Resolución 479/2019

Fecha de publicación16 Agosto 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2019

Visto el expediente EX-2019-66555805-APN-DGDOMEN#MHA, las leyes 26.190 y 27.191, el decreto 531 del 30 de marzo de 2016 y sus modificatorios, y la resolución 72 del 17 de mayo de 2016 del ex Ministerio de Energía y Minería, modificada por la resolución 414 del 22 de julio de 2019 de esta Secretaría de Gobierno de Energía (RESOL-2019-414-APN-SGE#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica, sancionado por la ley 26.190 y modificado y ampliado por la ley 27.191, prevé el incremento progresivo de la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un veinte por ciento (20%) de los consumos anuales totales al 31 de diciembre de 2025.

Que mediante el decreto 531 del 30 de marzo de 2016 y sus modificatorios se reglamentaron las leyes 26.190 y 27.191.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° del anexo I del decreto 531/2016 y sus modificatorios, esta Secretaría de Gobierno de Energía ha sido designada como autoridad de aplicación de dicho régimen.

Que entre las competencias atribuidas a esta Secretaría de Gobierno de Energía en su calidad de autoridad de aplicación se incluyen en los artículos 8° y 9° del anexo I y 14 del anexo II del decreto 531/2016 la reglamentación de los procedimientos para la obtención del Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables y de los beneficios fiscales correspondientes.

Que mediante la resolución 72 del 17 de mayo de 2016 del ex Ministerio de Energía y Minería, modificada por la resolución 414 del 22 de julio de 2019 de esta Secretaría de Gobierno de Energía (RESOL-2019-414-APN-SGE#MHA), se aprobaron como anexos I y II el Procedimiento para la Obtención del Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables y el Procedimiento para el Control de las Inversiones y la Aplicación de los Beneficios Fiscales, respectivamente.

Que en relación con el beneficio del Certificado Fiscal, previsto en el inciso 6 del artículo de la ley 26.190, modificado por la ley 27.191, y en el inciso 5 del artículo de la ley 27.191, reglamentados respectivamente por el inciso 6 del artículo 9° y el artículo 17 del anexo I del decreto 531/2016 y sus modificatorios, la citada resolución 72/2016 remite a las normas específicas que regulan el referido beneficio.

Que por la resolución conjunta 123 del ex Ministerio de Energía y Minería y 313 del ex Ministerio de Producción del 5 de julio de 2016, se estableció la forma de determinar el componente nacional efectivamente integrado a un proyecto de inversión comprendido en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables, a los efectos del otorgamiento del Certificado Fiscal.

Que como consecuencia del dictado de la resolución conjunta 1 del 28 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Energía y Minería y del ex Ministerio de Producción (RESFC-2017-1-APN-MP), el ámbito de aplicación de la resolución conjunta mencionada en el párrafo anterior quedó circunscripto a los proyectos de inversión comprometidos en Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable celebrados en el marco de la Ronda 1 y de la Ronda 1.5 del Programa RenovAr –convocadas por las resoluciones 136-E del 25 de julio de 2016 (RESOL-2016-136-E-APN-MEM) y 252-E del 28 de octubre de 2016, (RESOL-2016-252-E-APN-MEM) respectivamente– y de la resolución 202-E del 28 de septiembre de 2016 (RESOL-2016-202-E-APN-MEM), todas del ex Ministerio de Energía y Minería, con excepción de los comprendidos en la resolución 437 del 9 de noviembre de 2017 del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2017-437-APN-MEM).

Que por la citada resolución conjunta 1/2017, se estableció una nueva forma de determinar el componente nacional mencionado para el otorgamiento del Certificado Fiscal, aplicable a los proyectos comprometidos en Contratos de Abastecimiento adjudicados con posterioridad a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina de la norma citada y a los que se desarrollen en el Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable, aprobado por la resolución 281 del 18 de agosto de 2017 del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2017-281-APN-MEM).

Que los proyectos cuyos titulares se acogieron a lo previsto en la citada resolución 437/2017 quedaron alcanzados por lo establecido en la mencionada resolución conjunta 1/2017.

Que la resolución 59 del 15 de agosto de 2018 del Instituto Nacional de Tecnología Industrial, organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Producción y Trabajo, (RESFC-2018-59-APN-CD#INTI) estableció el procedimiento por el cual se otorgan los Códigos de Producto y Proveedor (CPP) a los proveedores de bienes electromecánicos, para la determinación del Componente Nacional Declarado (CND) de las empresas beneficiarias de proyectos de inversión, de conformidad con lo establecido en el decreto 531/2016 y en las resoluciones conjuntas citadas precedentemente.

Que en ese contexto normativo corresponde regular los requisitos y condiciones a cumplir por los titulares de proyectos que soliciten el beneficio, las garantías que deberá constituir el beneficiario en caso de solicitarse el otorgamiento del Certificado Fiscal con carácter previo a la entrada en operación comercial del proyecto, y el alcance de dicho beneficio, de acuerdo con lo previsto en el inciso 6 del artículo de la ley 26.190, modificado por la ley 27.191.

Que la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética dependiente de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico de esta Secretaría de Gobierno de Energía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las leyes 26.190 y 27.191, los artículos 5°, 8° y 9° del anexo I del decreto 531/2016 y sus modificatorios y el apartado VIII bis del anexo II al decreto 174 del 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Certificado Fiscal. Implementar en el ámbito de la Dirección Nacional de Energías Renovables dependiente de la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico de esta Secretaría de Gobierno de Energía, la emisión del Certificado Fiscal previsto en el inciso 6 del artículo de la ley 26.190, modificado por la ley 27.191, bajo la modalidad que en forma conjunta establezcan esta autoridad de aplicación y la Administración Federal de Ingresos Públicos.

El Certificado Fiscal se otorgará a los titulares de un Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables (Certificado de Inclusión), que acrediten el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el inciso 6 artículo 9° de la ley 26.190, modificado por la ley 27.191, y la normativa complementaria, por el proyecto de inversión de que se trate, de acuerdo con lo previsto en esta resolución.

ARTÍCULO 2°.- Componente Nacional. Establecer que, a todos los efectos...

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