Resolución 1133/2008
Fecha de publicación | 13 Noviembre 2008 |
Fecha de disposición | 13 Noviembre 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31531 |
Expediente Nº 1.231.493/07
Buenos Aires, 4 de septiembre de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1132/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 357/08
T -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1133/2008
Tope Nº 354/08
Bs. As., 2/9/2008
VISTO el Expediente Nº 1.267.304/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 954 de fecha 4 de agosto de 2008, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.267.304/08, obran las escalas salariales pactadas entre el UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº 954/08 y registrado bajo el Nº 684/08, conforme surge de fojas 49/51 y 54, respectivamente.
Que el mencionado acuerdo rige para el personal comprendido en la Rama Molinos Harineros del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89.
Que a fojas 60/63, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos...
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