Resolución 503/2008

Fecha de publicación18 Noviembre 2008
Fecha de disposición18 Noviembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31534

Que asimismo, se ha efectuado en estos autos un exhaustivo control sobre las instalaciones y documentación relativa al Taller de Montaje 'MOTOR GAS' de GUSTAVO GABRIEL DE MAIO.

Que el procedimiento con que se ha tramitado el presente expediente, ha guardado en todo momento, la protección a las garantías establecidas por el ordenamiento procesal, a favor de los administrados.

Que se ha resguardado en tal sentido, el derecho a ser oído, a presentar pruebas y a obtener una decisión fundada, configurando un procedimiento que ha cumplimentado los recaudos constitutivos del debido proceso adjetivo garantizado en el ordenamiento jurídico.

Que en ese contexto, se han analizado minuciosamente las presentaciones de los Sujetos de GNC imputados, otorgando debida fundamentación a los agravios introducidos en los descargos pertinentes.

Que con las atribuciones antes citadas, el ENARGAS emitió la Resolución ENARGAS Nº 139/95, que en su Anexo III establece un 'Régimen de Auditoría y Penalidades para Sujetos del Sistema de GNC' el cual dispone que podrán aplicarse sanciones razonables de acuerdo a la gravedad de la falta.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas al Ente por el artículo 52, incisos a) y x) de la Ley Nº 24.076 y su Reglamentación; la Resolución ENARGAS Nº 139/95; el Decreto P.E.N. Nº 571/07; el Decreto P.E.N. Nº 1646/07, y el Decreto P.E.N. Nº 953/08.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Sanciónase al TdM 'MOTOR GAS' de GUSTAVO GABRIEL DE MAIO --en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 139/95, Anexo III, Punto 4.1., con una multa de PESOS MIL ($1.000.-).

ARTICULO 2º

Sanciónase al RESPONSABLETECNICO delTdM'MOTOR GAS'de GUSTAVO GABRIEL DE MAIO, SR. JOSÉ ANÍBAL VETERE --en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 139/95, Anexo III, Punto 4.1.--, con una multa de PESOS MIL ($ 1.000.-).

ARTICULO 3º

Sanciónase al PEC IMPULSO GAS S.R.L. --en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 139/95, Anexo III, Punto 4.1.--, con una multa de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-).

ARTICULO 4º

Sanciónase al RESPONSABLE TÉCNICO del PEC IMPULSO GAS S.R.L.,

ING. FERNANDO R. FREYTAG --en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 139/95, Anexo III,

Punto 4.1.--, con una multa de PESOS MIL ($ 1.000.-).

ARTICULO 5º

Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 18/11/2008 Nº 16962/08 v. 18/11/2008 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 503/2008

Bs. As., 3/11/2008

VISTO el Expediente ENARGAS No 11.440 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), las disposiciones de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación por Decreto No 1738/92, la Resolución ENARGAS Nº 139/95, la Resolución ENARGAS Nº 591/98, la Resolución ENARGAS Nº 3418/06, la NAG-E-408/05, la NAG-415/05, y CONSIDERANDO:

Que en el marco de las Resoluciones ENARGAS Nº 3139/05 y 3256/05 referidas a la Unidad de Auditoría y Control de Gas Natural Comprimido (UAC GNC), se realizó una inspección el 9 de noviembre de 2006 en las instalaciones del TdM Diego Oscar Pereyra, sito en la calle Bolívar 1330,

Rafaela, provincia de Santa Fe (Acta ENARGAS/UAC Nº 35), a efectos de verificar el cumplimiento de las disposiciones que obran en el cuerpo normativo de GNC.

Que en el transcurso de la Auditoría se encontraron diversas irregularidades que se encuentran descriptas en Informe GGNC Nº 158/2008 y en el Dictamen Jurídico GAL Nº 200/2008, obrantes a fs. 13/20 y 21/27, respectivamente.

Que, a tenor de las mismas, el día 7 de abril de 2008, mediante las NOTAS ENRG GAL/GGNC/I Nº 2434, 2435, 2436, 2437, 2438, se imputó al Taller de Montaje (TdM) Diego Oscar Pereyra, al Representante Técnico del Taller de Montaje Diego Oscar Pereyra (RTTdM), al Representante Técnico del Productor de Equipos Completos (PEC) Daniel Mario Diviani, al PEC Daniel Mario Diviani y al Organismo de Certificación (OC) Bureau Ventas Argentina S.A (BVA), la violación de la normativa vigente.

Que, posteriormente, los Sujetos citados presentaron los correspondientes descargos a las imputaciones efectuadas mediante las Actuaciones ENARGAS Nº 6908/08, 7120/08 y 7779/08.

Que, con respecto a la imputación formulada al incumplimiento de la Norma NAG-415/84, Pto.

3.6.4. c), el TdM expresa que 'no es cierto que no haya poseído constancia expresa de la actividad que desarrollo en mi TdM, sino que al solicitarme la Habilitación Municipal, yo he exhibido la otorgada por el Municipio de mi jurisdicción para el rubro en el cual me desempeño. Es decir al realizar los trámites correspondientes cuando se inicio mi tarea en el TdM solo se otorgaban ese de tipo de habilitaciones'.

Que el TdM afirma que al momento de iniciar sus tareas como Taller, la Municipalidad de Rafaela sólo otorgaba habilitaciones del tipo de la exhibida en la Auditoría del 9 de noviembre de 2006. Esa autorización, emitida el 5 de febrero de 2003, lo habilitaba como solo como 'TALLER MECANICO' sin 'constancia expresa de la actividad a desarrollar, instalación de equipos en automotores para GNC'.

Sin embargo, como consta en el documento aportado por el Organismo de Certificación Bureau Ventas Argentina S.A. (obrante a fs. 49), ya en el año 2002 la Municipalidad de Rafaela contemplaba el rubro 'Taller para Col. Equipos de G.N.C.'.

Que, en relación a la imputación formulada al incumplimiento de la Resolución ENARGAS 139/95 ARTICULO 8º, y la Resolución ENARGAS Nº 3418/06, Anexo, el TdM admite que 'es cierto que se exhibió póliza de cobertura por Seguro de Responsabilidad Civil y que la misma era inferior al monto de $150.000 exigidos por la normativa vigente' pero que 'esta parte la exhibió a los fines de realizar una consulta referida justamente a dicho monto de la cobertura'. Manifiesta, asimismo, que con la contratación de una nueva póliza ajustada a los requisitos exigidos por el ENARGAS, con posterioridad a la...

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