Resolución 446 - E.

Fecha de disposición03 Octubre 2016
Fecha de publicación03 Octubre 2016
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 446 - E/2016

Buenos Aires, 28/09/2016

VISTOS:

El Expediente EX-2016-01730532-APN-DDYME#JGM; la Decisión Administrativa N° 556 del 31 de mayo de 2016; y la Resolución de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 247 del 24 de agosto de 2016; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 247/16 se establecieron criterios objetivos para la adjudicación de pauta publicitaria oficial.

Que el artículo 3° de la norma citada establece como requisito para ser adjudicatario de dicha pauta, el encontrarse inscripto en el Registro Nacional de Proveedores de Publicidad Oficial (RENAPPO); Asimismo, en el artículo 10° de la Resolución N° 247/16 mencionada, se crea dicho Registro, mientras que en el artículo 11° se establecen los datos, requisitos e instrumentos a registrar;

Que sin embargo resulta sustancial establecer un esquema regulatorio que permita reflejar con claridad, con qué instrumentos se considera acreditado el cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos, que plazos deben cumplirse y mediante qué mecanismos se procede a la registración;

Que en tal inteligencia y a dichos efectos, se dicta la presente Resolución en consideración a las facultades otorgadas por el Decreto n° 333 del 18 de febrero de 1985 sus complementarios y modificatorios y la Resolución de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 247 del 24 de agosto de 2016.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Implementáse el REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES DE PUBLICIDAD OFICIAL - RENAPPO creado por la Resolución N° 247/16.

ARTÍCULO 2°

Apruébase el "PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES DE PUBLICIDAD OFICIAL - RENAPPO" que como Anexo I, IF-2016-01733783-APN-SECCP#JGM, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°

Apruébase el "FORMULARIO DE REGISTRO", que deberá utilizarse para solicitar la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES DE PUBLICIDAD OFICIAL que como ANEXO II, IF-2016-01734616-APN-SECCP#JGM, integra la presente.

ARTÍCULO 4°

Esta Resolución Reglamentaria comenzará a regir a partir del día 16 de noviembre de 2016.

ARTÍCULO 5°

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- JORGE MIGUEL GRECCO, Secretario, Secretaría de Comunicación Pública.

REGLAMENTO Y PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES DE PUBLICIDAD OFICIAL - RENAPPO

ARTÍCULO 1° El Registro Nacional de Proveedores de Publicidad Oficial (RENAPPO) funcionará en el ámbito de la Delegación Legal de la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 2° La inscripción y actualización de la información en el Registro mencionado en el artículo 1° será requisito indispensable para resultar...

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