Resolución 48-E.

EmisorMINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Fecha de la disposición15 de Marzo de 2017

Resolución 48-E/2017

Mendoza, 2A Sección, 13/03/2017

VISTO el Expediente Nº S93-0003708/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, las Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 y la Resolución Nº C.11 de fecha 19 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4º de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) será la Autoridad de Aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.

Que por el Artículo 30, la citada ley faculta al Organismo para fijar reglamentariamente el valor del litro de alcohol que servirá de base para el cálculo de las multas previstas en la norma.

Qué asimismo, el inciso b) del mencionado artículo, establece la multa a aplicar por las infracciones que se cometan al Artículo 29 inciso b) de la indicada ley, el cual considera como infracción: "La tenencia, expendio o circulación del alcohol etílico cuya composición analítica no responda a su análisis de origen y que posteriormente no sean justificados".

Que los procesos de producción del alcohol etílico, involucran distintas etapas tales como la destilación, rectificación y anhidración con la finalidad de lograr las características químicas que debe poseer éste según su destino, debiendo en todo momento estar identificado con su respectivo análisis de origen.

Que en cada uno de los procesos señalados, muchas veces se produce la mezcla de alcoholes que tienen distintos análisis de origen, y por ello se hace sumamente difícil su individualización.

Que la Resolución Nº C.11 de fecha 19 de mayo de 2016 de este Organismo, fija el valor por litro de alcohol etílico y metanol, que servirán de base para el cálculo de las multas previstas en los incisos a), b), c), y d) del Artículo 30 de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566.

Que resulta frecuente la fijación de multas desproporcionadas, por infracción al Artículo 29 inciso b) de la precitada ley, cuando el alcohol se encuentra dentro de un establecimiento inscripto, que en la práctica contrariamente a su objeto, son distorsivas de su finalidad.

Que, en los casos en que los montos de las multas son muy altos, contrariamente al logro de su finalidad que es la sanción, pone en ocasiones al administrado/sancionado en un estado de imposibilidad de pago, resultando el monto final de una eventual multa, como impedimento para un adecuado funcionamiento del sistema de control...

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