Resolución 466.

Fecha de disposición29 Julio 2016
Fecha de publicación29 Julio 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 466/2016

Bs. As., 20/07/2016

VISTO el Expediente N° 179.231/2015 del Registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, sus modificatorias por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390, Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03; y,

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente mencionado tramita la solicitud de fusión por absorción entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en la calle Alsina 477 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE FABRICACIONES MILITARES ALTOS HORNOS ZAPLA, con domicilio en la calle P.O. de Zárate 209 de la Ciudad de Palpalá, Provincia de JUJUY.

Que la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA cuenta con Personería Gremial N° 37, otorgada por Resolución N° 7 de fecha 16 de enero de 1946 de la entonces SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN y que por Resolución N° 223 de fecha 27 de diciembre de 1973 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO obtuvo ampliación de su Personería Gremial para actuar en todo el territorio de la Nación.

Que el SINDICATO DEL PERSONAL DE FABRICACIONES MILITARES ALTOS HORNOS ZAPLA cuenta con Personería Gremial N° 761, otorgada por Resolución N° 2 de fecha 11 de enero de 1966 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la fusión realizada tiene la característica de ser una fusión por absorción donde el SINDICATO DEL PERSONAL DE FABRICACIONES MILITARES ALTOS HORNOS ZAPLA se fusiona dentro de la estructura y Personería Gremial de la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, dada la fusión realizada, la entidad absorbente incorpora a su ámbito de actuación personal y territorial el ámbito sobre el que actuaba el SINDICATO DEL PERSONAL DE FABRICACIONES MILITARES ALTOS HORNOS ZAPLA, en el carácter en que este la detentaba, es decir, con Personería Gremial.

Que la decisión de llevar adelante la fusión ha sido tomada por ambas entidades a través de los órganos estatutarios competentes a tales efectos, según constancias que obran en autos.

Que los procesos de unión, fusión o absorción de sindicatos forman parte de la dinámica propia de un mercado de trabajo en permanente reorganización, resultando conforme a derecho que las organizaciones sindicales se reestructuren para adecuarse a los cambios que se producen en la actividad, rama o empresa en la que se desenvuelven.

Que tales procesos son una manifestación del derecho...

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