Resolución 449/2020

Fecha de publicación26 Octubre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR


Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-58826404- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 24.240 y sus modificatorias, 25.065 y sus modificatorias y 26.994 del Código Civil y Comercial de la Nación, los Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece, entre otros, que las y los consumidores tienen derecho a la protección de sus intereses económicos, a una información adecuada y veraz sobre los bienes y servicios y a la libertad de elección para su adquisición, señalando también que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos y a la defensa de la competencia.

Que en el Artículo 3° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, establece el principio de integración normativa, ya que sus disposiciones se integran con toda norma general y especial aplicable a las relaciones de consumo y que, en caso de duda sobre la interpretación de los principios que establece esta ley, prevalecerá la más favorable al consumidor, manifestándose el diálogo de fuentes normativas que impera en lo atinente a la protección del consumidor y los principios generales que rigen la materia.

Que, en el orden de ideas que se exponen, tanto el Artículo 4° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, como el Artículo 1100 del Código Civil y Comercial de la Nación establecen como obligación de los proveedores la de suministrar a los consumidores información veraz, detallada, eficaz y suficiente acerca de las circunstancias esenciales de los bienes o servicios que adquieren, así como sus condiciones de comercialización.

Que mediante la Ley N° 25.065 y sus modificatorias se regulan diversos aspectos vinculados con el sistema de Tarjetas de Crédito, Compra y Débito, así como las relaciones entre el emisor y titular o usuario y entre el emisor y proveedor.

Que el inciso b) del Artículo 50 de Ley N° 25.065 y sus modificatorias, establece que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, actualmente dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, actuará como Autoridad de Aplicación en todas aquellas cuestiones que se refieran a aspectos comerciales, pudiendo dictar las respectivas normas reglamentarias y ejercer las atribuciones de control, vigilancia y juzgamiento sobre su cumplimiento.

Que, en atención a dicho marco normativo, resulta necesario asegurar un adecuado suministro de información para las y los consumidores por parte de los proveedores de bienes y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR