Resolución 1332/2008

Fecha de disposición04 Diciembre 2008
Fecha de publicación04 Diciembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31546

Valores en peso por hora B A A1 A2 A3 $ 8,765 $ 9,495 $ 10,285 $ 11,140 $ 12,070

Para el personal administrativo, para el mismo período, en igual concepto y con la misma naturaleza, regirán los siguientes valores:

B/C A A1 $ 1.769,54 $ 2.063,28 $ 2.358,79

  1. Sueldos y Salarios Superiores. Las empresas se comprometen a mantener las mejores remuneraciones otorgadas a su personal cuando las mismas sean superiores a las establecidas en la presente Convención Colectiva de Trabajo.

  2. Compromiso recíproco: Las partes consideran, que con la firma del presente acuerdo se encuentran satisfactoriamente cumplidas las pautas por el período de vigencia pactado, con el objetivo de mantener las mejores relaciones laborales. Para el supuesto de modificarse sustancialmente las condiciones macroeconómicas que posibilitaron la firma del presente acuerdo, las partes se comprometen a reunirse a fin de analizar la situación.

  3. - Contribución patronal. Los empleadores alcanzados por este acuerdo aportarán a la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA en los términos del art. 9 de la Ley 23.551 y 4 del dto. 467/88, una contribución mensual de $ 70 (setenta pesos) por cada trabajador comprendido en el ámbito de representación de las entidades sindicales adheridas a la Federación, con destino a obras de carácter social, asistencial, previsional y cultural en beneficio de la totalidad de trabajadores comprendidos en su ámbito de representación. Dicho aporte deberá ser depositado a favor de la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.ES.T.I.Q.y.P.R.A.), en la cuenta que ella indique, dentro del plazo de los primeros quince días corridos de cada mes.

    El monto indicado de la contribución patronal será incrementado automáticamente en igual porcentaje que el que resulta de las escalas salariales acordadas en este acto, en cada uno de los meses en que dicho incremento se produzca.

    SI por cualquier causa ajena a la voluntad de las partes, fuera suspendida o en su caso suprimida la negociación paritaria, el valor del importe se incrementará en el mismo porcentaje en que por disposiciones del poder público se incrementarán los salarios básicos de los convenios vigentes al momento de verificarse dichas eventualidades.

  4. - Aporte Solidario. Los empleadores de la actividad comprendidos en la zona de actuación del Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas de la Ciudad de Buenos Aires y Zonas Adyacentes del Sindicato Unico de Trabajadores Químicos y Petroquímicos de Fray Luis Beltrán, y del Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas de la Provincia de San Luis, retendrán de las remuneraciones mensuales del personal comprendido en el ámbito de representación de las entidades sindicales mencionadas, el 2,5% de la remuneración mensual en los términos del art. 9 de la Ley 14.250, que será depositado a favor de la entidad sindical de primer grado correspondiente dentro del plazo previsto para el depósito de la cuota sindical. En el caso de los trabajadores afiliados a cada entidad sindical de primer grado firmante de la presente, la cuota sindical absorberá hasta su concurrencia el monto de la contribución solidaria. En el caso del Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas de Zárate, el aporte solidario continuará rigiéndose de conformidad con lo dispuesto en el CCT M.R. 351/02.

  5. - Cláusula Transitoria: Las partes se comprometen a efectuar los esfuerzos conducentes a fin de finalizar, dentro de los 90 días de la celebración del presente, los acuerdos tendientes a la celebración de una convención colectiva de trabajo que regirá en el ámbito de aplicación del presente.

    Hasta tanto entre en vigencia la convención colectiva de trabajo que las partes se comprometen a celebrar, acuerdan que será de aplicación la CCT 77/89 en todo cuanto no se contraponga con el presente acuerdo, salvo en el ámbito geográfico correspondiente al Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas de Zárate en el cual continuará resultando aplicable el CCT M.R.

    351/02.

  6. - Homologación: Las partes acuerdan en forma conjunta solicitar la homologación de este acuerdo salarial a la Autoridad Administrativa del Trabajo, para su debida homologación.

    Con lo que se cerró el acto, siendo las 17, labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.

    MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1332/2008

    Registros Nº 929/2008, 930/2008 y 931/2008

    Bs. As., 26/9/2008

    VISTO el Expediente Nº 1.263.016/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

    Que a fojas 26/27 del Expediente Nº 1.263.016/08, obra el Acuerdo celebrado por el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE y la CAMARA DE ARMADORES DE BUQUES Y BARCAZAS TANQUE Y EMBARCACIONES DE APOYO (C.A.B.B.T.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

    Que a fojas 29/30 se encuentra agregado otro Acuerdo suscripto por el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES , el SINDICATO DE ELECTRICISTAS Y ELECTRONICISTAS NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCAY CABOTAJE MARITIMO, la ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANESY BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE y el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la CAMARA DE ARMADORES DE BUQUES Y BARCAZAS TANQUE Y EMBARCACIONES DE APOYO y por la entidad empresaria citada en el párrafo anterior.

    Que por último a fojas 34/35 luce otro Acuerdo celebrado con la CAMARA DE ARMADORES DE BUQUES Y BARCAZAS TANQUE Y EMBARCACIONES DE APOYO (C.A.B.B.T.A.) pero con el SINDICATO OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU).

    Que bajo los aludidos acuerdos las partes pactaron un aumento salarial para todos...

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