Resolución 496/2015

Fecha de disposición04 Junio 2015
Fecha de publicación11 Junio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33148



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 496/2015

Estatuto Social. Apruébase texto.

Bs. As., 4/6/2015

VISTO el Expediente N° 261.536/10 del Registro de la DELEGACION REGIONAL MAR DEL PLATA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, sus modificatorias por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390 Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE SEGURIDAD DE MAR DEL PLATA Y COSTA ATLANTICA, con domicilio en Lavalle N° 1567/69, Piso 3°, Oficina 313, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita la aprobación de la modificación de su Estatuto Social y ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Inscripción Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución N° 255 de fecha 18 de abril de 2005 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Se halla registrada bajo el N° 2373.

Que la entidad modifica su nombre pasando a denominarse SINDICATO DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto N° 467/88, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y su Decreto Reglamentario N° 467/88, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que atento a la envergadura de las modificaciones realizadas que alteran sustancialmente la normativa estatutaria, en atención a principios de concentración, técnica legislativa y economía procesal, corresponde aprobar en forma íntegra el Estatuto social de la Entidad, la ampliación de su ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha...

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