Resolución 1434/2008

Fecha de la disposición24 de Octubre de 2008

Que llevadas a cabo las audiencias de rigor, la empresa alcanzó el acuerdo con la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES, obrante a foja 123.

Que en el mentado acuerdo, las partes convienen que la empresa abone el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del aumento establecido, por el expediente N° 1.120.255/05 en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 103/75, con los salarios del mes de mayo de 2006, y el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%) con los salarios del mes de junio de 2006. Respecto de la deuda generada relacionada con dicho aumento, acuerdan que la misma será determinada y negociada a partir del mes de marzo 2007.

Que asimismo, de la Nota Aclaratoria de foja 135, surge que el aumento acordado será considerado como no remunerativo hasta el mes de enero 2007, considerándose a partir de dicho mes como remunerativo, la que es ratificada por las partes a foja 167 de autos.

Que toda vez que el Acuerdo modifica pautas del Convenio Colectivo de Trabajo N° 103/75, se dio oportunamente vista a las entidades signatarias del mismo, no oponiendo éstas ninguna objeción al respecto conforme surge a fojas 142 vta. y 157.

Que por otra parte, en relación al artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en lo que respecta a la fijación y publicación de los topes indemnizatorios, cabe dejar sentado que no corresponde en este caso proceder al dictado de un acto administrativo en tal sentido.

Que ello es así atento que el Acuerdo de marras se suscribe en el marco del Procedimiento Preventivo de Crisis, previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013.

Que por tal razón resulta aplicable el criterio sostenido al respecto en la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1512/07, mediante la cual se estableció que no correspondía fijar y publicar el promedio salarial y el tope indemnizatorio para el convenio colectivo de crisis N° 884/07 'E', celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA de Rosario y el SANATORIO MAPACI S.A., en el marco del artículo 20 de la Ley N° 24.522 de Concursos y Quiebras.

Que en la citada Resolución se argumentó que 'no resultaría procedente el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio para el convenio colectivo de crisis citado, sobre la base de las remuneraciones fijadas en el mismo, en virtud de que los mencionados montos salariales sobre los que se practicarían dichos cálculos, fueron negociados en el marco de una situación especial que reguló condiciones de trabajo menos beneficiosas para los trabajadores de esa empresa en concurso preventivo, durante el plazo fijado por el convenio'.

Que sin perjuicio de lo antedicho se aclara que resulta aplicable el tope indemnizatorio vigente para la actividad, fijado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 327/06.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que por lo expuesto, procede la homologación del mismo como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (S.E.C.L.O.), conforme lo prevé la Ley Nº 24.635.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Homologar el Acuerdo y Nota Aclaratoria suscriptos entre la firma ASOCIACION DE BENEFICIENCIA HOSPITAL SIRIO LIBANES y la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES, obrantes a fojas 123, 135 y 167 del Expediente Nº 1.135.885/05.

ARTICULO 2º

Registrar la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

Cumplido ello, pase a la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos a fin que registre el Acuerdo y Nota Aclaratoria citado obrantes a fojas 123, 135 y 167 del Expediente Nº 1.135.885/05.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Cumplido, gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y Nota Aclaratoria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.135.885/05

Buenos Aires, 26 de Agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1082/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 123, 135 y 167 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 770/08. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

Expediente N° 1.135.885/05

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Mayo de 2006, siendo las 15,45 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Adalberto Vicente Dias, Secretario de Relaciones Laborales N° 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo la Dra. Susana Isabel GARCIA D.N.I. 20.421.946 y el Cdor. Pablo Rodolfo ZENOBI con D.N.I.

12.631.307, ambos en el carácter de apoderados tal como lo acreditan con la documentación agregada en autos, manteniendo el domicilio constituido en Av. Pueyrredón N° 1132, P 11 Of. 57 de la C.A.B.A., en representación de la ASOCIACION DE BENEFICENCIA HOSPITAL SIRIO LIBANES por una parte y por la otra, los Sres. Hugo José BURGUEÑO y Sergio Adolfo DOUBROVA en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD (A.T.S.A.) junto a la Sra. Gladys Graciela LIZANA ORELLANA con D.N.I. 92.345.513.

Abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a la representación empleadora manifiesta que proponemos a los efectos de arribar a un acuerdo lo siguiente: En relación al aumento establecido en el expediente N° 1.120.255/05 referido en el punto quinto de esas actuaciones, al CCT. 103/75, cuya vigencia comenzó a partir del mes de octubre del año 2005, comenzará a abonar el 50% con los salarios del mes de mayo de 2006, los cuales serán efectivizados en el mes junio. El 50% restante de dicho aumento se abonará con los salarios del mes de junio, haciéndose efectivo durante el mes de julio del corriente año. Dicho aumento será no remunerativo y no generará aportes ni contribuciones provisionales, pero será tenido en cuenta para el cálculo de aguinaldo, vacaciones, horas extras y demás adicionales convencionales. Respecto de la deuda generada hasta el mes de abril del corriente año, relacionada con el aumento mencionado las partes acuerdan que dicha deuda será determinada y negociada a partir del mes de marzo del próximo año.

Cedida la palabra a la representación gremial y a la comisión interna manifiestan que tomamos conocimiento de lo manifestado precedentemente por la parte empleadora, lo cual ha sido propuesto y aceptado en la asamblea que se realizó con el personal por nosotros representados el día 11 de mayo del corriente año en las instalaciones de la empresa.

Cedida la palabra a las partes de común acuerdo manifiestan que ratificamos en todo expuesto y solicitamos la homologación de lo acordado precedentemente.

Sin más, siendo las 16,45 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.

Buenos Aires, 3 de Agosto de 2006

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO - DEPTO CONTROL DE GESTION MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 'REF.: Expediente N° 1135885/05

Asociación de Beneficencia Hospital Sirio Libanés s/procedimiento preventivo de empresa en crisis' SUSANA ISABEL GARCIA, letrada inscripta al T 54 F 784 del C.P.A.C.F., en mi carácter de apoderada de la ASOCIACION DE BENEFICENCIA HOSPITAL SIRIO LIBANES, manteniendo el domicilio a los efectos del presente en Av. Pueyrredón 1132, piso 11, Of. '57', digo:

En virtud del requerimiento efectuado mediante el Dictamen producido por la Asesoría Técnico Legal, vengo a poner de manifiesto que el aumento acordado será considerado como no remunerativo hasta el mes de enero de 2007, considerándose a partir de dicho mes como remunerativo.

Atento la aclaración efectuada...

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