Resolución 479 - E.

Fecha de disposición05 Octubre 2016
Fecha de publicación05 Octubre 2016
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 479 - E/2016

Buenos Aires, 27/09/2016

VISTO la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS y el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, incorporados a la Constitución Nacional por la reforma de 1994 (art. 75 inc. 22), la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992), y

CONSIDERANDO

Que la norma contenida en el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520, faculta al MINISTERIO DE SEGURIDAD a asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.

Que el Estado Argentino entiende que la libertad de prensa es un baluarte fundamental de la democracia y, como tal, ha sido definido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN al establecer que "entre las libertades que la Constitución consagra, la de prensa es una de las que poseen mayor entidad, al extremo de que sin su debido resguardo existiría una democracia desmedrada o puramente nominal" y que "la libertad de expresión se constituye en una piedra angular de la existencia misma de una sociedad democrática" ("Rodríguez, María Belén c/ Google Inc. s/daños y perjuicios", causa R. 522. XLIX, sentencia del 28-10-2014, considerando 12)."

Que en el mismo orden de ideas, en el citado precedente el Supremo Tribunal señaló que "la libertad de expresión no sólo atañe al derecho individual de emitir y expresar el pensamiento sino incluso al derecho social a la información de los individuos que viven en un Estado democrático (doctrina de Fallos: 306:1892; 310:508)."

Que el derecho a la libertad de prensa goza de especial tutela constitucional en virtud de los tratados internacionales incorporados a nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL por el art. 75 inciso 22 (DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, artículo 19 y PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, artículo 19).

Que en materia de libertad de prensa resulta fundamental el rol del periodismo y, fundamentalmente el periodismo de investigación, para garantizar el acceso a información veraz y transparente a los ciudadanos, de modo de contribuir en forma sincera a la elaboración de la voluntad popular.

Que la DECLARACIÓN DE SAN JOSÉ DE LA CONFERENCIA DE LA UNESCO SOBRE LA SEGURIDAD DE LOS PERIODISTAS Y LA CUESTIÓN DE LA IMPUNIDAD, 2-4 DE 2013 insta a los Estados miembros "a crear conciencia en las fuerzas armadas, las fuerzas policiales, fiscales y el poder judicial sobre la importancia social del trabajo de los periodistas, para protegerlos contra la intimidación y los ataques y, de forma más general, para garantizar que los periodistas puedan trabajar en plena seguridad e independencia sin miedo a represalias."

Que de idéntica forma, la DECLARACIÓN DE MEDELLÍN PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LOS PERIODISTAS Y LUCHAR CONTRA LA IMPUNIDAD DE LA CONFERENCIA DE LA UNESCO SOBRE LIBERTAD DE PRENSA, SEGURIDAD DE LOS PERIODISTAS E IMPUNIDAD, 3-4 DE MAYO DE 2007 pide a los Estados miembros que "adopten medidas enérgicas en pro de la seguridad de los periodistas que se encuentran en situaciones de riesgo y garanticen el respeto de su independencia profesional"; y que "promuevan medidas que garanticen la seguridad de los periodistas, comprendidas, pero sin limitarse a ellas, las siguientes: formación en materia de seguridad para los periodistas, códigos de seguridad, seguro de salud y de vida, y acceso equitativo a la protección social para colaboradores independientes y personal permanente".

Que a mayor abundamiento, la Asamblea General de Naciones Unidas, en oportunidad del "Consejo de Derechos Humanos, 21 período de sesiones - Seguridad de los Periodistas" ha declarado que "exhorta a los Estados a promover un entorno seguro y propicio para los periodistas, de modo que puedan realizar su trabajo de forma independiente y sin injerencias indebidas, en particular mediante: a) medidas legislativas; b) la concienciación de la judicatura, los agentes del orden y el personal militar, así como de los periodistas y la sociedad civil, sobre las obligaciones y compromisos que imponen el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario en relación con la seguridad de los periodistas; c) la vigilancia y la denuncia de los atentados cometidos contra periodistas; d) la condena pública de esos ataques; y e) la asignación de los recursos necesarios para investigar y enjuiciar tales atentados"; y "alienta a los Estados a que pongan en funcionamiento programas de protección voluntaria para los periodistas, adaptados a las necesidades y los problemas locales, entre otras cosas medidas de protección que tengan en cuenta las circunstancias particulares de las personas en situación de riesgo, así como, en su caso, las buenas prácticas de otros países".

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado conocimiento de atentados contra periodistas de investigación que constituyen violaciones a la libertad de prensa, tanto concretos y evidentes, como amenazas --verbales o escritas-- o agresiones físicas, morales o psicológicas; así como también...

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