Resolución 487.

Fecha de disposición15 Septiembre 2016
Fecha de publicación15 Septiembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 487/2016

Buenos Aires, 19/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.669.585/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546 (t.o. 2004) y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNIÓN RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.R.G.A.R.A.) por el sector sindical y la CÁMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES (C.P.P.C.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 2 del Expediente N° 1.688.913/15 agregado como fojas 62 al Expediente N° 1.669.585/15 y ha sido ratificado a fojas 80 y 82 de las mismas actuaciones.

Que asimismo se peticiona la homologación del acuerdo que consta a 2 del Expediente N° 1.688.914/15 agregados fojas 61 al Expediente N° 1.669.585/15, el que ha sido celebrado por las mismas partes citadas en el párrafo precedente y debidamente ratificado a fojas 67 y 70 de las mismas actuaciones.

Que bajo el primero de los acuerdos las partes precitadas modifican el Artículo 11 - "Agrupamiento y Categorías" y el Artículo 25 - "Turnos Rotativos" del Convenio Colectivo de Trabajo N° 639/11.

Que mediante el segundo de los acuerdos se establece un incremento salarial no acumulativo sobre los salarios básicos vigentes al 30 de junio de 2015, quedando así conformada la nueva escala salarial del plexo convencional citado.

Que dicho cuerpo convencional ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado mediante Resolución Secretaria de Trabajo N° 1698, de fecha 22 de noviembre de 2011.

Que posteriormente las partes han negociado y celebrado numerosos acuerdos de diversa naturaleza, conforme surge de las constancias obrantes por ante esta Cartera de Estado.

Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación de los acuerdos se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 639/11, cuyas escalas salariales y Artículos 11 y 25 modifican.

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.R.G.A.R.A.) por el sector sindical y la CÁMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES (C.P.P.C.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 2 del Expediente N° 1.688.913/15 agregado como fojas 62 al Expediente N° 1.669.585/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

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