Resolucion N° 2.875

EmisorSecretaria de Transporte
Fecha de la disposición24 de Junio de 2013

RESOLUCION N° 2.875

Mendoza, 24 de junio de 2013

Visto el expediente 7878-S/2013-18006-E-0-1, mediante el cual el H. Concejo Deliberante de la Municipalidad de Malargüe solicita se reglamente el Servicio de Taxi Flet en forma exclusiva para el citado Departamento, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 1206/2000 de la entonces Dirección de Vías y Medios de Transporte, se identifica como "Servicio Mixto Rural" al transporte de personas y cargas que se realiza mediante camionetas doble cabina, rurales y utilitarios que posean cincuenta por ciento (50%) de capacidad para cargas y un máximo de hasta cinco (5) personas transportadas, excluido el conductor, determinando las características del servicio, el que resultaría de aplicación en este caso.

Que en la propuesta efectuada por el Concejo Deliberante malargüino incluye ciertas condiciones que redundarían en una mejor evaluación de los requisitos exigidos en el servicio autorizado, así como un más eficaz fiscalización de la prestación del servicio.

Que a través de la Dirección Jurídica y de Fiscalización se ha podido detectar la existencia de prestaciones en condiciones de clandestinidad, es decir sin la autorización prevista en la normativa reglamentaria, cuya autoridad de aplicación es esta Secretaría, por lo que resulta indispensable adoptar medidas tendientes a legitimar la actividad de numerosos prestadores que en la actualidad no se encuentran registrados como autorizados en el Sistema de Transporte de Pasajeros de la Provincia.

Que ante tal situación, surge como alternativa la apertura de inscripción de todos aquellos que pretenden continuar desempeñándose en la actividad citada.

Por lo expuesto, en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 34° incisos b) y s) de la Ley 8385 y de acuerdo al dictamen emitido por la Dirección Jurídica y de Fiscalización,

EL SECRETARIO

DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°

Autorízase la apertura de la inscripción en el Servicio Mixto Rural de los Departamentos General Alvear y Malargüe, a llevarse a cabo a partir del 01 de agosto de 2013 y por el término de treinta (30) días.

Artículo 2°

Apruébase el Formulario que deberán presentar los interesados en inscribirse en el Servicio Mixto Rural según detalle del artículo anterior, el cual se adjunta como Anexo de la presente norma legal, previo cumplimiento de los recaudos allí descritos, siendo de aplicación asimismo la Resolución N° 1206/2000.

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