Resolución 462/2008

Fecha de la disposición24 de Octubre de 2008
ARTICULO 7º

Operado el vencimiento de la matrícula otorgada a la firma, PRECILAR S.R.L.

quedará automáticamente inhabilitada para operar en la actividad para las cual fue autorizada, sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo.

ARTICULO 8º

En la ocurrencia de los casos citados precedentemente, PRECILAR S.R.L.

estará obligada a mantener y acreditar ante el ENARGAS, la vigencia del Seguro de Responsabilidad Civil y el de Caución durante el tiempo de vigencia de su última operación efectuada.

ARTICULO 9º

Regístrese por SECRETARIA; notifíquese a la firma PRECILAR S.R.L.;

publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Ing.

ANTONIO L. PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 24/10/2008 Nº 14208/08 v. 24/10/2008 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 461/2008

Bs. As., 14/10/2008

VISTO que con fecha 17 de marzo de 1995, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (en adelante, ENARGAS) ha dictado la Resolución Nº 139/95 (BO; 28/3/95), y CONSIDERANDO:

Que en el Expediente ENARGAS Nº 7904, se tramita la solicitud incoada por TOMASETTO LOVATO S.A.para ser reinscripta como PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC) con un máximo de CIEN (100) Talleres de Montaje y FABRICANTE DE PARTES Y ACCESORIOS PARA GNC (FAB), como así también, la Ampliación de la matrícula para IMPORTADOR DE PARTES,

ACCESORIOSY CILINDROS PARA GNC (IMP), en el respectivo Registro de Matrículas Habilitantes, creado por la Resolución antes citada.

Que la postulante aportó la información técnica, contable y legal correspondiente a esa firma y a su representante técnico, conforme los requisitos establecidos por el ENARGAS a este efecto.

Que a tenor de lo expuesto en los informes de la Gerencia de GNC Nº 488/08 (fs. 913/915), y la Gerencia de Desempeño y Economía Nº 158/08 (fs. 904), se concluye que la postulante aportó la información técnica, contable y administrativa correspondiente a esa firma y a su representante técnico, conforme los requisitos establecidos por el ENARGAS a este efecto.

Que acorde con lo concluido en los Informes de Seguros emitidos por la Gerencia de GNC (fs. 830, 857 y 892), esta Autoridad Regulatoria entiende que las pólizas exhibidas por TOMASETTO LOVATO S.A. resultan satisfactorias, por lo que se determina que esa firma ha otorgado debido cumplimiento a la presentación de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 591/98, y de las garantías patrimoniales establecidas en la Resolución ENARGAS Nº 2592/02 y su modificatoria, la Resolución ENARGAS Nº 2771/02.

Que conforme el Dictamen Jurídico de la Gerencia de Asuntos Legales Nº 964/08 (fs. 916/917), y en concordancia con lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 139/95 y la normativa vigente para la actividad, es posible concluir que TOMASETTO LOVATO S.A. ha dado total cumplimiento a los requisitos para su reinscripción en el Registro de Matrículas Habilitantes, por lo que se encuentra en condiciones de ser autorizada a operar como PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC) con un máximo de CIEN (100) Talleres de Montaje, FABRICANTE DE PARTES Y ACCESORIOS PARA GNC (FAB) e IMPORTADOR DE PARTES, ACCESORIOS Y CILINDROS PARA GNC (IMP).

Que el Interventor del ENARGAS se encuentra facultado para emitir este acto en mérito a lo establecido en el Decreto Nº 571/07, el Decreto Nº 1646/07, el Decreto Nº 953/08, y en virtud de los artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24.076 y su Decreto reglamentario No. 1738/92.

Por ello;

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorizar a TOMASETTO LOVATO S.A. por el término de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES a partir del día 12 de septiembre de 2008, a operar en carácter de PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC) con un máximo de 100Talleres de Montaje, FABRICANTE DE PARTES Y ACCESORIOS PARA GNC (FAB) e IMPORTADOR DE PARTES, ACCESORIOS Y CILINDROS PARA GNC (IMP), conforme lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 139/95, la Resolución ENARGAS Nº 29/07; sus modificatorias y la normativa vigente.

ARTICULO 2º

Renuévesele a TOMASETTO LOVATO S.A.la MATRICULA ENARGAS Nº 3087, para la actividad de PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC), y otórgasele la MATRICULA ENARGAS Nº 3212, para FABRICANTE DE PARTES Y ACCESORIOS PARA GNC (FAB) e IMPORTADOR DE PARTES, ACCESORIOS Y CILINDROS PARA GNC (IMP).

ARTICULO 3º

Producido el Acto citado en el ARTICULO precedente, la firma TOMASETTO LOVATO S.A. deberá cumplir con lo indicado a continuación, bajo apercibimiento de inhabilitación, sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo:

  1. El FABRICANTE/IMPORTADOR deberá liberar al mercado solamente equipos o componentes para GNC, que respondan a las características del prototipo previamente aprobado por medio de un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS, ello, bajo los lineamientos de la Resolución ENARGAS Nº 2760/02.

  2. Mantener vigente, el Certificado de Aptitud Técnica del PEC, extendido por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.

  3. ComunicaralENARGASeldomiciliodeguardadelas'ObleasHabilitantes',encadaoportunidad que sea modificado, en virtud del carácter de Instrumento Público que éstas representan.

  4. Trabajar en su carácter de PEC, con un máximo de 100 'Talleres de Montaje'.

  5. Utilizar, para el armado del equipo completo para GNC, elementos y componentes aprobados por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.

  6. Verificar, en oportunidad de realizar cada operación de habilitación de un vehículo automotor, que los elementos constitutivos del equipo para GNC instalados, hayan sido previamente aprobados por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS, y que su montaje esté conforme a la normativa vigente.

  7. En caso que TOMASETTO LOVATO S.A. concluyera la actividad como PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC), deberá denunciar las Obleas que utilizó y devolver las remanentes.

  8. De verificarse irregularidades en la administración de las Obleas Habilitantes, o en la gestión de la documentación que debe emitir en el marco de su actividad, este Organismo podrá suspenderle preventivamente la venta de aquellas, hasta tanto se hayan resuelto las cuestiones planteadas; ello, atento a la potestad de resguardo de la seguridad, asignada al ENARGAS por el inc. b) del Art. 52 de la Ley Nº 24. 076.

  9. Mantener vigentes todos los requisitos que fueran necesarios para la reinscripción de las matrículas, así como también actualizar la información según lo dispuesto en el Anexo I, Documento Nº 4...

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