Resolución 485-E.

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
Fecha de la disposición15 de Febrero de 2017

Resolución 485-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2017

VISTO las Resoluciones Ministeriales Nros. 464 de fecha 27 de Junio de 1996, 413 de fecha 9 de abril de 2010 y 2386 de fecha 6 de diciembre de 2016, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS Nros. 2416 de fecha 10 de julio de 2014, 4560 de fecha 16 de diciembre de 2014 y 153 de fecha 18 de mayo de 2016, el Expediente Electrónico N° EX\u20132016\u201305285667\u2013APN\u2013SECPU#ME del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Ministerial N° 464/96 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de este Ministerio.

Que por Resolución Ministerial N° 413/10 se le asignó a la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS la facultad de dictar los actos administrativos y suscribir los convenios que demande la gestión del mencionado PROGRAMA.

Que en tal sentido, por Resoluciones SPU Nros. 2416/14, 4560/14 y 153/16 se adecuó el Reglamento General del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS.

Que por la Resolución Ministerial N° 2386/16, se creó el PROGRAMA ARGENTINA BECA en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO UNIVERSITARIO Y VOLUNTARIADO que concentra la gestión en una plataforma única de desarrollo informático, administrativo/contable, comunicacional, seguimiento e impacto de líneas de becas existentes en el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN y en el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, entre ellas el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVESITARIAS.

Que la experiencia recogida a lo largo de las distintas convocatorias ha puesto de manifiesto la necesidad de reformular y adecuar el Reglamento General atendiendo al propósito de garantizar los mecanismos de inclusión, acceso, permanencia y promoción de estudiantes con escasos recursos económicos a distintas carreras universitarias, a la vez que alcanzar la máxima optimización de los recursos del PROGRAMA.

Que a los fines de mejorar y ampliar los mecanismos de acceso al PROGRAMA se propone que los postulantes podrán inscribirse durante toda la Convocatoria, comprendida entre el PRIMERO (1°) de febrero y el TREINTA Y UNO (31) de diciembre de cada año, realizándose la evaluación inmediatamente y otorgándose el beneficio en el mes siguiente al de la postulación.

Que en virtud de la experiencia recabada en las convocatorias anteriores y con el objeto de simplificar el procedimiento respecto de las postulaciones se proponen DOS (2) categorías de alumnos "Ingresantes" y "Avanzados".

Que a los fines de permitir el acceso e inclusión al PROGRAMA a la vez que incentivar el avance académico, se propone reformular el requisito de edad para el ingreso al mismo, y en tal sentido acreditar en el caso de alumnos ingresantes, entre VEINTICINCO (25) y TREINTA (30) años de edad a la fecha de la postulación. Quedan exceptuados de los requisitos de edad los alumnos avanzados y los postulantes que presenten algún tipo de discapacidad y/o pertenezcan a pueblos originarios, solo en los casos que dicha condición sea respaldada con la documentación expedida por los organismos correspondientes.

Que con el objetivo de lograr una mejor organización se propone que el alumno podrá modificar sus datos sólo hasta el momento en que cierre y envíe el formulario de inscripción, una vez enviado dicho formulario el alumno se encontrará inscripto.

Que a fin de otorgar mayor transparencia e igualdad de oportunidades entre los postulantes la evaluación de los requisitos exigidos por el PROGRAMA estará conformada por DOS (2) etapas simultáneas, la evaluación socioeconómica y la evaluación académica, dejándose sin efecto la aplicación del BENEFICIO del DIEZ POR CIENTO (10%) ACADÉMICO así como la categoría de GRUPOS PRIORITARIOS.

Que con el objetivo de unificar criterios se entiende que a los fines de evaluar el rendimiento académico, el año de ingreso a la carrera se determinará por la fecha del PRIMER examen final rendido y la evaluación académica se realizará teniendo en cuenta dicho año de ingreso, la duración de la carrera y la cantidad de materias según plan de estudios.

Que a los fines de optimizar los recursos del PROGRAMA se propone un criterio de regularidad académica que incentive su avance, exceptuándose del mismo a los postulantes que presenten algún tipo de discapacidad y/o pertenezcan a pueblos originarios, quienes deberán como mínimo aprobar DOS (2) materias por año académico desde su ingreso al sistema y hasta la finalización del mismo.

Que con el objetivo de evitar inconvenientes en cuanto a la interpretación del presente reglamento se propone establecer la evaluación de los requisitos académicos teniendo en cuenta el rendimiento obtenido hasta la fecha de postulación.

Que con la finalidad de unificar criterios y otorgar igualdad de oportunidades a los postulantes se propone en cuanto a la reinscripción por la causal fuera de concurso que los alumnos que no resultaran beneficiarios de la beca podrán realizar una reinscripción adjuntando nuevamente la documentación a su solicitud y, en caso de ser ratificado el rechazo a la postulación, el alumno no podrá reinscribirse en la convocatoria vigente.

Que en búsqueda de una mejor organización, transparencia y celeridad se propone la actuación de un Comité Veedor conformado por el coordinador del PROGRAMA, UN (1) representante de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, UN (1) representante del PROGRAMA ARGENTINA BECA (ARBEC), todos del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN, UN (1) representante del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL, UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS y UN (1) representante de la COMISIÓN NACIONAL DE DISCAPACIDAD. Dicho Comité se reunirá TRES (3) veces al año para verificar y dictaminar acerca de los procedimientos observados en la evaluación y selección de los postulantes, así como en relación de aquellas solicitudes cuya resolución genere duda razonable.

Que con el objeto de una mejor interpretación de las pautas del PROGRAMA se plantea la conveniencia de determinar expresamente que: en todos los casos los estudiantes deberán haber cumplido los DIECIOCHO (18) años de edad al momento de la adjudicación; en ningún caso se realizarán pagos del beneficio en el mes de enero ni en el mes de la inscripción; en el caso de que la cantidad de becas supere el presupuesto para el año vigente el PROGRAMA podrá suspender tanto el otorgamiento de beneficios como las inscripciones hasta la próxima convocatoria y; cuando circunstancias excepcionales lo justificaren y a fin de no desvirtuar sus objetivos el Programa podrá establecer cupos de asignación de becas para cada Convocatoria.

Que a tales efectos resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 413 de fecha 9 de abril de 2010 y las Resoluciones de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS Nros. 2416 de fecha 10 de julio de 2014, 4560 de fecha 16 de diciembre de 2014, 153 de fecha 18 de mayo de 2016 y aprobar el reglamento general del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS que conforma la presente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO

DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 413 de fecha 9 de abril de 2010 y las Resoluciones de la...

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