Resolución 1031/2008

Fecha de la disposición28 de Octubre de 2008

Que por ello las partes signatarias del acuerdo cuya homologación se dispone por el presente deberán, en caso de corresponder, ajustar la implementación del incremento pactado sobre los 'vales de almuerzo' a lo dispuesto por los artículos y de la Ley 26.341.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia del cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por el sector sindical y la empresa IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.266.999/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.266.999/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 784/06 'E'.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.266.999/08

Buenos Aires, 21 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1030/08, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 744/08. -VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. - Coordinación D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil ocho, entre la empresa IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A. (en adelante IBERIA) representada en este acto por el Sr. Antonio Falcone, en su carácter de representante legal de la misma y la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados, (en adelante UPADEP), representada por su Secretario General, Sr. Jorge A. Sansat, convienen dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, y el acuerdo de empresa celebrado el pasado 27 de febrero de 2007, que regula las relaciones laborales del personal de la empresa acordar:

Primero: Iberia otorgará retroactivo al 1º de enero de 2008 al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 271/75 (en adelante el 'Personal') un incremento del 10% (diez por ciento) calculado sobre las remuneraciones del Personal percibidas al 31 de diciembre de 2007.

Segundo: Iberia otorgará a partir del 1º de mayo de 2008, al Personal un incremento remunerativo del 6% (seis por ciento) calculado sobre las remuneraciones percibidas al 30 de abril de 2008.

Tercero: Iberia otorgará a partir del 1º de agosto de 2008, al Personal un incremento remunerativo del 6% (seis por ciento) calculado sobre las remuneraciones percibidas al 31 de julio de 2008.

Cuarto: Todo el personal tendrá derecho a percibir una compensación por almuerzo o cena equivalente a pesos catorce ($ 14) por cada día efectivamente trabajado. La empresa podrá optar por entregar vales de almuerzo o alimentarios por un valor equivalente.

Quinto: Se fija como bonificación por antigüedad pesos doce ($ 12) por año de antigüedad.

Sexto: Se fija como Bonificación por licencia, patente, o título habilitante la suma de pesos ciento cincuenta ($ 150) por cada una que se utilice para el desempeño de sus funciones.

Séptimo: Las partes se comprometen a trabajar en el encuadramiento del personal en las categorías correspondientes, conforme tareas, funciones y responsabilidades asignadas, dentro de un plazo no mayor a sesenta días. El mismo entrará en vigencia a partir del 1º de abril del corriente año.

Octavo: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008; cuando las partes volverán a reunirse para acordar el incremento salarial correspondiente al año 2009. Las partes se comprometen a analizar las condiciones económicas del personal comprendido en el presente...

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