviembre de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Que la distribución de los importes resultantes de la aplicación de la presente medida, se efectuará a los productores tamberos a través de las industrias lácteas a las que proveen, siendo responsabilidad de éstas proceder a su pago conjuntamente con la liquidación del mes correspondiente, con excepción del aporte correspondiente a leche producida en el mes de septiembre de 2008, que se concretará con la liquidación de pago y del aporte correspondientes al mes de octubre de 2008.

Que resultan beneficiarios los productores tamberos que posean sus explotaciones radicadas dentro del territorio nacional que, entre otros recaudos, presenten sus datos de producción ante los operadores lácteos a los cuales remite leche bovina fluida sin procesar destinada a la industrialización.

Que a través de los industriales lácteos que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida, en carácter de operadores lácteos inscriptos ante la citada Oficina Nacional, cuyos Nombres o Razón Social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se encuentran discriminados en el mismo, presentaron la documentación prevista en la citada Resolución Nº 2409/08 para la aprobación y pago de compensación a los productores tamberos cuyos nombres o Razón Social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) se detallan en el Anexo II que forma parte de la presente resolución, correspondientes al mes de septiembre de 2008.

Que las solicitudes presentadas que se detallan en el Anexo I y II que forma parte de la presente resolución, fueron sujetas a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional conforme surge del informe técnico obrante a fojas 1095/1099.

Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a los productores tamberos que se detallan en el Anexo I y II que forma parte integrante de la presente resolución, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en los Anexos I y II que forma parte integrante de la presente medida.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007, 61 de fecha 8 de febrero de 2007, 169 de fecha 18 de julio de 2008 y 576 de fecha 28 de octubre de 2008, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 2409 de fecha 29 de julio de 2008 y 7527 de fecha 12 de noviembre de 2008 ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse los aportes no reintegrables a los productores tamberos que se detallan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente, por el monto total de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 54.039.647,43), correspondientes al mes de septiembre de 2008, en razón a las manifestaciones expresadas en los considerandos precedentes.

Art. 2º -- Autorízase el pago de los aportes no reintegrables consignadas individualmente a los productores tamberos a través de las industrias que se encuentran detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente medida, por el monto total de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 54.039.647,43), las que deberán proceder a su pago a los productores tamberos según se detallan en el Anexo II, correspondientes al mes de septiembre de 2008.

Art. 3º -- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. -- Ricardo Echegaray.

Nº Informante Razón Social Informante CBU Litros Lts./Día Compensación Nº TAMBOS 1 30708076011 ADLE S.A. 0110168920016800150678 77.172 2.572 $ 7.871,54 7

2 30700591405 AGROPECUARIA LAS GARZAS S.A. 0110374620037400011008 1.474.074 49.136 $ 146.371,63 21

3 30613743045 AGUSTIN Y JORGE SANCHEZ SH 0140311201665401438198 159.000 5.300 $ 16.218,00 1

4 30503489674 ALIMENTARIA DEL SUR ARGENTINO -ADESA- S.A. 0170462820000000108746 671.722 22.391 $ 63.768,16 5

5 30644170280 AR DESIA SA 0070342830009750003357 710.373 23.665 $ 71.009,95 18

6 30629388776 BALDO HECTOR JOSE Y BALDO RODOLFO AVELINO 3880890230000050539032 608.992 20.300 $ 62.117,18 9

7 30708312254 BALL MOR S.R.L. 0200376201000000132533 316.796 10.560 $ 32.313,19 5

8 33589924709 BERGARA JOSE LUIS Y SUC. DE BERGARA JOSE ALFONSO 0110344940034411266762 1.379.017 45.967 $ 139.118,51 20

9 30708440368 BESSONE MIGUEL A., MAURO N., Y MARIO S. S.H 0110171920017100089589 361.303 12.043 $ 34.330,24 2

10 30659893467 CANUT HNOS. SRL 3880761930000002234053 1.024.327 34.144 $ 104.481,35 30

11 30708272570 CAPILLA DEL SEÑOR S.A. 2850312530000000213234 1.184.134 39.471 $ 104.400,88 7

12 30708195126 CARERI GUSTAVO D - CARERI LILIANA 0150803902000101207823 541.020 18.034 $ 46.549,74 9

13 33684929289 CARNEVALI HNOS SA 0140135201505900198314 427.799 14.260 $ 43.635,50 7

14 30709172022 CASA KINDEBALUC S.R.L. 3860030001000000132618 573.434 19.114 $ 58.490,27 34

15 30646618521 CASSINI, JORGE A Y CESARATTO, JORGE A. 2850355230000060885947 1.331.301 44.377 $ 135.792,70 28

16 30707328025 CAYELAC S.A. 3880886530000091036022 1.995.946 66.532 $ 198.219,86 33

17 30658700827 CHATALAC SRL 0140365501678900521557 253.863 8.462 $ 25.894,03 7

18 30505192687 COOP.TAMBERA DOS HERMANAS DE SERRANO LTDA 0200413001000000004751 705.070 23.502 $ 71.917,14 24

19 30529377270 COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA DE ARROYO CABRAL LTDA. 0110564320056410918822 3.702.303 123.410 $ 377.634,91 59

20 30501221925 COOPERATIVA AGRICOLA TAMBERA DE JAMES CRAIK LTDA. 0110384520038410135474 2.851.792 95.060 $ 279.995,71 44

21 30688840682 COOPERATIVA AGROPECUARIA, PRODUCTORES Y CONSUMIDORES LTDA 0200381601000000131301 282.166 9.406 $ 28.780,93 7

22 30613532249 COOPERATIVA DE TAMBEROS 'LA PINTENSE' LIMITADA 0140311201665400140898 58.343 1.945 $ 5.950,99 5

23 33623088419 COOPERATIVA DE TAMBEROS CERES LTDA. 0110195520019510352846 1.085.852 36.195 $ 110.756,90 39

24 30616547476 COOPERATIVA DE TAMBEROS LA UNION LIMITADA 0200411601000000007729 481.278 16.043 $ 49.090,36 9

25 30594943194 COOPERATIVA DE TAMBEROS LAS CUATRO ESQUINAS LIMITADA 0110495420049530217652 707.364 23.579 $ 72.151,13 17

26 33528861119 COOPERATIVA DE TAMBEROS LIMITADA LA CRUZ DEL SUR 3300566715660001773039 941.821 31.394 $ 92.394,86 11

27 30527020391 COOPERATIVA DE TAMBEROS LIMITADA MORTERENSE 0110373920037310555773 364.162 12.139 $ 37.144,52 32

28 30501774061 COOPERATIVA DE TAMBEROS VALTELINA LIMITADA 3880890230000053530063 1.090.006 36.334 $ 111.180,61 15

29 30707508473 COOPERATIVA DE TRABAJO BLAQUIER LIMITADA 0140435101660400051357 819.444 27.315 $ 83.583,29 29

30 30502334383 COOPERATIVA LECHERA EL...

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