Resolución 5.162 de 18 de Noviembre de 2008

La Plata, 18 de noviembre de 2008.

Visto el Expediente Nº 5812-3.716.311/08 por el cual la Subsecretaría de Educación solicita dar marco legal al Plan Provincial de Capacitación que acompañará la implementación de los diseños curriculares de nivel inicial, nivel primario y secundario, y

CONSIDERANDO:

Que los Principios, Derechos y Garantías, explicitados en el artículo 3º de la Ley 13.688, destacan que la educación debe brindar las oportunidades para el desarrollo y fortalecimiento de la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida;

Que entre los Fines y Objetivos de la Política Educativa explicitados en el artículo 16 inciso e) e y) se plantea capacitar en forma permanente, en servicio, fuera del horario escolar y laboral con puntaje y gratuitamente a los docentes y no docentes del Sistema Educativo Provincial;

Que por Resolución Nº 3.655/07 se aprobó el Marco General de la Política Curricular Niveles y Modalidades del Sistema Educativo; asimismo por Resolución Nº 4.069/08 se aprobaron los diseños curriculares de la educación inicial; por Resolución Nº 3.160/07 los diseños curriculares de la educación primaria; por Resolución Nº 3.233/06 los diseños curriculares de 1er. año de la educación secundaria, por Resolución Nº 2.495/07 los diseños curriculares de 2do. año de la educación secundaria, por Resolución Nº 2.496/07 los diseños curriculares de Construcción de la Ciudadanía correspondiente a la educación secundaria y por Resolución Nº 4.154/07 los diseños curriculares de la educación superior para el nivel inicial y el nivel primario;

Que la implementación de los nuevos diseños curriculares plantea la necesidad de realizar acciones de acompañamiento, capacitación y asistencia técnica;

Que el Plan recupera los diferentes ámbitos de la gestión pedagógica del Sistema Educativo Bonaerense desarrollando saberes y revisando prácticas en el marco de los nuevos diseños curriculares;

Que la Subsecretaría de Educación informa que corresponde justificar las inasistencias de los docentes dictantes de los cursos en los términos del artículo 115 inciso c) sin goce de haberes, del Decreto 688/93;

Que la Dirección Provincial de Educación Superior y Capacitación Educativa informa que corresponde a la Comisión de Estudio de Títulos otorgar puntaje a los proyectos de capacitación, previa evaluación de los mismos por parte de la Dirección de Capacitación y conforme a los criterios y procedimientos que establezca la normativa;

Que según el artículo 103 inciso h) de la Ley 13.688 el Consejo General de Educación asesorará en cuestiones que le requiera el Director General de Cultura y Educación;

Que el Consejo General de Cultura y Educación aprueba la iniciativa en sesión de fecha 2-10-08 y aconseja el dictado del correspondiente acto resolutivo;

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 69 inciso e) de la Ley 13.688 resulta viable el dictado del pertinente acto administrativo;

Por ello,

El DIRECTOR GENERAL DE CULTURA y EDUCACION, RESUELVE:

ARTICULO 1º

Aprobar el Plan Provincial de Capacitación que acompañará la implementación de los nuevos diseños curriculares, que obra como Anexo Unico que consta de siete (7) fojas y forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2º

Establecer que los docentes que intervengan como dictantes en las diferentes acciones de capacitación previstas en el mencionado Plan, podrán solicitar licencia encuadrándose conforme lo previsto en el artículo 115 inciso c) sin goce de haberes, Decreto 688/93, contra presentación certificada en la que conste el lapso indicado.

ARTICULO 3º

Establecer que las acciones de capacitación previstas en el Plan, podrán otorgar puntaje a los docentes, previa evaluación de las competencias/conocimientos adquiridos, conforme a los criterios y procedimientos que establezca la normativa.

ARTICULO 4º

Establecer que la presente Resolución será refrendada por los señores Vicepresidente 1º del Consejo General de Cultura y Educación y por el Subsecretario de Educación.

ARTICULO 5º

Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su lugar agregará copia autenticada de la misma; comunicar al Departamento Mesa General de Entradas y Salidas; notificar al Consejo General de Cultura y Educación; a la Subsecretaría de Educación; a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada; a la Dirección Provincial de Educación Superior y Capacitación Educativa y a la Dirección Centro de Documentación e Información Educativa. Publíquese, dése al Boletín Oficial e incorpórese al Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires. Cumplido, archivar.

Mario N. Oporto

Director General de Cultura y Educación

ANEXO UNICO

PLAN PROVINCIAL DE CAPACITACION DOCENTE

2008

  1. CARACTERISTICAS GENERALES:

    La Ley Nacional de Educación (Nº 26.206), La ley de Educación Técnico Profesional (Nº 26.058), la ley Provincial de Educación (Nº 13.688), junto a la Ley Provincial de Protección Integral de Derechos de la Niñez y la Adolescencia (Ley Nº 13.298) sintetizan el acuerdo alcanzado y contextualizan las acciones que, con vistas al Bicentenario, se materializarán en el período 2008/2011.

    En este marco, el Plan Educativo 2008-2011, define las líneas fundamentales de la política educativa jurisdiccional, en consonancia con las políticas nacionales y los marcos normativos señalados, y se asienta en los siguientes principios y...

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