Resolución 45.

Fecha de disposición16 Enero 2017
Fecha de publicación16 Enero 2017
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 45/2017

Buenos Aires, 12/01/2017

VISTO el Expediente N° 749/2017 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes N° 23.660, 23.661, el Decreto N° 504 del 12 de mayo de 1998 y las Resoluciones N° 1240 del 30 de diciembre de 2009 y N° 1379 del 1 de diciembre de 2010; y

CONSIDERANDO:

Que el Expediente del Visto se originó con motivo de Informe elaborado a fs. 2/3, por la Subgerencia de Control Prestacional acerca de las Obras Sociales que omitieron realizar las presentaciones de las cartillas medicas de 2016 y 2017 --con antelación debida previo al cierre de su periodo de ejercicio-- y/o contratos prestacionales dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente.

Que a fs. 4/6, mediante Providencia N° 2811/17 la Gerencia de Control Prestacional elaboró un informe donde se detalla la normativa aplicable en cada caso particular, ya sea en cuanto a la falta de presentación de la Cartilla, el Programa Medico Asistencial (PMA) y los Contratos Prestacionales.

Que ante los incumplimientos informados por la Gerencia de Control Prestacional y teniendo en cuenta que en muchos casos las cartillas presentadas por los Agentes del Seguro no se condicen con la efectiva prestación de los servicios medico asistenciales que ofrecen a sus beneficiarios corresponde inhabilitar para ser receptores de opciones, a aquellos Agentes que se encuentren en dicha situación hasta tanto se llegue a un informe preciso por parte de la auditoría de este Organismo con relación al funcionamiento de los mismos.

Que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD DEL TURF (R.N.O.S. N° 1-2170-5), la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES (R.N.O.S. N° 1-2330-5) y la OBRA SOCIAL DE LA CAMARA DE EMPRESARIOS DE AGENCIAS DE REMISES DE ARGENTINA (R.N.O.S. N° 0-0280-8) se encuentran comprendidas dentro del listado de Agentes del Seguro inmersos en los incumplimientos indicados precedentemente.

Que esta Superintendencia de Servicios de Salud, en su calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los Agentes que integran el Sistema Nacional del Seguro de Salud, tiene como una de sus principales funciones la de velar por el estricto cumplimiento de la normativa aplicable en materia de opción de cambio, conforme las facultades conferidas por el Decreto N° 1615/96 P.E.N. (específicamente el artículo 8° en materia de opción de cambio).

Que el artículo 4 de la Ley N° 23.660 y 18 de la...

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