Resolución 458 - E.

Fecha de disposición04 Enero 2017
Fecha de publicación04 Enero 2017
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 458 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2016

VISTO el Expediente N° S05:0030447/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.967 por la que se crea el Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS, UNA ELECCIÓN NATURAL" y su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE", la Ley N° 25.380, sus modificatorias y complementarias, que regula el régimen de las Indicaciones de Procedencia y Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios, la Ley N° 25.127 de Producción Ecológica, Biológica u Orgánica, la Resolución N° 132 de fecha 19 de febrero de 2009 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por la cual se creó el Programa Nacional de Agregado de Valor destinado a la Agroindustria, la Resolución N° 280 de fecha 8 de agosto de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA y la Resolución N° 11 de fecha 17 de marzo de 2016 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que resulta prioritario para el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA fomentar la actividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Alimentarias radicadas en la REPÚBLICA ARGENTINA, procurando el crecimiento de la oferta y comercialización de agroalimentos con valor agregado y/o diferenciados.

Que las acciones relativas al agregado de valor, mediante la promoción de herramientas sustentadas en el modo de elaboración, en el origen geográfico, en la calidad por atributos del producto o del proceso, implican una estrategia eficaz para ampliar la oferta de agroalimentos diferenciados.

Que mediante la Ley Nº 25.380 y su modificatoria Nº 25.966, se creó el régimen legal de Indicaciones de Procedencia y Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios que presenten características o cualidades diferenciales en razón de su origen geográfico, incluyendo tanto factores naturales como humanos.

Que por la Ley N° 25.127, se regula la Producción Ecológica, Biológica u Orgánica, propiciando un manejo racional de los recursos naturales, evitando el uso de los productos de síntesis química y otros de efecto tóxico real o potencial para la salud humana.

Que por la Ley N° 26.967, se creó el Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL", y su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE", para distinguir aquellos productos que se destaquen por su calidad, niveles de innovación tecnológica, posicionamiento en los mercados y promoción de los aspectos sociales, culturales y naturales de producción, elaboración y transformación de los alimentos argentinos.

Que por la Resolución N° 132 de fecha 19 de febrero de 2009 de la ex -SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se creó el PROGRAMA NACIONAL DE AGREGADO DE VALOR destinado a la agroindustria a fin de coordinar acciones tendientes al fortalecimiento de la competitividad de las cadenas alimentarias y agroindustriales, proponiendo medidas de carácter global o sectorial que promuevan la generación de valor.

Que por la Resolución N° 280 de fecha 8 de agosto de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA, se creó el PROGRAMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE CALIDAD EN ALIMENTOS, destinado a la certificación de atributos de calidad de productos o de procesos, de adhesión voluntaria.

Que resulta necesario propiciar e incentivar la adopción de "Certificados Oficiales de Calidad" para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Alimentarias radicadas en la REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de potenciar sus oportunidades, enmarcando tales acciones en una estrategia competitiva que permita aumentar los beneficios sectoriales, tanto en lo productivo como en lo comercial, con el consiguiente impacto que ello implica.

Que el acompañamiento del ESTADO NACIONAL a través de la trasferencia de conocimiento, asistencia técnica en la faz productiva, comercial, tecnológica, jurídica y en su caso, económica mediante el reintegro parcial o total de costos o gastos realizados por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Alimentarias en acciones orientadas al agregado de valor, favorecerá su viabilidad y desarrollo, promoviendo las inversiones en las economías locales y simultáneamente mejorará el posicionamiento y consolidación de las mismas en los mercados interno y externo.

Que en este contexto, resulta conveniente establecer un programa de alcance nacional, con el fin de sistematizar dicho acompañamiento y lograr una mayor eficacia en el posicionamiento de los alimentos y bebidas con características o cualidades diferenciales, propiciando el desarrollo de productos que cuenten con un Certificado Oficial de Calidad o, que teniendo potencial productivo, sus elaboradores estén interesados en contar con algún Certificado Oficial de Calidad para los mismos.

Que asimismo, resulta conveniente priorizar aquellas empresas cuya categorización responda al concepto de Micro, Pequeñas y Medianas, de acuerdo a lo establecido por la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, conforme a la Resolución N° 11 de...

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