Resolución 460/2008

Fecha de la disposición24 de Octubre de 2008

Que el Interventor del ENARGAS se encuentra facultado para emitir este acto en mérito a lo establecido en el Decreto Nº 571/07, el Decreto Nº 1646/07, el Decreto Nº 953/08, y en virtud de los artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24.076 y su Decreto reglamentario No. 1738/92.

Por ello;

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorizar a CONTROLCIL S.R.L. por el término de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES a partir de la fecha de la presente Resolución, a operar en carácter de PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC) hasta un máximo de diez (10) Talleres de Montaje, conforme lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 139/95, la Resolución ENARGAS Nº 29/07;

sus modificatorias y la normativa vigente.

ARTICULO 2º

Otórgasele a CONTROLCIL S.R.L. la MATRICULA ENARGAS Nº 3213, para la actividad de PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC).

ARTICULO 3º

Producido el Acto citado en el ARTICULO precedente, la firma CONTROLCIL S.R.L. deberá cumplir con lo indicado a continuación, bajo apercibimiento de inhabilitación, sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo:

  1. Presentar, dentro de los TREINTA (30) días de notificada la presente Resolución y previo al inicio de la actividad, el Certificado de Aptitud Técnica de PEC, extendido por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.

  2. Comunicar al ENARGAS dentro de los CINCO (5) días de la notificación respectiva, el domicilio de guarda de las 'Obleas Habilitantes', como así también en cada oportunidad que sea modificado, en virtud del carácter de Instrumento Público que éstas representan.

  3. Trabajar en su carácter de PEC, con un máximo de diez (10) 'Talleres de Montaje'.

  4. Utilizar, para el armado del equipo completo para GNC, elementos y componentes aprobados por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.

  5. Verificar, en oportunidad de realizar cada operación de habilitación de un vehículo automotor, que los elementos constitutivos del equipo para GNC instalados, hayan sido previamente aprobados por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS, y que su montaje esté conforme a la normativa vigente.

  6. En caso que CONTROLCIL S.R.L. concluyera la actividad como PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC), deberá denunciar las Obleas que utilizó y devolver las remanentes.

  7. De verificarse irregularidades en la administración de las Obleas Habilitantes, o en la gestión de la documentaciónquedebeemitirenelmarcodesuactividad,ésteOrganismopodrásuspenderlepreventivamente la venta de aquellas, hasta tanto se hayan resuelto las cuestiones planteadas; ello, atento a la potestad de resguardo de la seguridad, asignada al ENARGAS por el Inc.b) del Art.52 de la Ley Nº 24.076.

  8. Mantener vigentes todos los requisitos que fueran necesarios para la inscripción de las matrículas, así como también actualizar la información según lo dispuesto en el Anexo I, Documento Nº 4, de la Resolución ENARGAS Nº 2603/02, o la que en el futuro la reemplace.

  9. Someterse a controles operativos, conforme lo indica la normativa vigente, por parte de un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.

ARTICULO 4º

La firma CONTROLCIL S.R.L. deberá presentar dentro de los ciento cincuenta (150) días contados a partir del cierre de cada Ejercicio Anual, los Estados Contables, debidamente certificados por Contador Público Independiente y legalizada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente, como así también copia certificada de la DDJJ de Impuestos a las Ganancias, y DDJJ de Impuesto sobre los Bienes Personales- Sociedades y Participaciones correspondiente al último período fiscal vencido.

ARTICULO 5º

En caso que CONTROLCIL S.R.L. pretenda continuar con las actividades una vez finalizado el lapso por el cual fueran autorizadas, deberá solicitar la renovación de sus MATRICULAS HABILITANTES NOVENTA (90) días antes de su vencimiento. A tal efecto, deberá presentar la documentación respectiva en forma completa y precisa cumpliendo el orden y los requisitos vigentes, y cancelar las multas firmes pendientes de pago (si las hubiera), incluyendo los intereses moratorios correspondientes.

ARTICULO 6º

Si la firma no cumplimentara la presentación aludida en los artículos que anteceden, o si se determinase que la documentación recibida no satisface los requisitos exigidos, o no se mantuviesen vigentes durante el término de la habilitación que se otorgue todos los requisitos que hubieran sido necesarios para ello, caducará la habilitación de las MATRICULAS que le hubieren sido otorgadas e CONTROLCIL S.R.L. deberá cesar automáticamente en las actividades para las cuales fue habilitada sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo.

ARTICULO 7º

Operado el vencimiento de las matrículas otorgadas a la firma, CONTROLCIL S.R.L. quedará automáticamente inhabilitada para operar en las actividades para las cuales fue autorizada, sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo.

ARTICULO 8º

En la ocurrencia de los casos citados precedentemente, CONTROLCIL S.R.L.

estará obligada a mantener y acreditar ante el ENARGAS, la vigencia del Seguro de Responsabilidad Civil y el de Caución durante el tiempo de vigencia de su última operación efectuada.

ARTICULO 9º

Regístrese por SECRETARIA; notifíquese la firma CONTROLCIL S.R.L.;

publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Ing.

ANTONIO L. PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 24/10/2008 Nº 14207/08 v. 24/10/2008 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 460/2008

Bs. As., 14/10/2008

VISTO que con fecha 17 de marzo de 1995, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (en adelante, ENARGAS) ha dictado la Resolución Nº 139/95 (BO; 28/3/95), y CONSIDERANDO:

Que en el Expediente ENARGAS Nº 5465, se tramita la solicitud incoada por PRECILAR S.R.L.

para ser reinscripta como PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC), así como la solicitud de Ampliación de Talleres de Montaje, hasta un máximo de CINE (100) TDM, en el respectivo Registro de Matrículas Habilitantes creado por la Resolución antes citada.

Que la postulante aportó la información técnica, contable y legal correspondiente a esa firma y a su representante técnico, conforme los requisitos establecidos por el ENARGAS a este efecto.

Que a tenor de lo expuesto en los informes de la Gerencia de GNC Nº 487/08 (fs. 1664/1666), y la Gerencia de Desempeño y Economía Nº 159/08 (fs. 1655/1656), se concluye que la postulante aportó la...

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