Resolución 477/2015

Fecha de disposición22 Junio 2015
Fecha de publicación26 Junio 2015
SecciónResoluciones
Número de Gaceta33159



Superintendencia de Servicios de Salud

AGENTES DEL SEGURO DE SALUD

Resolución 477/2015

Resolución N° 367/2010. Modificación.Bs. As., 22/06/2015

VISTO las Leyes N° 23.660 y N° 23.661, los Decretos N° 576, del 1 de Abril de 1993, N° 1615 del 23 de Diciembre de 1996 y N° 2710 del 28 de Diciembre de 2012 PEN, la Resolución N° 367, de fecha 5 de Abril de 2010 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y el Expediente N° 0012687/2015 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el Visto se estableció que el sistema de cálculo de intereses resarcitorios y de financiación válido y aplicable en los convenios de pago por deudas en conceptos de beneficiarios por planes de adherentes y superadores a celebrarse entre los Agentes del Seguro de Salud y la Superintendencia de Servicios de Salud, será lo dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos para obligaciones de la Seguridad Social, para cada uno de los casos.

Que mediante Providencia N° 44747/15 la Gerencia de Administración del Organismo, señaló que resulta necesario actualizar la Resolución N° 367/10 del Registro de esta Superintendencia de Servicios de Salud, con el fin de establecer una tasa de interés promedio para la financiación de deudas de los Agentes del Seguro de Salud con el Organismo en concepto de beneficiarios por planes de adherentes y superadores, detectadas por las auditorias que efectúa la Gerencia de Control Económico Financiero de esta SUPERINTENDENCIA.

Que asimismo dicha área técnica informó que se debería readecuar la tasa de interés para la financiación por cobro de deudas, siguiendo un criterio similar al aplicable en otros Organismos Nacionales (AFIP - ANSES) en temas de seguridad social y resaltó que en los planes de financiación ofrecidos por dichos Organismos en regímenes especiales, se establecen ciertos parámetros para el ingreso a dicho beneficio, situación no exigible en el caso de esta Autoridad de Aplicación.

Que en tal sentido, obra agregada la Providencia N° 40799/15 de la Gerencia de Administración, en la cual mencionó que es importante homogeneizar la aplicación de intereses con los otros Organismos involucrados en temas de la Seguridad Social, criterio que fue compartido por la Gerencia General a través de la Providencia N° 40979/2015 GG (fs. 70).

Que en virtud de lo expuesto, atento a la experiencia recogida con motivo de la aplicación de la...

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