Resolución 462/2015

Fecha de disposición15 Abril 2015
Fecha de publicación18 Junio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33153



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 462/2015Bs. As., 15/4/2015

VISTO el Expediente N° 1.660.572/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/9 del Expediente N° 1.660.572/15 obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, SECCIONAL SANTA CRUZ por el sector sindical y la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004)

Que a fojas 104 del Expediente N° 1.660.572/15 ratifica la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que mediante el acuerdo precitado las partes pactan condiciones laborales y salariales para los trabajadores de la empresa, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75, que presten servicios dentro de la Obra “Gasoducto Loops Magallanes Tramo S39” ubicada en la zona rural de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 20 de enero de 2015 de conformidad con lo expresamente pactado.

Que a fojas 116 de autos se declaró constituida, entre las partes, la Comisión Negociadora para la negociación del presente.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N” 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 22.250, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1419 del 21 de noviembre de 2007.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT SOCIEDAD ANÓNIMA, el que luce a fojas 2/9 del Expediente N° 1.660.572/15, ratificado a fojas 104 del Expediente N° 1.660.572/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 2/9 y 104 del Expediente N° 1.660.572/15.

ARTICULO 3°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75.

ARTICULO 4°

— Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.660.572/15

Buenos Aires, 16 de Abril de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 462/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/9 y 104 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 441/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO COLECTIVO DE OBRA

En la Ciudad de Río Gallegos - Provincia de Santa Cruz, a los 21 días del mes de Enero de 2015, entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) Seccional SANTA CRUZ SUR representada en este acto por el señor Juan Domingo MARTINEZ DNI N° 17.617.822, en su carácter de Secretario General Adjunto, fijando domicilio en la calle Alcorta N° 130 de la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, en adelante denominado el “Gremio”, por una parte, y por la otra, CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., con domicilio en Avda. Leandro N. Alem N° 855 - Piso 32 - Edificio ALEM TORRE PLAZA de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Mauricio Barbosa Peres y Angel Fermín CALDUCCI, en carácter de apoderados, en adelante denominada la “Empresa”, ambas partes denominadas en lo sucesivo en forma conjunta e indistinta las “Partes”, quienes MANIFIESTAN:

  1. Que la Empresa tiene a su cargo el proyecto de construcción “Ampliación...

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