Resolución 4676/2008

Fecha de la disposición14 de Octubre de 2008

Ofrécese una recompensa destinada a aquellas personas que brinden datos útiles que resulten determinantes para la detención de Claudio Orlando Pittana.

Bs. As., 8/10/2008

VISTO la Ley Nº 26.375, la Resolución MJSyDH Nº 1720 de fecha 27 de junio de 2008 y el Legajo Nº 19/08 de la Unidad Especial para Búsqueda de Personas Ordenada por la Justicia, y CONSIDERANDO:

Que por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 12 de Capital Federal, se instruye Expediente Nº 14.217/03, caratulado 'E.S.M.A. s/ delito de acción pública'.

Que en la citada causa interviene la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3 a cargo del fiscal Dr. Eduardo TAIANO.

Que la Ley Nº 26.375 de fecha 21 de mayo de 2008, crea el Fondo de Recompensas, en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA,

SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que aporten elementos fehaciente, para dar con el paradero y posterior detención de personas buscadas por la justicia que registren orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en las que se investiguen delitos de lesa humanidad.

Que el Dr. Sergio TORRES, Juez a cargo de la mencionada dependencia no encuentra objeciones al progreso de la medida tendiente a ofrecer una recompensa para quien pudiera aportar datos fehacientes para dar con el paradero de Claudio Orlando PITTANA, sobre quien pesa pedido de captura nacional desde el 7 de abril de 2008.

Que asimismo, el Decreto Nº 1472 de fecha 15 de septiembre de 2008, otorga el financiamiento para el Fondo de Recompensas y para la Unidad Especial para la Búsqueda de Personas Ordenada por la Justicia.

Que ha tomado la intervención de su competencia tanto la Dirección General de Administración como Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE:

Artículo 1º

Ofrécese como recompensa, dentro de la República Argentina, la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), destinada a aquellas personas que brinden datos útiles que resultasen determinantes para la detención de Claudio Orlando PITTANA, D.N.I:

10.566.783.

Art. 2º

Encomiéndese a la SECRETARIA DE MEDIOS DE LA NACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación Nacional.

Art. 3º

Regístrese, comuníquese, publíquese en la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Aníbal D. Fernández.

MINISTERIO DE JUSTICIA,

SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Resolución 2950/2008

Creáse la Oficina de Promoción y Protección de los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores.

Bs. As., 9/10/2008

VISTO, la Ley de Ministerios (T.O. Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y modificatorias; y CONSIDERANDO:

Que dentro de las competencias atribuidas por la Ley de Ministerios (T.O. Decreto Nº 438/92) y modificatorias al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, se cuenta la de entender en la formulación y aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos.

Que aun cuando el concepto de 'derechos humanos' es universal e igualitario, existen determinados grupos etarios cuya vulnerabilidad se evidencia con mayor patencia, exigiendo del Estado un compromiso superior que redunde en líneas de acción más intensas. Tal es el caso de las personas adultas mayores, cuya expresión cuantitativa en la población ha sido muchas veces inversamente proporcional a su grado de incidencia en la elaboración de políticas públicas.

Que el envejecimiento de la población mundial es un fenómeno que carece de precedentes y que se profundizará en el tiempo.

De acuerdo a estudios especializados, en el año 2007, el DIEZ CON SETENTA CENTESIMOS POR CIENTO (10.7%) de la población mundial tenía SESENTA (60) años o más. Para el año 2025 se proyecta que el porcentaje de personas de edad alcance a QUINCE CON DIEZ CENTESIMOS POR CIENTO (15.1%) y en el 2050 a VEINTIUNO CON SETENTA CENTESIMOS POR CIENTO (21.7%).

Que en la República Argentina las personas de más de SESENTA (60) años representan el TRECE CON CUARENTA CENTESIMOS POR CIENTO (13.4%) de la población, lo que equivale a aproximadamente CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL (5.500.000) habitantes.

Que para el año 2010 se prevé que dicho porcentaje se elevará al QUINCE POR CIENTO (15%), transformando a la REPUBLICA ARGENTINA en el segundo país más envejecido de América Latina.

Que el cambio demográfico operado no sólo conlleva mayores demandas de seguridad social y servicios sociales específicos para este grupo etáreo, sino también la necesidad del encarar desde el Estado Nacional un curso de acción tendiente a concientizar a los diferentes actores sociales de los derechos de las personas adultas mayores.

Que, en esta línea de ideas, cabe desterrar la permanencia de mitos y prejuicios sobre la vejez que, instalados en la sociedad, suelen influir negativamente en quienes deben tomar...

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